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       25 de noviembre del 2004, Jueves

Diario digital de Monóvar

 

Una volta acabat el debat sobre el tema de la llengua, enviem una part del text presentant per Acció Cultural del País Valencià al senat espanyol juntament a Omnium cultural i l'Obra Cultural Balear, aquest Senat una volta analitzades totes les postures va decidir recolzar-nos a Europa.

Des del Casal Jaume I de Monòver, instem el PP a fomentar l'ús del Valencià, al qual s'ha referit el president Camps com a principal senya d'identitat del poble Valencià.

Atentament.
Casal Jaume I de Monòver.

TEXT EXPOSAT PER ACCIÓ CULTURAL DEL PAÍS VALENCIÀ, EN LA COMISSIÓ DE CULTURA DEL SENAT ESPANYOL 

Cada vez que se plantea un ámbito nuevo donde se pueda ganar un espacio para el catalán, se resucita inmediatamente la cuestión del “valenciano” como idioma. Y así, personas, colectivos e instituciones que casi nunca lo usan, se erigen en paladines del “valenciano” como presunta lengua “diferente” –“opuesta”, sería quizá más exacto— al “catalán”. Así ha ocurrido con la escuela, con el uso en la administración de la Generalitat Valenciana o de los ayuntamientos, así en la radio y la televisión públicas, así –hace poco lo hemos visto— en la petición de oficialidad en la Unión Europea. A más desuso de la lengua propia, más estentóreo el interés para dividirla, oponiendo un “valenciano” a un “catalán”.

La estrategia ha sido la siguiente: usando y abusando de la denominación “valenciano” que recoge el Estatuto de Autonomía valenciano, se pretende hacer efectiva la ficción de que se trata de una lengua diferente de la que se habla en Cataluña y en las Islas Baleares. Y el nominalismo se eleva a imperativo legal: lo que sólo es un nombre se pretende que sea también una realidad distinta. Porque en lugar alguno del Estatuto de Autonomía se dice que sea diferente de la lengua que general, internacional y académicamente se conoce como “catalán”. Es más: significativamente, el Estatuto nunca habla de manera explícita de “lengua valenciana”. De hecho, cuando se redactó, se concibió como punto de encuentro entre quienes querían una mención clara a la unidad del catalán y quienes abogaban por mantener el nombre de “valenciano”, que es la denominación popular en tierras valencianas.  

En términos estrictamente lingüísticos, el “valenciano” no existe como lengua diferente de la de Cataluña o las Baleares. Más aún: ni siquiera existe como realidad que se superponga, ni de lejos, a las fronteras autonómicas. No hay absolutamente ninguna diferencia entre las hablas de Vinaròs, en el lado valenciano, o de Amposta, en el lado de la comunidad autónoma catalana, aunque los hablantes tiendan a denominar sus hablas respectivas como “valenciano” y “catalán”, respectivamente. Si Sus Señorías consultan un atlas lingüístico o un tratado de dialectología –o simplemente se desplazan a la zona– comprobarán que se trata de una lengua y un habla idénticos, que, de manera unánime, los lingüistas clasifican como un mismo dialecto, el “tortosino”. Este dialecto agrupa las hablas al norte de Castellón y de la zona del Ebro alrededor de Tortosa. Así, hablando exactamente la misma variedad dialectal, ésta recibe dos nombres a lado y lado de la frontera administrativa. Mientras, estos mismos hablantes del Maestrazgo llaman con el mismo nombre de “valenciano” a una forma dialectal diferente de la que se usa en la ciudad de Valencia, por ejemplo. 

La posición interesada –y privilegiada– de quienes pretenden separar el valenciano del resto de la lengua catalana es que cortan de raíz cualquier discusión sobre el uso social y la convierten de inmediato en una cuestión identitaria e incluso patriótica o –mejor–. chovinista. Y además se envuelven en la bandera de la defensa de “lo valenciano” y con la cobertura de la literalidad del Estatuto de Autonomía. Si ello se inscribe en una sociedad que, desde hace siglos, no ha dispuesto de instrucción en y sobre la lengua propia, la polémica está servida. Y cualquier avance social queda paralizado en beneficio de las esencias. 

