Una volta acabat el debat sobre el tema de la llengua, enviem
una part del text presentant per Acció Cultural del País Valencià al senat
espanyol juntament a Omnium cultural i l'Obra Cultural Balear, aquest Senat
una volta analitzades totes les postures va decidir recolzar-nos a Europa.
Des
del Casal Jaume I de Monòver, instem el PP a fomentar l'ús del Valencià, al
qual s'ha referit el president Camps com a principal senya d'identitat del
poble Valencià.
Atentament.
Casal Jaume I de Monòver.
TEXT EXPOSAT PER ACCIÓ CULTURAL DEL PAÍS
VALENCIÀ, EN LA COMISSIÓ DE CULTURA DEL SENAT ESPANYOL
Cada vez que se plantea un ámbito nuevo donde se pueda
ganar un espacio para el catalán, se resucita inmediatamente la cuestión del
“valenciano” como idioma. Y así, personas, colectivos e instituciones que
casi nunca lo usan, se erigen en paladines del “valenciano” como presunta
lengua “diferente” –“opuesta”, sería quizá más exacto— al “catalán”. Así ha
ocurrido con la escuela, con el uso en la administración de la Generalitat
Valenciana o de los ayuntamientos, así en la radio y la televisión públicas,
así –hace poco lo hemos visto— en la petición de oficialidad en la Unión
Europea. A más desuso de la lengua propia, más estentóreo el interés
para
dividirla, oponiendo un “valenciano” a un “catalán”.
La estrategia ha sido la siguiente: usando y abusando de
la denominación “valenciano” que recoge el Estatuto de Autonomía valenciano,
se pretende hacer efectiva la ficción de que se trata de una lengua diferente
de la que se habla en Cataluña y en las Islas Baleares. Y el nominalismo se
eleva a imperativo legal: lo que sólo es un nombre se pretende que sea
también una realidad distinta. Porque en lugar alguno del Estatuto de
Autonomía se dice que sea diferente de la lengua que general, internacional y
académicamente se conoce como “catalán”. Es más: significativamente, el
Estatuto nunca habla de manera explícita de “lengua valenciana”. De hecho,
cuando se redactó, se concibió como punto de encuentro entre quienes querían
una mención clara a la unidad del catalán y quienes abogaban por mantener el
nombre de “valenciano”, que es la denominación popular en tierras
valencianas.
En términos estrictamente lingüísticos, el “valenciano”
no existe como lengua diferente de la de Cataluña o las Baleares. Más aún: ni
siquiera existe como realidad que se superponga, ni de lejos, a las fronteras
autonómicas. No hay absolutamente ninguna diferencia entre las hablas de
Vinaròs, en el lado valenciano, o de Amposta, en el lado de la comunidad
autónoma catalana, aunque los hablantes tiendan a denominar sus hablas
respectivas como “valenciano” y “catalán”, respectivamente. Si Sus Señorías
consultan un atlas lingüístico o un tratado de dialectología –o simplemente
se desplazan a la zona– comprobarán que se trata de una lengua y un habla
idénticos, que, de manera unánime, los lingüistas clasifican como un mismo
dialecto, el “tortosino”. Este dialecto agrupa las hablas al norte de
Castellón y de la zona del Ebro alrededor de Tortosa. Así, hablando
exactamente la misma variedad dialectal, ésta recibe dos nombres a lado y
lado de la frontera administrativa. Mientras, estos mismos hablantes del
Maestrazgo llaman con el mismo nombre de “valenciano” a una forma dialectal
diferente de la que se usa en la ciudad de Valencia, por ejemplo.
La posición interesada –y privilegiada– de quienes
pretenden separar el valenciano del resto de la lengua catalana es que cortan
de raíz cualquier discusión sobre el uso social y la convierten de inmediato
en una cuestión identitaria e incluso patriótica o –mejor–. chovinista. Y
además se envuelven en la bandera de la defensa de “lo valenciano” y con la
cobertura de la literalidad del Estatuto de Autonomía. Si ello se inscribe en
una sociedad que, desde hace siglos, no ha dispuesto de instrucción en
y sobre la lengua propia, la polémica está servida. Y cualquier avance
social queda paralizado en beneficio de las esencias.
