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Los últimos acontecimientos de lluvias torrenciales en nuestra provincia, así como en las provincias de Murcia, Valencia y Almería ponen de manifiesto la necesidad imperiosa de contar con el Plan Territorial Municipal así como los Planes de Actuación Municipales que correspondiesen a los riesgos específicos de nuestro municipio. Esa es la opinión del Partido Popular de Monóvar, que afirma que “el desastre que ha sucedido en la Vega Baja podría haber pasado en Monóvar y por ello es urgente y necesario cumplir la Ley 13/2010 y redactar estos planes de emergencias en el plazo máximo de un año. Tristemente, esta nueva realidad climática que señalan todos los expertos y la propia Universidad de Alicante va a provocar que los episodios de DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) o ‘gota fría’ sean cada vez más habituales e intensos”.

La Ley 13/2010, de 23 de Noviembre de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias [2010/12771] establece en el artículo 14 Artículo que dentro del ámbito de competencias atribuido en la legislación de régimen local y de acuerdo con los principios recogidos en la dicha ley, corresponde a los municipios:

  1. a) Crear una estructura propia municipal de protección civil.
  2. b) Elaborar y aprobar el Plan Territorial Municipal frente a Emergencias, y los planes de actuación municipal frente a riesgos concretos, así como, en su caso, cualquier otro instrumento de planificación de protección civil de ámbito municipal.
  3. c) Colaborar en la obtención y transmisión al Centro de Coordinación de Emergencias de datos e información relevantes para la protección civil y la gestión de emergencias.
  4. d) Elaborar el mapa de riesgos y el catálogo de recursos municipales en situaciones de emergencia.
  5. e) En cumplimiento de su Plan Territorial Municipal, estimar las actividades e infraestructuras que pudieran verse afectadas en razón de las situaciones de preemergencia o emergencia declaradas.
  6. f) Poner a disposición del Mando Único de la emergencia los medios y recursos disponibles de titularidad municipal.
  7. g) Crear los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
  8. Corresponde a la autoridad municipal la responsabilidad de la adopción de las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en los planes de protección civil de ámbito municipal, en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública dentro del término municipal, y en especial la constitución de los centros de coordinación municipales (CECOPAL) en aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencias activados.

Asimismo, en la disposición adicional única señala que en el plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, todos los municipios deberán tener aprobado su plan territorial municipal (PTM).

Mientras que en el plazo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, todos los municipios deberán tener aprobados sus planes de actuación municipal (PAM) en caso de presentar riesgos específicos.

Por ello, el Partido Popular ha propuesto al gobierno local mediante una moción que se debatirá el próximo 3 de octubre adoptar los siguientes acuerdos:

  1. Iniciar los trámites para la contratación de la redacción del Plan Territorial Municipal (PTM) y tenerlo finalizado en el plazo máximo de seis meses.
  2. Finalizada la redacción del PTM, convocar el Consejo Ambiental y Territorial Municipal para dar cuenta y explicar los riesgos presentes en nuestro municipio.
  3. Adoptar el compromiso del gobierno local para en los seis meses siguientes a la finalización de PTM, iniciar los trámites para la contratación de la redacción de los Planes de Acción Municipales que se requieran y reflejen en el PTM.
  4. Trasladar el apoyo y solidaridad del Ayuntamiento de Monóvar a los municipios de la Vega Baja afectados por la DANA durante el mes de septiembre.