INTRODUCCIÓN Una Constitución es: El conjunto de reglas jurídicas fundamentales, escritas o no, que trazan las líneas maestras por las que se rige una comunidad, y su ordenamiento. Es la norma más rígida en su formación y modificación. Derecho y sociedad van siempre unidos: donde hay sociedad hay Derecho. Este se estructura como un sistema o conjunto de leyes en cuya cúspide se sitúa una norma prevalente o prioritaria sobre las demás. Tal sería la Constitución. Por eso, frecuentemente, se la denomina "ley de leyes" o "norma fundamental". Generalmente las Constituciones se configuran como un texto escrito en el que tienen cabida los contenidos esenciales a los que han de ajustarse las reglas jurídicas que regirán una comunidad políticamente organizada. No obstante, en alguna ocasión conviven más de un texto o incluso reglas no escritas. Puede por ello hablarse de Constituciones escritas y no escritas, aunque lo más extendido en el mundo es disponer de una Constitución escrita de uno o más textos. Ejemplos de constituciones de un solo texto serían la alemana, francesa, italiana, española... Con varios textos pueden citarse las constituciones de Gran Bretaña, Finlandia, Suecia... La "Carta Magna" de 1215 en Inglaterra, la "Constitución de los Estados Unidos de América" de 1787 o la "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano" dictada en Francia en 1789, son los primeros ejemplos de los que se derivan las constituciones modernas. CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS La historia constitucional de España ha transcurrido entre catorce normas básicas, (constituciones, cartas otorgadas, proyectos, anteproyectos, estatutos y leyes fundamentales), desde la Constitución de Bayona de 1808 hasta la actual Carta Magna de 1978. Las constituciones españolas han reflejado las tensiones políticas y sociales de cada momento histórico; unas de sentido liberal, otras de marcado carácter conservador; unas monárquicas otras republicanas; hasta la Constitución Española de 1978, actualmente en vigor, que representa el paso de un Régimen autoritario a un Régimen Democrático y Constitucional y es fruto de un "pacto constitucional" acordado por una amplia representación de las fuerzas políticas de aquel momento. Heredera de la "Ley para la reforma política de 1977", su texto fue ratificado en Referéndum el 6 de diciembre de 1978 y se publicó en el BOE de 29 de diciembre de 1978. —(1) Constitución de Bayona
(1808). La monarquía española (Carlos IV, su hermano, Carlos María Isidro de
Borbón, su hijo Fernando VII), renuncian a sus derechos en favor de Napoleón;
éste, el 6 de junio de 1808 designa a su hermano José, como rey de España y
convoca en Bayona una Asamblea de notables españoles, a los que presentó un
texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808. Por primera vez se
proclama en un texto la obligación de respetar unos derechos de los
ciudadanos españoles. Incluía el derecho a solicitar el habeas corpus,
(obligatoriedad de presentar al detenido ante un juez dentro del plazo
estipulado), la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta o la
prohibición del tormento. España se organiza como monarquía hereditaria en la que el monarca
ocupaba el centro del poder político. —(2) La Constitución española de
1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de
España el 19 de marzo de 1812, día de San José, y de ahí el sobrenombre de Pepa
que le dieron los gaditanos. Oficialmente, estuvo en vigencia dos años, desde su
promulgación hasta el 24 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando
VII. Posteriormente estuvo
vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve
periodo en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución
de 1837. —(3) Estatuto Real (1834).