Insistiré en la cuestión estrictamente lingüística para resaltar el absurdo de la situación para el observador objetivo, y las posiciones insidiosas y de mala fe de quienes, desde la responsabilidad política e institucional, pretenden actuar al margen o contra la unidad de la lengua catalana. 

Todas las universidades del mundo con estudios de lingüística y filología consideran que la lengua que se habla en Valencia, en Barcelona, en Mallorca o Perpiñán es una misma: la catalana (llamada así por el lugar donde nació, como el castellano). Entre estas universidades, como no puede ser de otra manera, están las universidades valencianas. Entre el material que sus Señorías pueden consultar les remitimos al Informe sobre la llengua del País Valencià, que elaboró y aprobó por unanimidad la Facultad de Filología de la Universidad de Valencia, la única existente entonces en el País Valenciano, y que elevó al presidente del Consell Preautonòmic del País Valencià en 1978. El dicho Consell del País Valencià era el órgano preautonómico que dio lugar a la actual Generalitat Valenciana.  

En 1996, la institución académica del Institut d’Estudis Catalans, que es la academia de la lengua catalana, y las universidades de Alicante, Valencia, Jaume I de Castellón, Autónoma de Barcelona, de les Illes Balears, de Girona, de Lleida, Politècnica de Catalunya, Pompeu Fabra, Ramon Llull, Rovira i Virgili y Oberta de Catalunya hicieron público un escrito conjunto enviado al Presidente del Gobierno español y al Congreso de los Diputados reclamando el respeto por la unidad de la lengua catalana, compatible con la denominación de “valenciano” que toma oficial y popularmente en esta comunidad autónoma. 

Más aún: si Sus Señorías consultan los diccionarios de referencia oficial para las lenguas oficiales en la comunidad autónoma valenciana, encontrarán la misma definición para el valenciano: variedad de la lengua catalana. Así lo hacen el Diccionari de la llengua catalana, del Institut d’Estudis Catalans; el Diccionario de la lengua española, de la Real Academia Española; y también, tómese nota, el Diccionari valencià de la Generalitat Valenciana, de 1996, esto es, publicado justo un año después del acceso del Partido Popular al Gobierno Valenciano. 

No creo que haga falta que me extienda más en argumentos lingüísticos y autoridad académica. La cuestión de que el valenciano es una variedad de la lengua catalana está bien establecida como realidad lingüística. 

La solución que proponemos es, ni más ni menos, la que ha sido una constante a lo largo de la historia del pueblo valenciano: la doble denominación “valenciano” y “catalán” que desde finales del siglo XIV hasta la actualidad hemos usado los valencianos. En el informe titulado Sobre la llengua dels valencians. Informes i documents que las tres universidades valencianas con estudios de filología publicaron en 1998 (y que tienen también a su disposición), se recogen abundantes testimonios históricos que ilustran este hecho. Desde el cronista Ramon Muntaner[1] o San Vicente Ferrer[2] en los siglos XIV y XV, santo de especial popularidad en Valencia, hasta el ilustrado Gregori Maians[1] en el XVIII o los escritores Vicent W. Querol[2] o los Teodor Llorente[3], padre e hijo, en el siglo XIX y XX, todos han denominado explícitamente “catalán” la lengua propia. Como lo han hecho, con mención expresa de los valencianos, los escritores en lengua española Gaspar Melchor de Jovellanos[4], Juan de Valera[5] o Menéndez Pelayo[6], por poner sólo unos pocos ejemplos.  

En suma: las razones de orden filológico y lingüístico y la tradición histórica avalan de manera indiscutible el hecho de que el valenciano forma parte de la lengua catalana y confirman las denominaciones de “catalán” y “valenciano” como equivalentes.  

