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       31 de octubre del 2004, Domingo

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¿Es delito bajarse música por Internet?

El 1 de octubre entró en vigor el nuevo Código Penal, que ha intentado reforzar la protección la propiedad intelectual. Sin embargo, a día de hoy, los juristas no se ponen de acuerdo cuando tienen que responder a la pregunta de si los miles de internautas españoles que se descargan obras protegidas están cometiendo o no un delito penal y, por tanto, pueden acabar en la cárcel. Se ha planteado a seis expertos en Derecho de las tecnologías de la información una pregunta muy simple: "¿Es delito descargarse música desde Internet". Éstas son sus opiniones.

JAVIER CREMADES / Cremades & Calvo Sotelo: NO

"Hay que precisar que en el derecho penal rige el principio de la tipicidad de la conducta supuestamente delictiva, esto es, que se encuentre expresamente consagrada como delito en el Código Penal. El debate abierto en relación a este tema se debe a una interpretación equivocada de la modificación del artículo 270 del Código Penal. Por lo tanto, mientras que no se den de forma conjunta los requisitos del tipo penal (existencia de ánimo de lucro y el perjuicio de terceros), el simple hecho de descargarse archivos, no será una conducta tipificada como delito.

PATRICIA GABEIRAS / Estudios Jurídicos: NO

"La reforma no se refiere a Internet, ni su fin es ampliar el tipo delictivo a las descargas realizadas por este medio. El legislador simplemente ha aclarado y concretado que, si la reproducción o comunicación pública de la obra no ha sido consentida por su titular, el delito de importación ilegal también se cometerá aun cuando el producto se haya adquirido legalmente en el país origen de la importación. Por tanto, al igual que ocurría antes del 1 de octubre, la cuestión será determinar qué hay que entender por actividad de "importación" y cuándo ésta es "intencionada".

PALOMA LLANEZA / Llaneza y Asociados: NO

"Tras el 1 de octubre, se sigue penalizando la venta de CD y DVD piratas, al no haberse modificado la exigencia del ánimo de lucro para diferenciar el delito del ilícito civil, entre lo legal -la realización de copias para autoconsumo- de lo delictivo -la realización de copias con fines comerciales-. Ahora bien, se ha incorporado como nuevo delito la supresión de la protección de las grabaciones. La copia privada está autorizada, con lo que se puede desproteger un CD para uso personal. La cuestión es determinar si la desprotección para ofrecer o prestar música en una red p2p, aunque sea de manera gratuita, está autorizada también por la ley".

MARTÍ MANENT / derecho.com: NO

"Para que sea delito es necesario que el que realiza la descarga lo haga con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero. A mi entender, el ánimo de lucro consiste en obtener un beneficio patrimonial, un plus, y eso no puede equipararse con el conseguir una canción utilizando un programa de intercambio de archivos. En todo caso, descargarse canciones sin disponer de los correspondientes derechos de propiedad intelectual no es legal; sería un ilícito civil por vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Es muy importante aclarar que el hecho de que bajarse música por la Red no sea un delito no quiere decir que sea legal".

CARLOS SÁNCHEZ-ALMEIDA / JAVIER MAESTRE / Bufete Sánchez Almeida: NO

"Descargarse música por Internet no es delito, si no hay ánimo de lucro. Según el artículo 270 del nuevo Código Penal, es delito reproducir, con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero, en todo o en parte, obras protegidas por derechos de autor sin la autorización de estos. La descarga de contenidos P2P no es delictiva en sí misma; sólo lo es si dicha reproducción persigue como finalidad un beneficio económico. El ánimo de lucro exigido por el Código Penal debe entenderse en sentido restrictivo, de acuerdo con la jurisprudencia más avanzada".

JOSÉ MARÍA ANGUIANO / Garrigues: SÍ

"A mi juicio, siempre ha sido delito descargarse música por Internet. La reforma del 1 de octubre, en el ámbito digital, tiene su reflejo en la nueva redacción del 270.3, que amplía la protección que hasta la reforma sólo otorgaba a los programas de ordenador a otras creaciones intelectuales. De esta forma se penaliza la fabricación, distribución e incluso la posesión de medios tecnológicos que faciliten la supresión no autorizada o la neutralización de las medidas de protección. De esta forma, cualquiera que suba a la Red una obra protegida que previamente haya tenido que desproteger se le podrá aplicar este apartado del artículo 270".

 

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