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La Constitución Española de 1978

Constitución Española de 1978

INTRODUCCIÓN

     Una Constitución es: El conjunto de reglas jurídicas fundamentales, escritas o no, que trazan las líneas maestras por las que se rige una comunidad, y su ordenamiento. Es la norma más rígida en su formación y modificación.

     Derecho y sociedad van siempre unidos: donde hay sociedad hay Derecho. Este se estructura como un sistema o conjunto de leyes en cuya cúspide se sitúa una norma prevalente o prioritaria sobre las demás. Tal sería la Constitución. Por eso, frecuentemente, se la denomina "ley de leyes" o "norma fundamental".

     Generalmente las Constituciones se configuran como un texto escrito en el que tienen cabida los contenidos esenciales a los que han de ajustarse las reglas jurídicas que regirán una comunidad políticamente organizada. No obstante, en alguna ocasión conviven más de un texto o incluso reglas no escritas. Puede por ello hablarse de Constituciones escritas y no escritas, aunque lo más extendido en el mundo es disponer de una Constitución escrita de uno o más textos. Ejemplos de constituciones de un solo texto serían la alemana, francesa, italiana, española... Con varios textos pueden citarse las constituciones de Gran Bretaña, Finlandia, Suecia... La "Carta Magna" de 1215 en Inglaterra, la "Constitución de los Estados Unidos de América" de 1787 o la "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano" dictada en Francia en 1789, son los primeros ejemplos de los que se derivan las constituciones modernas.

CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS

     La historia constitucional de España ha transcurrido entre catorce normas básicas, (constituciones, cartas otorgadas, proyectos, anteproyectos, estatutos y leyes fundamentales), desde la Constitución de Bayona de 1808 hasta la actual Carta Magna de 1978. Las constituciones españolas han reflejado las tensiones políticas y sociales de cada momento histórico; unas de sentido liberal, otras de marcado carácter conservador; unas monárquicas otras republicanas; hasta la Constitución Española de 1978, actualmente en vigor, que representa el paso de un Régimen autoritario a un Régimen Democrático y Constitucional y es fruto de un "pacto constitucional" acordado por una amplia representación de las fuerzas políticas de aquel momento. Heredera de la "Ley para la reforma política de 1977", su texto fue ratificado en Referéndum el 6 de diciembre de 1978 y se publicó en el BOE de 29 de diciembre de 1978.

     —(1) Constitución de Bayona (1808). La monarquía española (Carlos IV, su hermano, Carlos María Isidro de Borbón, su hijo Fernando VII), renuncian a sus derechos en favor de Napoleón; éste, el 6 de junio de 1808 designa a su hermano José, como rey de España y convoca en Bayona una Asamblea de notables españoles, a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808. Por primera vez se proclama en un texto la obligación de respetar unos derechos de los ciudadanos españoles. Incluía el derecho a solicitar el habeas corpus, (obligatoriedad de presentar al detenido ante un juez dentro del plazo estipulado), la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta o la prohibición del tormento. España se organiza como monarquía hereditaria en la que el monarca ocupaba el centro del poder político.
     Nació en un contexto complejo, dictada fuera de territorio nacional y con un marcado carácter afrancesado, apadrinada por los liberales moderados. Debido a su origen y proceso no puede considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada: el proyecto de Estatuto fue presentado por Napoleón a 65 diputados españoles a los que sólo se les permitió deliberar sobre su contenido. Los levantamientos del 2 de mayo y la posterior Guerra de la Independencia impidieron que llegase a entrar en vigor