Ahora bien, ignorando, con buena o mala fe, la unidad de la lengua y la doble denominación histórica, se ha intentado argumentar que la denominación “valenciano” es la única legalmente posible, porque ésta es la que recoge el Estatuto de Autonomía valenciano. Sería, pues, según las teorizaciones de algunos, un “imperativo legal” y una exigencia estatutaria y constitucional infranqueable. Invocando un nominalismo extremo, de acuerdo con esta posición, el valenciano formará o no parte de la lengua catalana desde el punto de vista lingüístico, pero de hecho habría que considerarlo “lengua diferente” por la mera mención del Estatuto de Autonomía. 

¿Pero esta realidad oficial, que sería escindida y esquizofrénica, es verdaderamente así por “imperativo legal”? Hay que decirlo bien claro: de ninguna manera. Es cierto que el Estatuto valenciano habla de “valenciano” pero quien determina, en última y definitiva instancia, si un precepto es constitucional o no, es el Tribunal Constitucional. Únicamente el Tribunal Constitucional y no ningún gobierno autonómico –ni el valenciano, ni el catalán– ni el mismo gobierno del Estado. Creo que huelga insistir más al respecto en esta cámara y a sus ilustres Señorías. 

Y, bien, el Tribunal Constitucional se pronunció ya sobre este hecho en su Sentencia de 75/1997, de 21 de abril de 1997 y lo hizo con claridad meridiana. El alto Tribunal abordó la constitucionalidad de la denominación “catalán” aplicada al valenciano y usada en el artículo 7 de los Estatutos de la Universidad de Valencia. En este artículo “lengua catalana” se equipara, como nombre académico, al oficial y estatutario de “valenciano”. El artículo en cuestión era del tenor literal siguiente: 

Como institución pública, la lengua propia de la Universitat de València es la lengua propia de la Comunidad Valenciana. Para los efectos de estos Estatutos, se admite como denominaciones suyas tanto la académica, lengua catalana, como la recogida en el Estatuto de Autonomía, valenciano. 

La Sentencia del máximo intérprete de la Constitución no deja lugar a dudas: “valenciano” no es una denominación exclusiva y permite otras concurrentes, entre ellas de la “catalán”, la cual cuenta con el apoyo de que es la denominación reconocida oficialmente por el Estado para las titulaciones de máximo nivel: las universitarias, con inclusión implícita del “valenciano”. 

Les leo los párrafos determinantes para la cuestión: 

Fundamento Jurídico 4.

[...] el párrafo segundo, inciso final, del art. 7 de los Estatutos de la Universidad de Valencia no hace sino optar por una de las denominaciones con un soporte científico, acogida en una norma reglamentaria dictada por la Administración general del Estado con la correspondiente habilitación de Ley, según se ha visto anteriormente [= Real Decreto 1888/1984, de 16 de septiembre] 

Este Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el cual se regulan los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, establece en su artículo 2.2: 

La denominación de las plazas de la plantilla de profesorado funcionario será necesariamente la de alguna de las áreas de conocimiento a que hace referencia la disposición transitoria 1ª del presente Real Decreto. A tales efectos se entenderá por área de conocimiento aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de investigadores, nacionales o internacionales. 

[...] 

Disposición transitoria primera: En tanto no sea modificado por el Consejo de Universidades, son áreas de conocimiento las que se relacionan en el catálogo anexo a este Real Decreto. 

En el anexo, bajo el encabezamiento Filología Catalana figuran “Lengua valenciana”, “Lengua y cultura valencianas” y “Lingüística valenciana”. Sus Señorías disponen de una copia del Real Decreto, así como de la Sentencia aludida del Tribunal Constitucional. 

Pero continuemos con la Sentencia 75/1997 del intérprete constitucional. En el mismo fundamento jurídico cuarto se lee: 

el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Valencia [...] y el art. 7 de los Estatutos de la Universidad donde encuentra cobertura, vienen a establecer de consuno que la valenciana, lengua propia de la Comunidad Valenciana, y, por ello, de su Universidad, podrá ser también denominada «lengua catalana» en el ámbito universitario, sin que ello contradiga el Estatuto de Autonomía ni la Ley de las Cortes mencionada al principio [esto es, Ley de uso y enseñanza del valenciano, de 23 de noviembre de 1983]. La Universidad de Valencia no ha transformado la denominación de valenciano y se ha limitado a permitir que en su seno pueda ser conocido también como catalán, en su dimensión «académica», según los propios Estatutos. 

