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En su último informe anual, presentado el día 6 de junio pasado, el Defensor del Pueblo dice que la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana no le entrega los informes que le pide o lo hace con mucho retraso o son insuficientes, que no debería tramitar ningún expediente sin informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que no debería omitir los procedimientos de evaluación ambiental... "15.1.5. Mención especial del caso de la Comunitat Valenciana. Especial mención ha de hacerse este año a las quejas que en la actualidad se tramitan con la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana... en alguno de los expedientes sí ha habido respuesta de la citada Consejería, pero la misma se ha considerado insuficiente, excesivamente breve, incompleta e incluso en algunos casos trascurrido notablemente el plazo que tiene dicha Administración para hacerlo... En la mayoría de estos expedientes se denuncia la aprobación de instrumentos de planeamiento por parte de ayuntamientos de esa comunidad autónoma, sin que haya quedado acreditada la suficiencia de recursos hídricos para satisfacer estas nuevas demandas, cuestión ésta que ha de calificarse de grave y que preocupa de forma notable a esta Institución. Las peticiones de información que se han dirigido a la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda tenían como fin contrastar estas afirmaciones y conocer la posición que, en su caso, mantuviera la Administración autonómica frente a estos instrumentos de planeamiento. Lamentablemente hasta la fecha ello no ha sido posible, dada la deficiente, escasa e incluso en ocasiones nula información remitida por la Consejería en los citados expedientes....Los ayuntamientos no deberían aprobar instrumentos urbanísticos que conllevasen un incremento del consumo de agua si no cuentan con el previo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar. La Administración autonómica no debería admitir a trámite ningún expediente urbanístico elevado por los ayuntamientos para su aprobación definitiva que no incluya el citado informe o bien éste fuese desfavorable. En caso de que se aprobase por la Comisión Territorial de Urbanismo un expediente urbanístico sin el citado informe, o con un informe desfavorable, la Confederación Hidrográfica del Júcar dará traslado de tal circunstancia a la Abogacía del Estado de la Delegación del Gobierno, por si fuese procedente la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo. 14.2. Evaluación de impacto ambiental. En este apartado, además de lo expresado en la introducción y cuanto queda referido en lo relativo a actividades clasificadas einfraestructuras, damos cuenta, en primer lugar, de dos cuestiones que siguen centrando la actuación de esta Institución: la impugnabilidad separada y autónoma de las declaraciones de impacto, y la omisión de procedimiento de evaluación ambiental y sus consecuencias. En opinión de esta Institución, el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental es condición esencial, pues su fin no es sino facilitar información adecuada sobre los impactos significativos de un proyecto para que puedan tenerse en cuenta en el momento de su autorización (Directivas 85/337/CEE, 97/11/CE, Real Decreto Legislativo 1302/1986, Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1998, FJ 4º). A juicio del Defensor del Pueblo, resulta pues necesario que la declaración de impacto ambiental sea previa a la autorización de los proyectos por el órgano sustantivo, y sobre todo previa al inicio de las obras correspondientes. A nuestro juicio resulta indiscutible que la declaración de impacto ambiental ha de formularse sobre un proyecto (con arreglo a la definición dada por el anexo 1 del Real Decreto 1131/1998) y no sobre obras o instalaciones ya construidas, y que se trata de un trámite esencial cuya omisión no debería ser subsanable. La evaluación ambiental ha de tener lugar durante el procedimiento de autorización de un proyecto, antes de su autorización y desde luego antes del comienzo de las obras de construcción..."
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Monòver punto com - ISSN 1885-4192
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Edita: Luis Andrés Pastor Oleaga, (Responsable y esclavo de esta idea)
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