Insistiré en la cuestión estrictamente lingüística para
resaltar el absurdo de la situación para el observador objetivo, y las
posiciones insidiosas y de mala fe de quienes, desde la responsabilidad
política e institucional, pretenden actuar al margen o contra la unidad de la
lengua catalana.
Todas las universidades del mundo con estudios de
lingüística y filología consideran que la lengua que se habla en Valencia, en
Barcelona, en Mallorca o Perpiñán es una misma: la catalana (llamada así por
el lugar donde nació, como el castellano). Entre estas universidades, como no
puede ser de otra manera, están las universidades valencianas. Entre el
material que sus Señorías pueden consultar les remitimos al Informe sobre
la llengua del País Valencià, que elaboró y aprobó por unanimidad la
Facultad de Filología de la Universidad de Valencia, la única existente
entonces en el País Valenciano, y que elevó al presidente del Consell
Preautonòmic del País Valencià en 1978. El dicho Consell del País Valencià
era el órgano preautonómico que dio lugar a la actual Generalitat Valenciana.
En 1996, la institución académica del
Institut d’Estudis
Catalans, que es la academia de
la lengua catalana, y las universidades de Alicante, Valencia,
Jaume I de Castellón, Autónoma de
Barcelona, de les Illes Balears, de Girona, de Lleida,
Politècnica de Catalunya, Pompeu
Fabra, Ramon Llull, Rovira i Virgili y Oberta de Catalunya hicieron público
un escrito conjunto enviado al Presidente del Gobierno español y al Congreso
de los Diputados reclamando el respeto por la unidad de la lengua catalana,
compatible con la denominación de “valenciano” que toma oficial y
popularmente en esta comunidad autónoma.
Más aún: si Sus Señorías consultan los diccionarios de
referencia oficial para las lenguas oficiales en la comunidad autónoma
valenciana, encontrarán la misma definición para el valenciano:
variedad de la lengua catalana. Así lo hacen el Diccionari de la llengua
catalana, del Institut d’Estudis Catalans; el Diccionario de la lengua
española, de la Real Academia Española; y también, tómese nota, el
Diccionari valencià de la Generalitat Valenciana, de 1996, esto es,
publicado justo un año después del acceso del Partido Popular al Gobierno
Valenciano.
No creo que haga falta que me extienda más en argumentos
lingüísticos y autoridad académica. La cuestión de que el valenciano es una
variedad de la lengua catalana está bien establecida como realidad
lingüística.
La solución
que proponemos es, ni más ni menos, la que ha sido una constante a lo largo
de la historia del pueblo valenciano: la doble denominación “valenciano” y
“catalán” que desde finales del siglo XIV hasta la actualidad hemos usado los
valencianos. En el informe titulado
Sobre la llengua dels valencians.
Informes i documents
que las tres universidades valencianas con estudios de filología publicaron
en 1998 (y que tienen también a su disposición), se recogen abundantes
testimonios históricos que ilustran este hecho. Desde el cronista Ramon
Muntaner
o San Vicente Ferrer
en los siglos XIV y XV, santo de especial popularidad en Valencia, hasta el
ilustrado Gregori Maians
en el XVIII o los escritores Vicent W. Querol
o los Teodor Llorente,
padre e hijo, en el siglo XIX y XX, todos han denominado explícitamente
“catalán” la lengua propia. Como lo han hecho, con mención expresa de los
valencianos, los escritores en lengua española Gaspar Melchor de Jovellanos,
Juan de Valera
o Menéndez Pelayo,
por poner sólo unos pocos ejemplos.
En suma: las razones de orden filológico y lingüístico y
la tradición histórica avalan de manera indiscutible el hecho de que el
valenciano forma parte de la lengua catalana y confirman las denominaciones
de “catalán” y “valenciano” como equivalentes.
Ahora bien, ignorando, con buena o mala fe, la unidad de
la lengua y la doble denominación histórica, se ha intentado argumentar que
la denominación “valenciano” es la única legalmente posible, porque ésta es
la que recoge el Estatuto de Autonomía valenciano. Sería, pues, según las
teorizaciones de algunos, un “imperativo legal” y una exigencia estatutaria y
constitucional infranqueable. Invocando un nominalismo extremo, de acuerdo
con esta posición, el valenciano formará o no parte de la lengua catalana
desde el punto de vista lingüístico, pero de hecho habría que considerarlo
“lengua diferente” por la mera mención del Estatuto de Autonomía.