[...]  

Podrá discutirse cuanto se quiera sobre la pertinencia de que en el seno de la Universidad de Valencia la lengua propia de la Comunidad Autónoma se denomine indistintamente valenciano o catalán, pero, como ha quedado dicho, ello no contradice valores, bienes o intereses constitucionalmente tutelados y no vulnera precepto legal alguno [...]. 

Repito las palabras literales del Tribunal Constitucional, que han sido ignoradas por personas e instituciones que invocan el Estatuto y la Constitución: 

1) “la valenciana, lengua propia de la Comunidad Valenciana, y, por ello, de su Universidad, podrá ser también denominada «lengua catalana» en el ámbito universitario, sin que ello contradiga el Estatuto de Autonomía” 

2) “ello no contradice valores, bienes o intereses constitucionalmente tutelados y no vulnera precepto legal alguno”. 

Pero todavía hay más. No sólo se ha pronunciado el Tribunal Constitucional y ha avalado la posibilidad de denominar “catalán” la lengua propia de los valencianos. También lo ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, muy recientemente –este mismo año– y precisamente contra las pretensiones “nominalistas” y “fragmentaristas” del Gobierno valenciano actual. Y lo ha hecho de manera reiterada –con cuatro sentencias– y entrando al fondo de la cuestión. Ya no sólo se establece la posibilidad de “nombrar” “catalán” a la lengua propia de los valencianos. Este Tribunal Superior entra al contenido de la cuestión –de la lengua– y admite como válida la titulación de Filología Catalana para demostrar el conocimiento de valenciano que se requería en la convocatoria de un concurso oposición para el ingreso al cuerpo de maestros y cuerpos docentes de enseñanza media y profesores de escuelas de idiomas.  

La Generalitat Valenciana pretendía excluir la única titulación universitaria existente en este campo: la de Filología Catalana, como ya hemos visto en el Real Decreto 1888/1984, antes citado. 

Las cuatro sentencias del Tribunal Superior de Justicia valenciano son la núm. 330/2004, de 4 de marzo de 2004; la núm. 393/2004, de 25 de marzo de 2004;  la núm. 518/2004, de 16 de abril de 2004,  y la núm. 677/2004, de 20 de mayo de 2004.  

Tomemos como muestra la primera, reiterada en términos idénticos o similares en las tres siguientes. Los pronunciamientos no admiten lugar a dudas: 

ahora bien, ya el Tribunal Constitucional, en Sentencia núm. 75/1997, de 21/Abril, abordó el tema –desde la perspectiva de la autonomía universitaria– de si “la denominación ‘lengua valenciana’ empleada por el Estatuto de autonomía de la Comunidad tiene un carácter excluyente e impide el uso de cualesquiera otras”, con referencia, obviamente, a la de “lengua catalana”; y llegó a una conclusión negativa 

[...] 

debe concluirse que no existe razón alguna que permita sostener que la titulación de Licenciatura en Filología Catalana no constituya titulación suficiente [...] para eximir de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua valenciana, pues aquella Licenciatura avala sobradamente el conocimiento de la lengua de esta Comunidad, denominada oficialmente “valenciana” en su Estatuto de Autonomía, y en el ámbito académico “catalana”. 

Ante todo esto, solo cabe el estupor y la desconfianza ante las recientes actuaciones del Gobierno valenciano y del Gobierno español en la petición de estatuto de oficialidad para “valenciano” y “catalán” en la Unión Europea como si fuesen lenguas diferentes y, más recientemente, en la separación artificialísima entre “valenciano” y “catalán” de una idéntica traducción de la Constitución europea. Recordemos que el Gobierno catalán había tomado como propia la versión presentada por el Gobierno valenciano, gesto con el que al mismo tiempo se reconocía la unidad de la lengua y se respetaba la versión en la modalidad valenciana, con lo que los tres gobiernos hubieran satisfecho sus objetivos. 