Por Decreto de 4 de mayo de
1814, Fernando VII derogó la Constitución de 1812 y todas las disposiciones
dictadas en su desarrollo, y a partir de esa fecha fueron restableciéndose las
del Antiguo Régimen Absolutista. —(4) Constitución de 1837. En 1836 un pronunciamiento progresista de los Sargentos de la Guardia Real en La Granja de San Ildefonso (Segovia) obligó a la regente María Cristina a proclamar la Constitución de 1812 de Cádiz y a nombrar un nuevo gobierno que convocó elecciones a Cortes Constituyentes para reformar el texto constitucional de Cádiz. La Constitución de 1837 pretendía ser equidistante entre la Constitución de Cádiz de 1812 y el Estatuto Real de 1834, con el propósito de que fuese aceptada por moderados y progresistas. Seguía concediendo amplios poderes al monarca y establecía un sufragio censatario muy restrictivo, (sólo podían votar los españoles que pagaran impuestos a Hacienda por valor de 200 reales, lo que dejaba el censo electoral en el 5% de la población española). Se mantuvo en vigor hasta 1845. Su principal legado fue recuperar las medidas más progresistas de la Constitución de 1812 e implantar definitivamente en el país el régimen constitucional. —(5) Constitución de 1845. La Reina Regente había renunciado en favor de Espartero, pero éste pierde el poder y un gobierno moderado disuelve el Senado, el 22 de octubre de 1840, la reina regente, su marido morganático y sus hijos tuvieron que exiliarse en París durante los cuatro años que duró la regencia del general Espartero. Cuando regresaron, en 1843, las Cortes "arreglaron" la situación personal del marido de la reina —un escolta de su guardia, Agustín Fernando Muñoz, con el que se había casado en secreto a los tres meses de enviudar de Fernando VII—, proclamaron la mayoría de edad de la Reina Isabel II con tan sólo 13 años, y convocan nuevas Cortes para reformar la Constitución, que tendría un carácter mucho más conservador, fortaleciendo el poder real, de la nobleza y la burguesía. Ahora tienen derecho a votar quienes hayan pagado una contribución de 400 reales y para ser elegible se deben haber abonado 1.000 reales o tener una renta superior a 12.000. —(6) Proyecto constitucional de 1852. Los especuladores hacían negocio a costa de la ruina del país con concesiones comerciales o la instalación del ferrocarril, la corrupción se extendía por todas las capas del poder; el descontento social llegó al extremo de que las Cámaras se tuvieron que clausurar en diversas ocasiones, llegándose a decretar el estado de sitio en todo el país durante el gobierno de Sartorius. Tras la Revolución de 1848, el conservador Bravo Murillo, a la sazón Presidente del Consejo de Ministros durante la Década Moderada elaboró un proyecto constitucional en 1852 cuyo objetivo era volver a una normativa absolutista más propia del Antiguo Régimen o del Estatuto Real de 1834, pero no prosperó. —(7) Proyecto de 1856. No era más que la Constitución de 1845 con un acta adicional donde se recogían algunos principios progresistas. No llegó a ser promulgada. A finales del 54, el Duque de la Victoria, Espartero, accedió de nuevo al poder iniciando el proceso para elaborar una nueva Constitución de carácter progresista (soberanía nacional, tolerancia religiosa, libertad de prensa, elección del Senado mediante sufragio directo cada tres años, implantación del jurado en determinados delitos, etc.) pero el texto, aunque se debatió, no llegó a prosperar al carecer de la ratificación real y producirse el enésimo cambio de Gobierno que supuso el ascenso de O´Donnell y la continuación de la vigencia del antiguo texto de 1845. Posteriormente, sucesivos gobiernos modificaron la elección de senadores para lograr que algunas familias se perpetuaran en el cargo. —(8) Constitución de 1869.
A mediados de los años
1860, el descontento contra el régimen monárquico de Isabel II en los ambientes
populares, políticos y militares era patente. El moderantismo español, en el
poder desde 1844 se encontraba en una fuerte crisis interna, y no había sabido
resolver los problemas del país. Había una grave crisis económica y proliferaban
los pronunciamientos, como el que en 1866 lideró Joan Prim, o como la revuelta
de los sargentos en San Gil. En el exilio, liberales y republicanos llegaban a
acuerdos para promover aun más desórdenes que condujeran a un drástico cambio de
gobierno, no ya para sustituir al presidente Narváez, sino con el objetivo
último de derrocar a la misma Isabel II y expulsarla del trono español. La Reina
y el mismo régimen monárquico se habían convertido en foco de las críticas sobre
los principales problemas del país. Para septiembre de 1868, la suerte de la
corona ya estaba echada. Las fuerzas navales con base en Cádiz, al mando de Juan
Bautista Topete, se amotinaron contra el gobierno de Isabel II. El
pronunciamiento ocurría en el mismo lugar donde se levantara en armas contra su
padre el general Riego cincuenta años antes. Isabel II se vio abocada al exilio
en Francia. Durante seis años (1868-1874) se intentará crear en España un
sistema de gobierno revolucionario, conocido como Sexenio Revolucionario, hasta
que el fracaso final lleve de nuevo al poder a los moderados. —(9) Proyecto de Constitución de
la I República (1873). Elaborado durante la I República no llegó a
promulgarse. Definía España como una República Federal, integrada por diecisiete
Estados. El sistema ideado
por la Constitución de 1869 no llegó a consolidarse por diversas causas; el
inicio de la Guerra de Cuba, la Tercera Guerra Carlista, la oposición de las
fuerzas conservadoras y la desunión de los partidos que sustentaban el nuevo
estado, etc. Amadeo de Saboya abdicó el 10 febrero de 1873. Las Cortes, Congreso
y Senado en sesión conjunta, proclamaron la Primera República Española.