¿Pero esta realidad oficial, que sería escindida y
esquizofrénica, es verdaderamente así por “imperativo legal”? Hay que decirlo
bien claro: de ninguna manera. Es cierto que el Estatuto valenciano habla de
“valenciano” pero quien determina, en última y definitiva instancia, si un
precepto es constitucional o no, es el Tribunal Constitucional. Únicamente el
Tribunal Constitucional y no ningún gobierno autonómico –ni el valenciano, ni
el catalán– ni el mismo gobierno del Estado. Creo que huelga insistir más al
respecto en esta cámara y a sus ilustres Señorías.
Y, bien, el Tribunal Constitucional se pronunció ya
sobre este hecho en su Sentencia de 75/1997, de 21
de abril de 1997 y lo hizo con claridad meridiana. El alto Tribunal abordó la
constitucionalidad de la denominación “catalán” aplicada al valenciano
y usada en el artículo 7 de los Estatutos de la Universidad de Valencia. En
este artículo “lengua catalana” se equipara, como nombre académico, al
oficial y estatutario de “valenciano”. El artículo en cuestión era del tenor
literal siguiente:
Como institución pública, la lengua propia de la Universitat de València es
la lengua propia de la Comunidad Valenciana. Para los efectos de estos
Estatutos, se admite como denominaciones suyas tanto la académica, lengua
catalana, como la recogida en el Estatuto de Autonomía, valenciano.
La Sentencia del máximo intérprete
de la Constitución no deja lugar a dudas: “valenciano” no es una denominación
exclusiva y permite otras concurrentes, entre ellas de la “catalán”, la cual
cuenta con el apoyo de que es la denominación reconocida oficialmente por el
Estado para las titulaciones de máximo nivel: las universitarias, con
inclusión implícita del “valenciano”.
Les leo los párrafos determinantes
para la cuestión:
Fundamento
Jurídico 4.
[...] el
párrafo segundo, inciso final, del art. 7 de los Estatutos de la Universidad
de Valencia no hace sino optar por una de las denominaciones con un
soporte científico, acogida en una norma reglamentaria dictada por la
Administración general del Estado con la correspondiente habilitación de Ley,
según se ha visto anteriormente [= Real Decreto 1888/1984, de 16 de
septiembre]
Este Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el
cual se regulan los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos
docentes universitarios, establece en su artículo 2.2:
La denominación de las plazas de la plantilla de
profesorado funcionario será necesariamente la de alguna de las áreas de
conocimiento a que hace referencia la disposición transitoria 1ª del presente
Real Decreto. A tales efectos se entenderá por área de conocimiento aquellos
campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de
conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de
investigadores, nacionales o internacionales.
[...]
Disposición transitoria primera: En tanto no sea
modificado por el Consejo de Universidades, son áreas de conocimiento las que
se relacionan en el catálogo anexo a este Real Decreto.
En el anexo, bajo el encabezamiento Filología
Catalana figuran “Lengua valenciana”, “Lengua y cultura valencianas” y
“Lingüística valenciana”. Sus Señorías disponen de una copia del Real
Decreto, así como de la Sentencia aludida del Tribunal Constitucional.
Pero continuemos con la Sentencia 75/1997 del intérprete
constitucional. En el mismo fundamento jurídico cuarto se lee:
el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de
Valencia [...] y el art. 7 de los Estatutos de la Universidad donde encuentra
cobertura, vienen a establecer de consuno que la valenciana, lengua propia
de la Comunidad Valenciana, y, por ello, de su Universidad, podrá ser también
denominada «lengua catalana» en el ámbito universitario, sin que ello
contradiga el Estatuto de Autonomía ni la Ley de las Cortes mencionada al
principio [esto es, Ley de uso y enseñanza del valenciano, de 23 de
noviembre de 1983]. La Universidad de Valencia no ha transformado la
denominación de valenciano y se ha limitado a permitir que en su seno pueda
ser conocido también como catalán, en su dimensión «académica», según los
propios Estatutos.