Ahora bien, la fragmentación de la lengua catalana va más allá de estas medidas políticas. Hay una división reiterada, si no constante, de “valenciano” y “catalán” en muy diversas instancias oficiales. He aquí unas cuantas muestras: la Biblioteca Nacional española, distingue en la catalogación de libros entre “catalán” y “valenciano”, pasando por encima de las normas ISO y de la clasificación internacional, que reconocen la unidad del catalán y le otorgan un código único. Pues bien, la Biblioteca Nacional inventa –repito: inventa–- un código a propósito para el valenciano y otro para el balear, no reconocidos internacionalmente, y los aplica sin ningún criterio racional a libros escritos en cualquiera de las comunidades. No fue hasta el año 2002 que la Biblioteca retiró el nombre y el código de “balear”, a pesar que desde 19 años atrás, desde 1983, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares reconocía la “lengua catalana” como la propia y que popularmente no existe la denominación “balear”, sino “mallorquín”, “menorquín” e “ibicenco”. Es decir, que aquí ni tan siquiera podía alegar “denominación oficial”.  

Y curiosamente, el criterio y el rasero de denominación oficial no se aplica al binomio “castellano” - “español”: se ignora la denominación constitucional de “castellano”, y se usa la internacional: “español” y el código “spa”. Y los libros no se clasifican por separado: sino como una única lengua. 

Asimismo, en un campo donde caben tan poco las variaciones como los textos legales y donde se ha de dar la máxima garantía jurídica, como es en las leyes y la normativa legal, vuelve a reaparecer la distinción: el Boletín Oficial del Estado (BOE) presenta dos versiones, una en “valenciano” y otra en “catalán”.  

Otro caso: en determinadas convocatorias de plazas para funcionarios públicos, se pueden alegar méritos preferentes por conocimiento de la lengua propia y oficial de las comunidades autónomas. Casi siempre se introduce la división entre “catalán” y “valenciano” y se ha dado el caso de que ha habido personas que, con la simple convalidación de un título administrativo expedido por la Generalitat Valenciana por otro reconocido por la Generalitat de Cataluña o el Gobierno balear, han podido obtener una puntuación doble por el hecho de conocer el “valenciano” y el “catalán”. Algo así como si alguien obtuviese doble puntuación por sus conocimientos de castellano y español, o de euskera y vascuence. 

El mismo proceder se repite en los impresos oficiales (por ejemplo, en el del IRPF), en los estatutos de las universidades valencianas, en las oposiciones y concursos a la función pública –ya lo hemos visto– o incluso en los programas educativos. El Gobierno valenciano ha impuesto algo tan deplorable –tan deplorablemente elocuente– como que en el estudio de la literatura en la lengua propia el currículo sólo tendrá en cuenta los autores nacidos en territorio valenciano. Imagínese esto mismo trasladado a cualquier comunidad autónoma de lengua castellana. O bien que, en justa coherencia, el Gobierno valenciano aplicase esto mismo al castellano, como lengua oficial: sólo estudiar los autores de expresión castellana nacidos dentro de las fronteras autonómicas. 

Con todo ello, se infringe gravemente el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, suscrito por el Reino de España y, por eso mismo, convertido en legislación propia. El dicho artículo dice literalmente: 

Artículo 7. Objetivos y principios

1. En materia de lenguas regionales o minoritarias, en los territorios en los que se hablen dichas lenguas y según la situación de cada una de ellas, las Partes basarán su política, su legislación y su práctica en los objetivos y principios siguientes: 

a) El reconocimiento de las lenguas regionales o minoritarias como expresión de la riqueza cultural; 

b) El respeto del área geográfica de cada lengua regional o minoritaria, actuando de tal suerte que las divisiones administrativas ya existentes o nuevas no sean un obstáculo para el fomento de dicha lengua regional o minoritaria; 

[...] 

e) El mantenimiento y el desarrollo de relaciones, en los ámbitos que abarca la presente Carta, entre los grupos que empleen una lengua regional o minoritaria y otros grupos del mismo Estado que hablen una lengua utilizada de manera idéntica o parecida, así como el establecimiento de relaciones culturales con otros grupos del Estado que utilicen lenguas diferentes; 

De todo ello, los catalanohablantes no podemos más que concluir que existe una voluntad manifiesta de dividir nuestra lengua. Una voluntad de fragmentación que el Estado y algunas instituciones imponen, invocando denominaciones oficiales que, cuanto menos, son una excusa formal para ignorar no sólo la realidad lingüística reconocida, sino también la misma doctrina del Tribunal Constitucional y el respeto por el sentido de esas mismas leyes. 

