
La
sección primera de la Audiencia de Alicante ha confirmado la pena de
seis meses de cárcel por maltrato familiar que un juzgado de lo Penal de
esta capital impuso a un hombre que agredió a su novia, ya que considera
que la relación de noviazgo se incluye dentro del tipo penal del nuevo
artículo 153 del Código Penal.
El juzgado declaró probado que el acusado, Juan José G.G., había quedado
sobre las 22.30 horas del 30 de junio del 2004 con su pareja, con la que
mantenía una relación desde hacía cinco años, periodo en el que no
habían llegado a convivir, para conversar acerca de si continuaban o no
porque días atrás habían decidido romper. La mujer se bajó en un
determinado momento del vehículo para comprar tabaco y el acusado, según
la sentencia, aprovechó para cogerle el móvil y leer los mensajes que
ella tenía archivados.
Cuando ella volvió , el hombre comenzó a gritarle que le había «puesto
los cuernos» y empezó a golpearle en la cara, le mordió, la tumbó y
llegó a intentar asfixiarla. La víctima logró salir del coche y pidió
ayuda a gente que se encontraba por los alrededores.
El fallo de la sentencia condenó al acusado por un delito de malos
tratos a seis meses de cárcel, privación del derecho a la tenencia y
porte de armas durante dos años y la prohibición de aproximarse al
domicilio y persona de la víctima durante 18 meses, por una distancia de
300 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante
ese mismo periodo.
El condenado había alegado que existía error en la apreciación de la
prueba, ya que se le condenaba por el artículo 153 del Código Penal a
seis meses de cárcel, y pedía como alternativa la absolución o una multa
de un mes por una falta de lesiones. Planteaba si en este caso se daban
los elementos necesarios para considerar que los hechos eran
constitutivos de un delito de maltrato familiar en lugar de una falta de
lesiones.