[...]
Podrá discutirse cuanto se quiera sobre la pertinencia
de que en el seno de la Universidad de Valencia la lengua propia de la
Comunidad Autónoma se denomine indistintamente valenciano o catalán, pero,
como ha quedado dicho, ello no contradice valores, bienes o intereses
constitucionalmente tutelados y no vulnera precepto legal alguno [...].
Repito las palabras literales del Tribunal
Constitucional, que han sido ignoradas por personas e instituciones que
invocan el Estatuto y la Constitución:
1) “la valenciana, lengua propia de la Comunidad
Valenciana, y, por ello, de su Universidad, podrá ser también denominada
«lengua catalana» en el ámbito universitario, sin que ello contradiga el
Estatuto de Autonomía”
2) “ello
no contradice valores, bienes o intereses constitucionalmente tutelados y no
vulnera precepto legal alguno”.
Pero todavía hay más. No sólo se ha pronunciado el
Tribunal Constitucional y ha avalado la posibilidad de denominar “catalán” la
lengua propia de los valencianos. También lo ha hecho el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, muy recientemente –este mismo año– y
precisamente contra las pretensiones “nominalistas” y “fragmentaristas” del
Gobierno valenciano actual. Y lo ha hecho de manera reiterada –con cuatro
sentencias– y entrando al fondo de la cuestión. Ya no sólo se establece la
posibilidad de “nombrar” “catalán” a la lengua propia de los valencianos.
Este Tribunal Superior entra al contenido de la cuestión –de la lengua– y
admite como válida la titulación de Filología
Catalana para demostrar el conocimiento de valenciano que se requería en la
convocatoria de un concurso oposición para el ingreso al cuerpo de maestros y
cuerpos docentes de enseñanza media y profesores de escuelas de idiomas.
La Generalitat Valenciana pretendía
excluir la única titulación universitaria existente en este campo: la de
Filología Catalana, como ya hemos visto en el Real Decreto
1888/1984, antes citado.
Las cuatro sentencias del Tribunal Superior de Justicia
valenciano son la núm. 330/2004, de 4 de marzo de
2004; la núm. 393/2004, de 25 de marzo de 2004; la núm. 518/2004, de 16 de
abril de 2004, y la núm. 677/2004, de 20 de mayo de 2004.
Tomemos como muestra la primera,
reiterada en términos idénticos o similares en las tres siguientes. Los
pronunciamientos no admiten lugar a dudas:
ahora bien,
ya el Tribunal Constitucional, en Sentencia núm. 75/1997, de 21/Abril, abordó
el tema –desde la perspectiva de la autonomía universitaria– de si “la
denominación ‘lengua valenciana’ empleada por el Estatuto de autonomía de la
Comunidad tiene un carácter excluyente e impide el uso de cualesquiera otras”,
con referencia, obviamente, a la de “lengua catalana”; y llegó a una
conclusión negativa
[...]
debe
concluirse que no existe razón alguna que permita sostener que la titulación
de Licenciatura en Filología Catalana no constituya titulación suficiente
[...] para eximir de la realización de la prueba de conocimientos de la
lengua valenciana, pues aquella Licenciatura avala sobradamente el
conocimiento de la lengua de esta Comunidad, denominada oficialmente
“valenciana” en su Estatuto de Autonomía, y en el ámbito académico
“catalana”.
Ante todo esto, solo cabe el estupor y la desconfianza
ante las recientes actuaciones del Gobierno valenciano y del Gobierno español
en la petición de estatuto de oficialidad para “valenciano” y “catalán” en la
Unión Europea como si fuesen lenguas diferentes y, más recientemente, en la
separación artificialísima entre “valenciano” y “catalán” de una idéntica
traducción de la Constitución europea. Recordemos que el Gobierno catalán
había tomado como propia la versión presentada por el Gobierno valenciano,
gesto con el que al mismo tiempo se reconocía la unidad de la lengua y se
respetaba la versión en la modalidad valenciana, con lo que los tres
gobiernos hubieran satisfecho sus objetivos.