Asimismo, como catalanohablantes tenemos la impresión de que se nos aplica un doble rasero. La única denominación establecida por la Constitución española es “castellano” para “la lengua oficial del Estado” (artículo 3.1). Ello no es obstáculo para que los tratados internacionales suscritos por España –entre los cuales, significativamente, los de la CEE, ahora Unión Europea– hablen de “español”. Denominación ésta que, por cierto, según el artículo 3 de la Constitución es aplicable a cualquiera de las lenguas declaradas oficiales por los Estatutos de Autonomía: artículo 3.2: “Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos". 

En otras palabras, el nominalismo que se aplica hasta el máximo rigor con la consecuencia de dividir “catalán” y “valenciano”, se pasa tranquilamente por alto, violando los preceptos de la misma Constitución en cuanto denominación del castellano. 

El mismo Informe sobre la aplicación en España de la Carta Europea de las Lenguas Regionales y[7] Minoritarias (2002), que hace el Estado, se refiere sin ningún empacho nominalista a “idiomas propios diferentes del castellano o español” (véase, por ejemplo, la Sección Preliminar, apartado “1. Evolución histórica”.

De igual manera en la “Enumeración de las Lenguas Regionales o Minoritarias habladas en España” (página 16), se lee: 

“1. Idiomas que son cooficiales, junto con el castellano o español, en sus respectivos territorios y de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Estatutos de

Autonomía. Son los siguientes:

- Estatuto de Autonomía del País Vasco : el euskera o vascuence

- Estatuto de Autonomía de Cataluña : el catalán

- Estatuto de Autonomía de Galicia : el gallego

- Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana : el valenciano

- Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra : el

euskera o vascuence” (página 17)

- Estatuto de Autonomía de las Illes Balears : el catalán 

El Estatuto del País Vasco habla sólo de “euskera”, mientras que la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra lo hace solamente de “vascuence”. Si ambas denominaciones se equiparan con razón (atribuyéndolas a ambos estatutos, cuando no es así literalmente), ¿por qué no se hace eso mismo con “catalán” y “valenciano”, en justo respeto a todas las razones lingüísticas, históricas, legales y constitucionales que hemos expuesto? 

Creemos que con este doble lenguaje y este doble trato discriminatorio los catalanohablantes sólo pueden obtener la impresión –o quizás la certeza– de que el Estado no sólo no protege y no promueve su lengua, sino que trabaja por dividirla, debilitarla y eliminarla. Y que para ello no deja de utilizar las más diversas argucias legales nominalistas e incluso la simple y llana discriminación. 

En consecuencia: proponemos a Sus Señorías que, como cámara legislativa, hagan efectivo que el Estado reconozca plenamente la unidad de la lengua catalana, como realidad lingüística, histórica e incluso jurídica ya aceptada, pero hasta ahora sólo parcialmente. Una realidad que se enmascara artificialmente y se escamotea detrás de un nominalismo arbitrario. Solicitamos asimismo que, en aplicación de la Carta Europea de las Lenguas antes citada y en concreto de su artículo 7[8], se deje de utilizar la doble denominación “catalán” y “valenciano” para oponerlas como si se tratase de dos lenguas y no de una, y con ello fomentar crónicamente enfrentamientos identitarios que únicamente redundan en tensiones peligrosas entre colectivos humanos y entre entidades políticas.  

Muchas gracias. 