Estanislao Figueras fue elegido Presidente. Se produjeron diversas tentativas de
golpe de estado y se decidió convocar elecciones a Cortes Constituyentes para
dar forma al estado. Los resultados de estas elecciones, de bajísima
participación, y la escapada de Figueras a París, dieron lugar a un nuevo estado
federal presidido por Francisco Pi y Margall y al Proyecto de Constitución
Federal de la República Española atribuido principalmente a Castelar. —(10) Constitución de 1876.
Tras la disolución de la Asamblea de la I República por el General Pavía,
Cánovas del Castillo ocupo la Regencia sin rey; en esta situación, el futuro
Alfonso XII, desde Inglaterra, se dirigió a los españoles ofreciéndose para
gobernar bajo la fórmula de monarquía liberal. El 29 de diciembre de 1874, el
general Martínez Campos proclama a Alfonso XII como rey de España y éste
confirma a Cánovas en su puesto, que comenzó a redactar un nuevo texto
constitucional. La Constitución española de 1876 fue promulgada en junio de 1876
por Alonso Martínez, partiendo de una comisión de 39 notables aprobada por unas
Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal de acuerdo a lo previsto
en la anterior Constitución de 1869. —(11) Anteproyecto Constitución de
la Monarquía (1929). Tras la muerte de Alfonso XII, la regencia de María
Cristina de Habsburgo se caracterizó por la alternancia en el gobierno de
liberales (Sagasta) y conservadores (Cánovas) que institucionalizaron el turno
de partidos en el Pacto del Pardo. Al contrario que su madre, Alfonso XIII no
quiso dejar el gobierno de la nación en manos de los políticos y ejerció todas
las prerrogativas que la Constitución de 1876 atribuía a la Corona, llegando a
nombrar más de treinta gobiernos diferentes que, sin embargo, no lograron
solucionar ni el problema marroquí (desastre de Anual) ni la cuestión social
(semana trágica de Barcelona, huelgas y manifestaciones, etc.). —(12) Constitución de la II
República (1931). Sin el apoyo de su partido ni de los militares, Primo de
Rivera presentó su dimisión al rey el 28 de enero de 1930. Alfonso XIII intentó
gobernar el país con un directorio de ministros presidido por otro general,
Dámaso Berenguer, pero la situación política era insostenible y un nuevo cambio
en el gabinete, con el almirante Aznar, sólo consiguió restablecer las garantías
constitucionales para celebrar elecciones municipales, el 12 de abril de 1931,
donde triunfó por aplastante mayoría la opción republicana.
Como consecuencia de aquellos resultados, el monarca depositó el poder en un
Gobierno provisional, presidido por Niceto Alcalá Zamora, y salió del país; dos
días más tarde, se proclamaba la II República y el 9 de diciembre, "España, en
uso de su soberanía y representada por las Cortes Constituyentes", decretaba la
nueva Constitución de la República. —(13) Ley Orgánica del Estado
(1967) y Leyes Fundamentales del Reino. Acabada la contienda que enfrentó a
nacionales y republicanos, el general Francisco Franco instauró un régimen
autoritario que se prolongó hasta 1975. Durante los cerca de cuarenta años que
duró la dictadura franquista, la norma básica que reguló la vida de los
españoles fue una recopilación de textos denominada Leyes Fundamentales del
Reino, aprobada por Decreto el 20 de abril de 1967, que incluía las siguientes
disposiciones: —Ley Orgánica del Estado, de 1 de enero de 1967; —Ley de
Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; —Ley de Sucesión en
la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1946; —Ley de Referéndum, de 22 de
octubre de 1945; —Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; —Ley
Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; —Fuero del Trabajo, de 9 de
marzo de 1938. —(14) Constitución de 1978. La nueva situación política de España necesitaba reflejarse en un texto constitucional, una norma que contara con el consenso de la mayoría de los partidos con representación parlamentaria. Ese espíritu se manifestó en la pluralidad de ideologías que formaron parte de la ponencia que redactó el borrador de la Constitución (Miguel Herrero, José Pedro Pérez Llorca y Gabriel Cisneros, de la UCD; Gregorio Peces-Barba, del Partido Socialista Obrero Español; Jordi Solé Tura, del Partido Comunista de España (PSUC); Manuel Fraga Iribarne, de Alianza Popular, y Miquel Roca i Junyent, de la Minoría Catalana).
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