Ahora bien, la fragmentación de la lengua catalana va
más allá de estas medidas políticas. Hay una división reiterada, si no
constante, de “valenciano” y “catalán” en muy diversas instancias oficiales.
He aquí unas cuantas muestras: la Biblioteca Nacional española,
distingue en la catalogación de libros entre “catalán” y “valenciano”,
pasando por encima de las normas ISO y de la clasificación internacional, que
reconocen la unidad del catalán y le otorgan un código único. Pues bien, la
Biblioteca Nacional inventa –repito: inventa–- un código a propósito para el
valenciano y otro para el balear, no reconocidos internacionalmente, y los
aplica sin ningún criterio racional a libros escritos en cualquiera de las
comunidades. No fue hasta el año 2002 que la Biblioteca retiró el nombre y el
código de “balear”, a pesar que desde 19 años atrás, desde 1983, el Estatuto
de Autonomía de las Islas Baleares reconocía la “lengua catalana” como la
propia y que popularmente no existe la denominación “balear”, sino
“mallorquín”, “menorquín” e “ibicenco”. Es decir, que aquí ni tan siquiera
podía alegar “denominación oficial”.
Y
curiosamente, el criterio y el rasero de denominación oficial no se aplica al
binomio “castellano” - “español”: se ignora la denominación constitucional de
“castellano”, y se usa la internacional: “español” y el código “spa”. Y los
libros no se clasifican por separado: sino como una única lengua.
Asimismo, en
un campo donde caben tan poco las variaciones como los textos legales y donde
se ha de dar la máxima garantía jurídica, como es en las leyes y la normativa
legal, vuelve a reaparecer la distinción: el Boletín Oficial del Estado (BOE)
presenta dos versiones, una en “valenciano” y otra en “catalán”.
Otro caso:
en determinadas convocatorias de plazas para funcionarios públicos, se pueden
alegar méritos preferentes por conocimiento de la lengua propia y oficial de
las comunidades autónomas. Casi siempre se introduce la división entre
“catalán” y “valenciano” y se ha dado el caso de que ha habido personas que,
con la simple convalidación de un título administrativo expedido por la
Generalitat Valenciana por otro reconocido por la Generalitat de Cataluña o
el Gobierno balear, han podido obtener una puntuación doble por el hecho de
conocer el “valenciano” y el “catalán”. Algo así como si alguien obtuviese
doble puntuación por sus conocimientos de castellano y español, o de euskera
y vascuence.
El mismo
proceder se repite en los impresos oficiales (por ejemplo, en el del IRPF),
en los estatutos de las universidades valencianas, en las oposiciones y
concursos a la función pública –ya lo hemos visto– o incluso en los programas
educativos. El Gobierno valenciano ha impuesto algo tan deplorable –tan
deplorablemente elocuente– como que en el estudio de la literatura en la
lengua propia el currículo sólo tendrá en cuenta los autores nacidos en
territorio valenciano. Imagínese esto mismo trasladado a cualquier comunidad
autónoma de lengua castellana. O bien que, en justa coherencia, el Gobierno
valenciano aplicase esto mismo al castellano, como lengua oficial: sólo
estudiar los autores de expresión castellana nacidos dentro de las fronteras
autonómicas.
Con todo ello, se infringe gravemente el artículo 7 de
la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, suscrito por el
Reino de España y, por eso mismo, convertido en legislación propia. El dicho
artículo dice literalmente:
Artículo 7.
Objetivos y principios
1. En
materia de lenguas regionales o minoritarias, en los territorios en los que
se hablen dichas lenguas y según la situación de cada una de ellas, las
Partes basarán su política, su legislación y su práctica en los objetivos y
principios siguientes:
a)
El reconocimiento de las lenguas regionales o minoritarias como expresión de
la riqueza cultural;
b)
El respeto del área geográfica de cada lengua regional o minoritaria,
actuando de tal suerte que las divisiones administrativas ya existentes o
nuevas no sean un obstáculo para el fomento de dicha lengua regional o
minoritaria;
[...]