EL TEXT ÍNTEGRE EXPOSAT PER ACCIÓ CULTURAL DEL PAÍS VALENCIÀ, ÒMNIUM CULTURAL  I L’OBRA CULTURAL BALEAR EN LA COMISSIÓ DE CULTURA DEL SENAT ESPANYOL EL POTS TROBAR A WWW.ACPV.NET


[1] Ramon Muntaner, Crònica, capítulo XVII (años 1325-1329):

“E com la dita ciutat [de Múrcia] hac presa, poblà-la tota de catalans, e axí mateix Oriola, e Elx, e Alacant, e Guardamar, Cartagènia e los altres llocs. Sí, siats certs que tots aquells qui en la dita ciutat de Múrcia e en los davant dits llocs són [...] parlen del bell catalanesc del món” 

[2] Sant Vicente Ferrer, Reportationes sermonum Reverendissimi Magistri Vicentii Ferrari (años entre 1412-1418) “Vosaltres de la Serrania qui estats enmig de Castella e de Catalunya, e per ço prenets algun vocable castellà e altre català.”
 


[1] Gregori Maians i Ciscar, carta al obispo Ascensi Sales (año 1763):

“Los libros que Vd me envió llegaron a mis manos bien acondicionados. El Gazofilazio es muy de mi gusto, no tanto por su abundancia [...] como por la lengua catalana que estimo como propia.”

 

[2] El escritor valenciano Vicent Venceslau Querol tituló “Rimes catalanes” las escritas en la lengua propia de Valencia (dentro de su libro en castellano Rimas, año 1877).

 

[3] Teodor Llorente i Olivares, “El movimiento literario en Valencia en 1888”, La España Moderna, 1 (reproducido en Almanaque de Las Provincias para 1890, p. 71): “en Cataluña, Valencia, Mallorca no ha de haber más que una lengua literaria, a cuya unidad no afecten las variantes de sus vulgares dialectos”. 

El hijo de éste, director del diario Las Provincias, Teodor Llorente i Falcó (En defensa de de la personalidad valenciana, páginas 71-73, 75-77) escribía en 1930:

Es indudable que las lenguas que se hablan en Cataluña, Baleares y Valencia, son una misma. [...] Pero es que hay otro sector, nosotros creemos que un poco más lírico, que asegura que el valenciano nació aquí, como en Cataluña surgió el catalán y en Mallorca el balear. [...] Los que así piensan son los aferrados a que nuestra lengua se llame «valenciana», y a quines les rayan las tripas cada vez que a un escritor valenciano, de la época medieval, los catalanes lo catalogan como cultivador de la «lengua catalana». Nosotros creemos sinceramente que con ello no se nos rompe ningún hueso. Querol, uno de los poetas más inspirados y a la vez uno de nuestros mejores cerebros de los modernos tiempos, no titubeó en llamar a sus versos valencianos «Rimas catalanas»; y el mismo Teodoro Llorente era en esto muy transigente. 

[4] Gaspar Melchor de Jovellanos escribía, desde su confinamiento en Valldemossa, una carta al canónigo de Tarragona C. González de Posada donde decía:  “Si no me engaño, tardará usted poco en desbautizarla ala que llama lengua lemosina, para ponerle el nombre de catalana [...] [esta lengua] se extendió y cundió por todo el reino de Valencian, y saltó a las islas Baleares, pudiendo decirse que antes de la mitad del siglo XIII los aledaños de su imperio estaban sañalados en el Ródano, el Turia y al confín oriental a Menorca” (años entre 1801-1808, reproducida por Pere Marcet, Història de la llengua catalana, II, Barcelona, 1987, p. 5) 

[5] Juan de Valera, 1896: citado en Revista de Catalunya, XVIII (1938), páginas 118-119:

“Como dialectos o variedades del catalán, bueno es que duren el mallorquín y el valenciano; pero ¿no sería conveniente que los autores de Valencia, de las Baleares y de Cataluña propendiesen a unificar literariamente su lenguaje y a tener literariamente uno solo?” 

[6] M. Menéndez Pelayo, Estudios y discursos de crítica histórica y literaria, V, Madrid, 1942, página 235: comentando las “Rimes catalanes” de Vicent Venceslau. Querol, decía: “[las tituló con este nombre] con notable extrañeza de muchos de sus paisanos, aunque con estricta propiedad filológica, opuesta al vulgar error que entrañaba la palabra ‘lemosín’”.

