Mociones de
censura
LEY ORGÁNICA 8/1999, de 21 de abril, de
modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General.
JUAN CARLOS REY DE
ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar
la
siguiente Ley Orgánica...
..."Artículo 197.
1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya
presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes
normas:
a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la
mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación
y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo
cualquier concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de
proposición de la moción.
b) El escrito en el que se proponga la moción de
censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por
Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá
presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario
general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos
exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la
correspondiente diligencia acreditativa.
c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro
General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la
moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce
horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El
Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa
de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo
máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el
Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando
la fecha y hora de la misma.
d) El Pleno será presidido por una Mesa de edad,
integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes,
excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como
Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal
circunstancia.
e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de
censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve, si
estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los
portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la
moción de censura.
f) El candidato incluido en la moción de censura quedará
proclamado Alcalde si ésta prosperase con el voto favorable de la
mayoría absoluta del número de concejales que legalmente
componen la Corporación.
2. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una
moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en
consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por
no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 de
este artículo.
3. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá
la tramitación y votación de la moción de censura...