e)
El mantenimiento y el desarrollo de relaciones, en los ámbitos que abarca la
presente Carta, entre los grupos que empleen una lengua regional o
minoritaria y otros grupos del mismo Estado que hablen una lengua utilizada
de manera idéntica o parecida, así como el establecimiento de relaciones
culturales con otros grupos del Estado que utilicen lenguas diferentes;
De todo ello, los catalanohablantes no podemos más que
concluir que existe una voluntad manifiesta de dividir nuestra lengua. Una
voluntad de fragmentación que el Estado y algunas instituciones imponen,
invocando denominaciones oficiales que, cuanto menos, son una excusa formal
para ignorar no sólo la realidad lingüística reconocida, sino también la
misma doctrina del Tribunal Constitucional y el respeto por el sentido de
esas mismas leyes.
Asimismo, como catalanohablantes tenemos la impresión de
que se nos aplica un doble rasero. La única denominación establecida por la
Constitución española es “castellano” para “la lengua oficial del Estado”
(artículo 3.1). Ello no es obstáculo para que los tratados internacionales
suscritos por España –entre los cuales, significativamente, los de la CEE,
ahora Unión Europea– hablen de “español”. Denominación ésta que, por cierto,
según el artículo 3 de la Constitución es aplicable a cualquiera de las
lenguas declaradas oficiales por los Estatutos de Autonomía: artículo 3.2: “Las
demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos".
En otras palabras, el nominalismo que se aplica hasta el
máximo rigor con la consecuencia de dividir “catalán” y “valenciano”, se pasa
tranquilamente por alto, violando los preceptos de la misma Constitución en
cuanto denominación del castellano.
El mismo Informe sobre la aplicación en España de la
Carta Europea de las Lenguas Regionales y
Minoritarias (2002), que hace el Estado, se refiere sin ningún empacho
nominalista a “idiomas propios diferentes del castellano o español” (véase,
por ejemplo, la Sección Preliminar, apartado “1. Evolución histórica”.
De igual manera en la “Enumeración de las Lenguas
Regionales o Minoritarias habladas en España” (página 16), se lee:
“1. Idiomas que son cooficiales, junto con el castellano
o español, en sus respectivos territorios y de acuerdo con lo establecido en
los correspondientes Estatutos de
Autonomía. Son los siguientes:
- Estatuto de Autonomía del País Vasco : el euskera o
vascuence
- Estatuto de Autonomía de Cataluña : el catalán
- Estatuto de Autonomía de Galicia : el gallego
- Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana : el
valenciano
- Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Fuero de Navarra : el
euskera o vascuence” (página 17)
- Estatuto de Autonomía de las Illes Balears : el
catalán
El Estatuto del País Vasco habla sólo de “euskera”,
mientras que la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de
Navarra lo hace solamente de “vascuence”. Si ambas denominaciones se
equiparan con razón (atribuyéndolas a ambos estatutos, cuando no es así
literalmente), ¿por qué no se hace eso mismo con “catalán” y “valenciano”, en
justo respeto a todas las razones lingüísticas, históricas, legales y
constitucionales que hemos expuesto?
Creemos que con este doble lenguaje y este doble trato
discriminatorio los catalanohablantes sólo pueden obtener la impresión –o
quizás la certeza– de que el Estado no sólo no protege y no promueve su
lengua, sino que trabaja por dividirla, debilitarla y eliminarla. Y que para
ello no deja de utilizar las más diversas argucias legales nominalistas e
incluso la simple y llana discriminación.
En consecuencia: proponemos a Sus Señorías que, como
cámara legislativa, hagan efectivo que el Estado reconozca plenamente la
unidad de la lengua catalana, como realidad lingüística, histórica e incluso
jurídica ya aceptada, pero hasta ahora sólo parcialmente. Una realidad que se
enmascara artificialmente y se escamotea detrás de un nominalismo arbitrario.
Solicitamos asimismo que, en aplicación de la Carta Europea de las Lenguas
antes citada y en concreto de su artículo 7,
se deje de utilizar la doble denominación “catalán” y “valenciano” para
oponerlas como si se tratase de dos lenguas y no de una, y con ello fomentar
crónicamente enfrentamientos identitarios que únicamente redundan en
tensiones peligrosas entre colectivos humanos y entre entidades políticas.