[7] Reproducimos literalmente el título oficial y –ya es grave— erróneo que da el Informe elaborado por el Estato español respecto a la aplicación de la Carta Europea. Esta Carta recibe en el Informe el nombre de las Lenguas Regionales y Minoritarias¸ cuando realmente es Regionales o Minoritarias. La restricción que impone el título erróneo es doble: regional y minoritario. El error, estamos convencidos, es involuntario y subconsciente, pero quizás por ello tanto más significativo, como se atribuye a los lapsus freudianos. 

[8] Véanse sobre todo los pasajes en cursiva: 

Artículo 7. Objetivos y principios.

1. En materia de lenguas regionales o minoritarias, en los territorios en los que se hablen dichas lenguas y según la situación de cada una de ellas, las Partes basarán su política, su legislación y su práctica en los objetivos y principios siguientes:

  1. El reconocimiento de las lenguas regionales o minoritarias como expresión de la riqueza cultural;

  2. El respeto del área geográfica de cada lengua regional o minoritaria, actuando de tal suerte que las divisiones administrativas ya existentes o nuevas no sean un obstáculo para el fomento de dicha lengua regional o minoritaria;

  3. La necesidad de una acción resuelta de fomento de las lenguas regionales o minoritarias, con el fin de salvaguardarlas;

  4. La facilitación y/o el fomento del empleo oral y escrito de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública y en la vida privada;

  5. El mantenimiento y el desarrollo de relaciones, en los ámbitos que abarca la presente Carta, entre los grupos que empleen una lengua regional o minoritaria y otros grupos del mismo Estado que hablen una lengua utilizada de manera idéntica o parecida, así como el establecimiento de relaciones culturales con otros grupos del Estado que utilicen lenguas diferentes;

  6. La provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles apropiados;

  7. La provisión de medios que permitan aprender una lengua regional o minoritaria a los no hablantes que residan en el área en que se emplea dicha lengua, si así lo desean;

  8. La promoción de estudios e investigación sobre las lenguas regionales o minoritarias en las universidades o centros equivalentes;

  9. La promoción de formas apropiadas de intercambios transnacionales, en los ámbitos cubiertos por la presente Carta, para las lenguas regionales o minoritarias utilizadas de manera idéntica o semejante en dos o más Estados.

2. Las Partes se comprometen a eliminar, si aún no lo han hecho, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia injustificadas con respecto a la utilización de una lengua regional o minoritaria cuyo objetivo sea desalentar o poner en peligro el mantenimiento o el desarrollo de la misma. La adopción de medidas especiales en favor de las lenguas regionales o minoritarias, destinadas a promover una igualdad entre los hablantes de dichas lenguas y el resto de la población y orientadas a tener en cuenta sus situaciones peculiares, no se considerará un acto de discriminación con los hablantes de las lenguas más extendidas.

3. Las Partes se comprometen a fomentar, por medio de medidas apropiadas, la comprensión mutua entre todos los grupos lingüísticos del país, actuando concretamente de suerte que el respeto, la comprensión y la tolerancia hacia las lenguas regionales o minoritarias figuren entre los objetivos de la educación y de la formación impartida en el país, y estimulando a los medios de comunicación social a perseguir el mismo objetivo.

4. Al definir su política con respecto a las lenguas regionales o minoritarias, las Partes se comprometen a tener en consideración las necesidades y los deseos expresados por los grupos que empleen dichas lenguas. Se las invitará a crear, si fuera necesario, órganos encargados de asesorar a las autoridades acerca de todas las cuestiones que se refieran a las lenguas regionales o minoritarias.

5. Las Partes se comprometen a aplicar, mutatis mutandis, los principios enumerados en los párrafos 1 a 4 que anteceden a las lenguas sin territorio. No obstante, en el caso de estas lenguas, la naturaleza y el alcance de las medidas que se habrán de tomar para la aplicación de la presente Carta se determinarán de manera flexible, habida cuenta de las necesidades y los deseos, y respetando las tradiciones y características de los grupos que hablan las lenguas de que se trate.

 

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