¿Es delito bajarse
música por Internet?
El 1 de octubre entró en
vigor el nuevo Código Penal, que ha intentado reforzar la protección la
propiedad intelectual. Sin embargo, a día de hoy, los juristas no se ponen de
acuerdo cuando tienen que responder a la pregunta de si los miles de
internautas españoles que se descargan obras protegidas están cometiendo o no
un delito penal y, por tanto, pueden acabar en la cárcel. Se ha
planteado a seis expertos en Derecho de las tecnologías de la información una
pregunta muy simple: "¿Es delito descargarse música desde Internet". Éstas
son sus opiniones.
JAVIER CREMADES / Cremades & Calvo Sotelo: NO
"Hay que precisar que en el derecho penal rige el principio de la
tipicidad de la conducta supuestamente delictiva, esto es, que se encuentre
expresamente consagrada como delito en el Código Penal. El debate abierto en
relación a este tema se debe a una interpretación equivocada de la
modificación del artículo 270 del Código Penal. Por lo tanto, mientras que
no se den de forma conjunta los requisitos del tipo penal (existencia de
ánimo de lucro y el perjuicio de terceros), el simple hecho de
descargarse archivos, no será una conducta tipificada como delito.
PATRICIA GABEIRAS / Estudios Jurídicos: NO
"La reforma no se refiere a Internet, ni su fin es ampliar el tipo
delictivo a las descargas realizadas por este medio. El legislador
simplemente ha aclarado y concretado que, si la reproducción o comunicación
pública de la obra no ha sido consentida por su titular, el delito de
importación ilegal también se cometerá aun cuando el producto se haya
adquirido legalmente en el país origen de la importación. Por tanto, al igual
que ocurría antes del 1 de octubre, la cuestión será determinar qué hay que
entender por actividad de "importación" y cuándo ésta es "intencionada".
PALOMA LLANEZA / Llaneza y Asociados: NO
"Tras el 1 de octubre, se sigue penalizando la venta de CD y DVD piratas,
al no haberse modificado la exigencia del ánimo de lucro para
diferenciar el delito del ilícito civil, entre lo legal -la realización de
copias para autoconsumo- de lo delictivo -la realización de copias con fines
comerciales-. Ahora bien, se ha incorporado como nuevo delito la supresión de
la protección de las grabaciones. La copia privada está autorizada, con lo
que se puede desproteger un CD para uso personal. La cuestión es determinar
si la desprotección para ofrecer o prestar música en una red p2p, aunque sea
de manera gratuita, está autorizada también por la ley".
MARTÍ MANENT / derecho.com: NO
"Para que sea delito es necesario que el que realiza la descarga lo
haga con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero. A mi entender, el
ánimo de lucro consiste en obtener un beneficio patrimonial, un plus, y eso
no puede equipararse con el conseguir una canción utilizando un programa de
intercambio de archivos. En todo caso, descargarse canciones sin disponer de
los correspondientes derechos de propiedad intelectual no es legal; sería un
ilícito civil por vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
Es muy importante aclarar que el hecho de que
bajarse música por la Red no sea un delito no quiere decir que sea legal".
CARLOS SÁNCHEZ-ALMEIDA / JAVIER MAESTRE / Bufete Sánchez Almeida:
NO
"Descargarse música por Internet no es delito, si no hay ánimo de lucro.
Según el artículo 270 del nuevo Código Penal, es delito reproducir, con ánimo
de lucro y en perjuicio de un tercero, en todo o en parte, obras protegidas
por derechos de autor sin la autorización de estos. La descarga de contenidos
P2P no es delictiva en sí misma; sólo lo es si dicha reproducción persigue
como finalidad un beneficio económico. El ánimo de lucro exigido por el
Código Penal debe entenderse en sentido restrictivo, de acuerdo con la
jurisprudencia más avanzada".
JOSÉ MARÍA ANGUIANO / Garrigues: SÍ
"A mi juicio, siempre ha sido delito descargarse música por
Internet. La reforma del 1 de octubre, en el ámbito digital, tiene su reflejo
en la nueva redacción del 270.3, que amplía la protección que hasta la
reforma sólo otorgaba a los programas de ordenador a otras creaciones
intelectuales. De esta forma se penaliza la fabricación, distribución e
incluso la posesión de medios tecnológicos que faciliten la supresión no
autorizada o la neutralización de las medidas de protección. De esta forma,
cualquiera que suba a la Red una obra protegida que previamente haya
tenido que desproteger se le podrá aplicar este apartado del artículo 270".