Muchas gracias.
EL TEXT ÍNTEGRE EXPOSAT PER ACCIÓ CULTURAL DEL PAÍS VALENCIÀ, ÒMNIUM
CULTURAL I L’OBRA CULTURAL BALEAR EN LA COMISSIÓ DE CULTURA DEL SENAT
ESPANYOL EL POTS TROBAR A
WWW.ACPV.NET
Ramon Muntaner, Crònica, capítulo XVII (años 1325-1329):
“E com la dita
ciutat [de Múrcia] hac presa, poblà-la tota de catalans, e axí mateix
Oriola, e Elx, e Alacant, e Guardamar, Cartagènia e los altres llocs. Sí,
siats certs que tots aquells qui en la dita ciutat de Múrcia e en los
davant dits llocs són [...] parlen del bell catalanesc del món”
Sant Vicente Ferrer,
Reportationes sermonum Reverendissimi Magistri Vicentii Ferrari (años
entre 1412-1418) “Vosaltres de la Serrania qui estats enmig de Castella e
de Catalunya, e per ço prenets algun vocable castellà e altre català.”
Gregori Maians i Ciscar, carta al obispo Ascensi Sales (año 1763):
“Los libros que Vd me envió llegaron a mis manos bien acondicionados. El
Gazofilazio es muy de mi gusto, no tanto por su abundancia [...] como por
la lengua catalana que estimo como propia.”
El
escritor valenciano Vicent Venceslau Querol tituló “Rimes catalanes” las
escritas en la lengua propia de Valencia (dentro de su libro en
castellano Rimas, año 1877).
Teodor Llorente i Olivares, “El movimiento literario en Valencia en
1888”, La España Moderna, 1 (reproducido en Almanaque de Las
Provincias para 1890, p. 71): “en Cataluña, Valencia, Mallorca no ha
de haber más que una lengua literaria, a cuya unidad no afecten las
variantes de sus vulgares dialectos”.
El hijo de
éste, director del diario Las Provincias, Teodor Llorente i Falcó
(En defensa de de la personalidad valenciana, páginas 71-73,
75-77) escribía en 1930:
Es indudable
que las lenguas que se hablan en Cataluña, Baleares y Valencia, son una
misma. [...] Pero es que hay otro sector, nosotros creemos que un poco
más lírico, que asegura que el valenciano nació aquí, como en Cataluña
surgió el catalán y en Mallorca el balear. [...] Los que así piensan son
los aferrados a que nuestra lengua se llame «valenciana», y a quines les
rayan las tripas cada vez que a un escritor valenciano, de la época
medieval, los catalanes lo catalogan como cultivador de la «lengua
catalana». Nosotros creemos sinceramente que con ello no se nos rompe
ningún hueso. Querol, uno de los poetas más inspirados y a la vez uno de
nuestros mejores cerebros de los modernos tiempos, no titubeó en llamar a
sus versos valencianos «Rimas catalanas»; y el mismo Teodoro Llorente era
en esto muy transigente.
Gaspar Melchor de Jovellanos escribía, desde su confinamiento en
Valldemossa, una carta al canónigo de Tarragona C. González de Posada
donde decía: “Si no me engaño, tardará usted poco en desbautizarla ala
que llama lengua lemosina, para ponerle el nombre de catalana [...] [esta
lengua] se extendió y cundió por todo el reino de Valencian, y saltó a
las islas Baleares, pudiendo decirse que antes de la mitad del siglo
XIII los aledaños de su
imperio estaban sañalados en el Ródano, el Turia y al confín oriental a
Menorca” (años entre 1801-1808, reproducida por Pere Marcet, Història
de la llengua catalana, II, Barcelona, 1987, p. 5)
Juan de Valera, 1896: citado en Revista de Catalunya, XVIII
(1938), páginas 118-119:
“Como dialectos o variedades del catalán, bueno es que duren el
mallorquín y el valenciano; pero ¿no sería conveniente que los autores de
Valencia, de las Baleares y de Cataluña propendiesen a unificar
literariamente su lenguaje y a tener literariamente uno solo?”