     —(2) La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812, día de San José, y de ahí el sobrenombre de Pepa que le dieron los gaditanos. Oficialmente, estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 24 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve periodo en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837.
     Promulgó la "División de poderes", más que división separación estricta. El Sufragio universal indirecto para mayores de 25 años; aunque en la practica no abarcaba al 100% de la población porque se restringía el derecho a voto, por ejemplo según las rentas. La Monarquía hereditaria pero constitucional. Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Tribunal común para todos los ciudadanos a excepción de Iglesia y Ejército, que tendrían sus propios tribunales. Reconocimiento de los derechos individuales a la educación, a la libertad de imprenta, a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad. Catolicismo como única confesión permitida. Abolía la Inquisición, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria...
     Tras el levantamiento del pueblo de Madrid contra los franceses, ocurrido el 2 de mayo de 1808, se produjo en numerosos territorios un fenómeno espontáneo de resistencia agrupado en las llamadas Juntas, locales y provinciales, que se unieron en la Junta Central, que procederá a la convocatoria de Cortes que devendrán constituyentes. La Constitución de Cádiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura con el pasado. Desde la legalidad del momento, quienes eran los legítimos representantes la acordaron. 
     Inspirada en los textos constitucionales de EE.UU. (1787) y Francia (1791), "La Pepa" proclamó la libertad individual, la soberanía nacional, en oposición al absolutismo de la época, estableciendo "una monarquía moderada hereditaria", y una sola Cámara, las Cortes, que debía "renovarse en su totalidad cada dos años" siguiendo un complicado sistema de elección mediante juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia que la Constitución reguló profusamente a lo largo de 69 artículos. Esta Constitución jugará un papel importante en cuanto símbolo del constitucionalismo decimonónico: representa la bandera del liberalismo español durante décadas frente a las posiciones absolutistas. Tiene una enorme cantidad de artículos (384), la más extensa del constitucionalismo español.
     Trienio Liberal. El 1 de enero de 1820 tuvo lugar en la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan el pronunciamiento militar del teniente coronel Rafael de Riego. Riego proclamó inmediatamente la restauración de la Constitución de Cádiz y el restablecimiento de las autoridades constitucionales. Fernando VII juró y acató la Constitución de Cádiz que establecía la monarquía parlamentaria, pero el país se vio envuelto en un largo periodo de inestabilidad política, enfrentamientos entre las sociedades secretas de la Masonería (liberal moderada), la Sociedad del anillo (moderada) y la Confederación de caballeros comuneros (liberal exaltada), atizadas por el monarca, que negociaba en secreto con la Santa Alianza la invasión de España, revuelto el país por levantamientos de la Guardia Real y guerrillas absolutistas, primera forma del Carlismo que brotaría años después durante la Década Ominosa, descontenta la plebe por la falta de reformas y la ineficacia y timidez de las pocas que se emprendieron, en quiebra y endeudado el Estado, no fue posible una revolución liberal profunda en la sociedad española. En 1823 la Santa Alianza (Prusia, Austria y Rusia) decide en el Congreso de Verona (22 de octubre de 1822) acudir en ayuda de Fernando VII. Los «Cien Mil Hijos de San Luis» —95.000 hombres del ejército francés, bajo el mando de Luis Antonio de Borbón, duque de Angulema—, el mes de abril de 1823, atravesaron los Pirineos y se pasearon por España terminando con la aventura liberal, sembrando las bases para la etapa más negra del reinado de Fernando VII, la llamada Década Ominosa (1823–1833) en que el «Deseado» restauró el absolutismo más lacerante y represivo y asfixió toda veleidad liberal de la España del XIX. Casi toda la intelectualidad del país tuvo que exiliarse —los llamados «emigrados»— a Londres principalmente, agrupándose en el barrio de Somerstown y subsistiendo malamente con el menguado subsidio inglés concedido a algunos por haber luchado contra Napoleón durante la Guerra de Independencia. Los que quedaron tuvieron que sufrir un proceso de depuración o fueron ajusticiados o marginados. Rafael de Riego murió ahorcado el 7 de noviembre de 1823 en la Plaza de La Cebada de Madrid.

     —(3) Estatuto Real (1834). Por Decreto de 4 de mayo de 1814, Fernando VII derogó la Constitución de 1812 y todas las disposiciones dictadas en su desarrollo, y a partir de esa fecha fueron restableciéndose las del Antiguo Régimen Absolutista.
     Pero a la muerte de Fernando VII en 1833, la maquinaria del Estado estaba en manos de los liberales. Durante la enfermedad del monarca y ante las pretensiones carlistas, la Corona se había aliado con los liberales concediendo una amplía amnistía e iniciando un reformismo moderado enfrentado con la oposición carlista (en parte por motivos socioeconómicos y la cuestión foral). El testamento real nombraba sucesora a Isabel II y Reina Gobernadora a María Cristina, esposa del Rey. El hermano del Rey fallecido, Carlos María Isidro de Borbón, no reconoció la derogación de la Ley Sálica que impedía a las mujeres acceder al trono, esa fue la excusa para el enfrentamiento bélico entre los pretendientes a la Corona conocido como Primera Guerra Carlista. Los liberales, defensores de la Regente, pretendían que rigiera nuevamente la Constitución de 1812 elaborada por las Cortes de Cádiz. La Reina Regente María Cristina encargó a Francisco Martínez de la Rosa, a la sazón Presidente del Consejo de Ministros, la elaboración de una nueva norma con la pretensión de contentar a liberales y moderados. El 10 de abril de 1834 se promulgó el Estatuto Real a modo de carta otorgada.
     Establece el sistema de "sufragio censitario" que concede el derecho a voto a unos 16.000 votantes varones, menos del 0,15 por cien de la población, rechazando una de las aspiraciones de los liberales: la extensión del cuerpo electoral. Las Cortes forman un sistema bicameral que integra los Estamentos de Próceres, como cámara alta, formado por Grandes de España y electos del Rey, de carácter vitalicio, y el de Procuradores (cámara baja), elegidos por un número reducido de poseedores de rentas altas. El Rey conservaba casi todas las facultades del periodo absolutista. El Estatuto Real pretendía un acuerdo entre las distintas facciones políticas pero esas mismas tensiones lo convirtieron en un texto de breve aplicación. Cuando en el Palacio de la Granja de San Ildefonso se produce la sublevación de los Sargentos el 13 de agosto de 1836 la norma es derogada y se restaura la Constitución de 1812.

     —(4) Constitución de 1837. En 1836 un pronunciamiento progresista de los Sargentos de la Guardia Real en La Granja de San Ildefonso (Segovia) obligó a la regente María Cristina a proclamar la Constitución de 1812 de Cádiz y a nombrar un nuevo gobierno que convocó elecciones a Cortes Constituyentes para reformar el texto constitucional de Cádiz. La Constitución de 1837 pretendía ser equidistante entre la Constitución de Cádiz de 1812 y el Estatuto Real de 1834, con el propósito de que fuese aceptada por moderados y progresistas. Seguía concediendo amplios poderes al monarca y establecía un sufragio censatario muy restrictivo, (sólo podían votar los españoles que pagaran impuestos a Hacienda por valor de 200 reales, lo que dejaba el censo electoral en el 5% de la población española). Se mantuvo en vigor hasta 1845. Su principal legado fue recuperar las medidas más progresistas de la Constitución de 1812 e implantar definitivamente en el país el régimen constitucional.

     —(5) Constitución de 1845. La Reina Regente había renunciado en favor de Espartero, pero éste pierde el poder y un gobierno moderado disuelve el Senado, el 22 de octubre de 1840, la reina regente, su marido morganático y sus hijos tuvieron que exiliarse en París durante los cuatro años que duró la regencia del general Espartero. Cuando regresaron, en 1843, las Cortes "arreglaron" la situación personal del marido de la reina —un escolta de su guardia, Agustín Fernando Muñoz, con el que se había casado en secreto a los tres meses de enviudar de Fernando VII—, proclamaron la mayoría de edad de la Reina Isabel II con tan sólo 13 años, y convocan nuevas Cortes para reformar la Constitución, que tendría un carácter mucho más conservador, fortaleciendo el poder real, de la nobleza y la burguesía. Ahora tienen derecho a votar quienes hayan pagado una contribución de 400 reales y para ser elegible se deben haber abonado 1.000 reales o tener una renta superior a 12.000.

     —(6) Proyecto constitucional de 1852. Los especuladores hacían negocio a costa de la ruina del país con concesiones comerciales o la instalación del ferrocarril, la corrupción se extendía por todas las capas del poder; el descontento social llegó al extremo de que las Cámaras se tuvieron que clausurar en diversas ocasiones, llegándose a decretar el estado de sitio en todo el país durante el gobierno de Sartorius. Tras la Revolución de 1848, el conservador Bravo Murillo, a la sazón Presidente del Consejo de Ministros durante la Década Moderada elaboró un proyecto constitucional en 1852 cuyo objetivo era volver a una normativa absolutista más propia del Antiguo Régimen o del Estatuto Real de 1834, pero no prosperó.