Reproducimos literalmente el título oficial y –ya es grave— erróneo que
da el Informe elaborado por el Estato español respecto a la
aplicación de la Carta Europea. Esta Carta recibe en el Informe el
nombre de las Lenguas Regionales y Minoritarias¸ cuando
realmente es Regionales o Minoritarias. La restricción que
impone el título erróneo es doble: regional y minoritario.
El error, estamos convencidos, es involuntario y subconsciente, pero
quizás por ello tanto más significativo, como se atribuye a los lapsus
freudianos.
Véanse sobre todo los pasajes en cursiva:
Artículo 7. Objetivos y principios.
1. En materia de lenguas
regionales o minoritarias, en los territorios en los que se hablen dichas
lenguas y según la situación de cada una de ellas, las Partes basarán su
política, su legislación y su práctica en los objetivos y principios
siguientes:
-
El
reconocimiento de las lenguas regionales o minoritarias como expresión
de la riqueza cultural;
-
El respeto del área geográfica
de cada lengua regional o minoritaria, actuando de tal suerte que las
divisiones administrativas ya existentes o nuevas no sean un obstáculo
para el fomento de dicha lengua regional o minoritaria;
-
La
necesidad de una acción resuelta de fomento de las lenguas regionales o
minoritarias, con el fin de salvaguardarlas;
-
La
facilitación y/o el fomento del empleo oral y escrito de las lenguas
regionales o minoritarias en la vida pública y en la vida privada;
-
El mantenimiento y el
desarrollo de relaciones, en los ámbitos que abarca la presente Carta,
entre los grupos que empleen una lengua regional o minoritaria y otros
grupos del mismo Estado que hablen una lengua utilizada de manera
idéntica o parecida, así como el establecimiento de relaciones
culturales con otros grupos del Estado que utilicen lenguas diferentes;
-
La
provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio
de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles
apropiados;
-
La
provisión de medios que permitan aprender una lengua regional o
minoritaria a los no hablantes que residan en el área en que se emplea
dicha lengua, si así lo desean;
-
La
promoción de estudios e investigación sobre las lenguas regionales o
minoritarias en las universidades o centros equivalentes;
-
La promoción de formas
apropiadas de intercambios transnacionales, en los ámbitos cubiertos
por la presente Carta, para las lenguas regionales o minoritarias
utilizadas de manera idéntica o semejante en dos o más Estados.
2. Las Partes se comprometen a
eliminar, si aún no lo han hecho, toda distinción, exclusión, restricción
o preferencia injustificadas con respecto a la utilización de una lengua
regional o minoritaria cuyo objetivo sea desalentar o poner en peligro el
mantenimiento o el desarrollo de la misma.
La adopción de medidas especiales en favor de las lenguas regionales o
minoritarias, destinadas a promover una igualdad entre los hablantes de
dichas lenguas y el resto de la población y orientadas a tener en cuenta
sus situaciones peculiares, no se considerará un acto de discriminación
con los hablantes de las lenguas más extendidas.
3. Las Partes se comprometen a fomentar, por medio de medidas
apropiadas, la comprensión mutua entre todos los grupos lingüísticos del
país, actuando concretamente de suerte que el respeto, la comprensión y
la tolerancia hacia las lenguas regionales o minoritarias figuren entre
los objetivos de la educación y de la formación impartida en el país, y
estimulando a los medios de comunicación social a perseguir el mismo
objetivo.
4. Al definir su política con respecto a las lenguas regionales o
minoritarias, las Partes se comprometen a tener en consideración las
necesidades y los deseos expresados por los grupos que empleen dichas
lenguas. Se las invitará a crear, si fuera necesario, órganos encargados
de asesorar a las autoridades acerca de todas las cuestiones que se
refieran a las lenguas regionales o minoritarias.
5. Las Partes se comprometen a aplicar, mutatis mutandis, los principios
enumerados en los párrafos 1 a 4 que anteceden a las lenguas sin
territorio. No obstante, en el caso de estas lenguas, la naturaleza y el
alcance de las medidas que se habrán de tomar para la aplicación de la
presente Carta se determinarán de manera flexible, habida cuenta de las
necesidades y los deseos, y respetando las tradiciones y características
de los grupos que hablan las lenguas de que se trate.