     —(7) Proyecto de 1856. No era más que la Constitución de 1845 con un acta adicional donde se recogían algunos principios progresistas. No llegó a ser promulgada. A finales del 54, el Duque de la Victoria, Espartero, accedió de nuevo al poder iniciando el proceso para elaborar una nueva Constitución de carácter progresista (soberanía nacional, tolerancia religiosa, libertad de prensa, elección del Senado mediante sufragio directo cada tres años, implantación del jurado en determinados delitos, etc.) pero el texto, aunque se debatió, no llegó a prosperar al carecer de la ratificación real y producirse el enésimo cambio de Gobierno que supuso el ascenso de O´Donnell y la continuación de la vigencia del antiguo texto de 1845. Posteriormente, sucesivos gobiernos modificaron la elección de senadores para lograr que algunas familias se perpetuaran en el cargo.

     —(8) Constitución de 1869. A mediados de los años 1860, el descontento contra el régimen monárquico de Isabel II en los ambientes populares, políticos y militares era patente. El moderantismo español, en el poder desde 1844 se encontraba en una fuerte crisis interna, y no había sabido resolver los problemas del país. Había una grave crisis económica y proliferaban los pronunciamientos, como el que en 1866 lideró Joan Prim, o como la revuelta de los sargentos en San Gil. En el exilio, liberales y republicanos llegaban a acuerdos para promover aun más desórdenes que condujeran a un drástico cambio de gobierno, no ya para sustituir al presidente Narváez, sino con el objetivo último de derrocar a la misma Isabel II y expulsarla del trono español. La Reina y el mismo régimen monárquico se habían convertido en foco de las críticas sobre los principales problemas del país. Para septiembre de 1868, la suerte de la corona ya estaba echada. Las fuerzas navales con base en Cádiz, al mando de Juan Bautista Topete, se amotinaron contra el gobierno de Isabel II. El pronunciamiento ocurría en el mismo lugar donde se levantara en armas contra su padre el general Riego cincuenta años antes. Isabel II se vio abocada al exilio en Francia. Durante seis años (1868-1874) se intentará crear en España un sistema de gobierno revolucionario, conocido como Sexenio Revolucionario, hasta que el fracaso final lleve de nuevo al poder a los moderados.
     El espíritu revolucionario que había conseguido derrocar al gobierno de España carecía sin embargo de una dirección política clara. La coalición de liberales, moderados y republicanos se enfrentaba a la tarea de encontrar un mejor gobierno que sustituyera al de Isabel. El control del gobierno pasó en un primer momento a Francisco Serrano, arquitecto de la anterior revolución contra el gobierno de Espartero. Al principio las Cortes rechazaron el concepto de una república para España, y Serrano fue nombrado regente mientras se buscaba un monarca adecuado para liderar el país. Mientras, se escribía una Constitución de corte liberal que finalmente era promulgada por las cortes en 1869; era la primera Constitución que podía llamarse así desde la Constitución de Cádiz de 1812. La búsqueda de un Rey apropiado constituyo el mayor problema para estas Cortes, finalmente se optó por un rey italiano, Amadeo de Saboya. Pero su reinado tan sólo duró 2 años y cuatro meses, entre 1870 y 1873.

     —(9) Proyecto de Constitución de la I República (1873). Elaborado durante la I República no llegó a promulgarse. Definía España como una República Federal, integrada por diecisiete Estados. El sistema ideado por la Constitución de 1869 no llegó a consolidarse por diversas causas; el inicio de la Guerra de Cuba, la Tercera Guerra Carlista, la oposición de las fuerzas conservadoras y la desunión de los partidos que sustentaban el nuevo estado, etc. Amadeo de Saboya abdicó el 10 febrero de 1873. Las Cortes, Congreso y Senado en sesión conjunta, proclamaron la Primera República Española. Estanislao Figueras fue elegido Presidente. Se produjeron diversas tentativas de golpe de estado y se decidió convocar elecciones a Cortes Constituyentes para dar forma al estado. Los resultados de estas elecciones, de bajísima participación, y la escapada de Figueras a París, dieron lugar a un nuevo estado federal presidido por Francisco Pi y Margall y al Proyecto de Constitución Federal de la República Española atribuido principalmente a Castelar.
    
La imposibilidad de llegar a acuerdos para articular el funcionamiento de los Estados dentro de la federación impidió su puesta en practica. El fin del proyecto federal, se produjo en diciembre de 1874, con el golpe de estado del general Pavía, que enterraría definitivamente la propuesta constitucional de 1873 y dejaría la republica bajo mando militar hasta su desaparición al año siguiente.
    
La I República se saldó en apenas un año de vida, con la proclamación de un Estado catalán dentro de la República Federal y movimientos cantonales como el de Cartagena, que "se independizó" hasta enero del 74; insurrecciones en Cuba y Puerto Rico y duros enfrentamiento en la guerra carlista que asolaba el País Vasco, Navarra y El Maestrazgo; un intento de golpe de Estado y algo que el pueblo no lograba entender: cinco ministros monárquicos formando parte del gobierno republicano.
     El 3 de enero de 1874, el general Pavía disolvía la Asamblea y ponía fin a la I República iniciando el periodo de la Restauración.

     —(10) Constitución de 1876. Tras la disolución de la Asamblea de la I República por el General Pavía, Cánovas del Castillo ocupo la Regencia sin rey; en esta situación, el futuro Alfonso XII, desde Inglaterra, se dirigió a los españoles ofreciéndose para gobernar bajo la fórmula de monarquía liberal. El 29 de diciembre de 1874, el general Martínez Campos proclama a Alfonso XII como rey de España y éste confirma a Cánovas en su puesto, que comenzó a redactar un nuevo texto constitucional. La Constitución española de 1876 fue promulgada en junio de 1876 por Alonso Martínez, partiendo de una comisión de 39 notables aprobada por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal de acuerdo a lo previsto en la anterior Constitución de 1869.
     Según la Constitución de 1876 La soberanía es compartida entre el Rey y las Cortes. El poder legislativo es compartido entre las cortes y el Rey, pudiendo éste último vetar leyes y disolver las cámaras. La Corona tiene el poder ejecutivo, pudiendo nombrar al jefe de gobierno y los ministros. Las cortes son bicamerales, con un Senado formado por designación real y un Congreso elegido por sufragio directo. El poder judicial tenía la potestad de aplicar las leyes en los juicios y los jueces se elegían mediante oposición, al igual que en la actualidad. Se establece un sufragio censitario hasta el año 1890 en que pasa a ser sufragio universal masculino. El Estado es confesional católico aunque se toleran algunas otras religiones. Los ayuntamientos y diputaciones están bajo control gubernamental, organización centralista.
     Esta Constitución es, hasta la fecha, la norma básica que más tiempo ha estado en vigor, casi cincuenta años; un récord que la actual Constitución alcanzará en el 2026.

     —(11) Anteproyecto Constitución de la Monarquía (1929). Tras la muerte de Alfonso XII, la regencia de María Cristina de Habsburgo se caracterizó por la alternancia en el gobierno de liberales (Sagasta) y conservadores (Cánovas) que institucionalizaron el turno de partidos en el Pacto del Pardo. Al contrario que su madre, Alfonso XIII no quiso dejar el gobierno de la nación en manos de los políticos y ejerció todas las prerrogativas que la Constitución de 1876 atribuía a la Corona, llegando a nombrar más de treinta gobiernos diferentes que, sin embargo, no lograron solucionar ni el problema marroquí (desastre de Anual) ni la cuestión social (semana trágica de Barcelona, huelgas y manifestaciones, etc.).
     El 13 de septiembre de 1923, el general Primo de Rivera dio un golpe militar y, con el beneplácito real, instauró una dictadura que, en principio, resolvió el problema de Marruecos y logró una cierta paz social, pero que con el tiempo (pensaba durar tres meses y se prolongó durante siete años), acabó granjeándole la oposición de prácticamente todos los sectores de la sociedad.
     En los últimos meses de la dictadura, el 6 de julio de 1929, Primo de Rivera presentó un anteproyecto de Constitución a la Asamblea Nacional que tampoco llegó a prosperar por falta de apoyos. De carácter conservador, los 104 artículos del anteproyecto establecían una monarquía constitucional donde los tres poderes respondían "al doble principio de diferenciación y coordinación": el ejecutivo, lo ejercía el Rey y, en su nombre, el presidente y los ministros; el legislativo, estaba formado por una sola cámara, las Cortes del Reino, compuesta por dos clases de diputados: unos, elegidos por el Rey, y otros, mediante sufragio directo por "todos los españoles de ambos sexos" (regulándose, por primera vez, el voto femenino); y, por último, el poder judicial, ejercido por los tribunales y juzgados en nombre del Rey.

     —(12) Constitución de la II República (1931). Sin el apoyo de su partido ni de los militares, Primo de Rivera presentó su dimisión al rey el 28 de enero de 1930. Alfonso XIII intentó gobernar el país con un directorio de ministros presidido por otro general, Dámaso Berenguer, pero la situación política era insostenible y un nuevo cambio en el gabinete, con el almirante Aznar, sólo consiguió restablecer las garantías constitucionales para celebrar elecciones municipales, el 12 de abril de 1931, donde triunfó por aplastante mayoría la opción republicana.     Como consecuencia de aquellos resultados, el monarca depositó el poder en un Gobierno provisional, presidido por Niceto Alcalá Zamora, y salió del país; dos días más tarde, se proclamaba la II República y el 9 de diciembre, "España, en uso de su soberanía y representada por las Cortes Constituyentes", decretaba la nueva Constitución de la República.
     El texto estableció una república democrática de trabajadores en la que los poderes emanaban del pueblo; organizó el "Estado español" en municipios mancomunados en provincias, reconociendo la posibilidad de que éstas se constituyeran en regiones autónomas; enumeró los derechos y deberes de los españoles, estableciendo una serie de garantías individuales y políticas; reguló la existencia de una sola cámara legislativa, el Congreso de los Diputados, compuesto por representantes elegidos mediante sufragio universal, igual, directo y secreto por "todos los ciudadanos de la República mayores de 23 años, sin distinción de sexo"; fijó las competencias del presidente de la República, que era Jefe del Estado, y del Gobierno, formado por el Presidente del Consejo y los Ministros; y, finalmente, en cuanto al poder judicial, aseguró "la gratitud de la justicia para los necesitados" y la existencia de un Tribunal de Garantías Constitucionales.
     El estallido de la guerra civil, en 1936, puso fin a su vigencia pero no evitó que la Constitución Republicana desempeñara un importante papel en el desarrollo del constitucionalismo español, sentando las bases de muchas instituciones asumidas, en 1978, por nuestra actual Carta Magna.

     —(13) Ley Orgánica del Estado (1967) y Leyes Fundamentales del Reino. Acabada la contienda que enfrentó a nacionales y republicanos, el general Francisco Franco instauró un régimen autoritario que se prolongó hasta 1975. Durante los cerca de cuarenta años que duró la dictadura franquista, la norma básica que reguló la vida de los españoles fue una recopilación de textos denominada Leyes Fundamentales del Reino, aprobada por Decreto el 20 de abril de 1967, que incluía las siguientes disposiciones:  —Ley Orgánica del Estado, de 1 de enero de 1967; —Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; —Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1946; —Ley de Referéndum, de 22 de octubre de 1945; —Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; —Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; —Fuero del Trabajo, de 9 de marzo de 1938.
     En 1975, tras la muerte del general Franco, se inició la transición a la democracia con la proclamación de una monarquía constitucional (Juan Carlos I), la legalización de los partidos políticos y sindicatos y la celebración de las primeras elecciones democráticas, el 15 de junio de 1977, donde se alzó con la victoria la coalición Unión de Centro Democrático, liderada por Adolfo Suárez.

     —(14) Constitución de 1978. La nueva situación política de España necesitaba reflejarse en un texto constitucional, una norma que contara con el consenso de la mayoría de los partidos con representación parlamentaria. Ese espíritu se manifestó en la pluralidad de ideologías que formaron parte de la ponencia que redactó el borrador de la Constitución (Miguel Herrero, José Pedro Pérez Llorca y Gabriel Cisneros, de la UCD; Gregorio Peces-Barba, del Partido Socialista Obrero Español; Jordi Solé Tura, del Partido Comunista de España (PSUC); Manuel Fraga Iribarne, de Alianza Popular, y Miquel Roca i Junyent, de la Minoría Catalana).

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     Estimados señores:
     He leído en su página el informe sobre las distintas Constituciones españolas titulado la Constitución española de 1978 pero, cuando he querido bajármelo al disco duro, me ha sido imposible. ¿Podrían facilitármelo en PDF o Word?
     Soy un economista recién jubilado pero muy interesado por la Historia reciente de España y por los nacionalismos.
     Gracias de antemano y cordiales saludos,
     Antonio Casao Ibáñez (Zaragoza) 9:33 horas, 22/junio/2009

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La Constitución Española de 1978, 2: Características

 

La Constitución Española de 1978

Constitución Española de 1978

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