HOY 19 DE MAYO, EL CONSELL HA
APROBADO EL REGLAMENTO DE LA LUV. El Ayuntamiento de Monóvar aprobó
ayer tres planes urbanísticos en el último día en que podía hacerlo
EL
CONSELL APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
EN
SU REUNIÓN PLENARIA DE HOY 19 DE MAYO DE 2006,
El Consell, ha aprobado el Reglamento de Ordenación y Gestión
Territorial y Urbanística de la Comunitat Valenciana, documento que es
fruto del compromiso asumido por el Consell de dotar al nuevo marco
legislativo en Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda,
integrado por las leyes de Ordenación del Territorio y Protección del
Paisaje, del Suelo No Urbanizable y la Ley Urbanística Valenciana,
de los más eficaces instrumentos normativos para la protección efectiva
del territorio.
Fruto del consenso y la participación de los agentes sociales y
económicos implicados, y con el dictamen favorable del Consell Jurídic
Consultiu, el Consell ha impulsado el desarrollo reglamentario de las
citadas normas en un único Reglamento, que va a garantizar el
desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana y va a aportar
seguridad jurídica a los ciudadanos, a los propietarios de suelo y a un
sector, el inmobiliario, de capital importancia para la Comunitat.
A través del Reglamento aprobado hoy se ha procedido forma
inmediata a efectuar las precisiones necesarias de la Ley Urbanística
Valenciana, al objeto de cumplir con las necesidades urbanísticas,
económicas y sociales de la Comunitat Valenciana, dando cumplimiento al
compromiso asumido por la conselleria de Territorio y Vivienda tras la
publicación de ésta.
El nuevo Reglamento se estructura en 587 artículos y cuatro grandes
bloques temáticos: principios de participación, responsabilidad y
transparencia; sostenibilidad y calidad de vida; ordenación del
territorio y planeamiento urbanístico y disciplina urbanística.
Inclusión de la Normativa Europea
El Reglamento elaborado por la conselleria de Territorio y Vivienda
tiene además un fuerte componente “social” y “europeísta”. De hecho,
incorpora por primera vez la más avanzada legislación europea en
materia ambiental, como la Estrategia Territorial Europea; la
Directiva Marco de Aguas, que exige el perfecto estado de los
sistemas hídricos en 2015; el Convenio Europeo del Paisaje, la
Directiva sobre Participación Ciudadana; las Directivas de
Hábitats y de Aves, y la Directiva de Evaluación Estratégica
Ambiental de Políticas, Planes y Programas, entre otras.
La participación democrática, responsabilidad y transparencia son
los principios inspiradores del Reglamento, que también establece
los mecanismos necesarios para facilitar el acceso a la información y
la participación en el proceso urbanístico a todos los ciudadanos
de la Unión Europea dando así cumplimiento a las Directivas Europeas.
Transparencia
El Reglamento establece una regulación pormenorizada de los
Registros Administrativos, incorpora las Directivas Comunitarias en
materia de Contratación Pública para potenciar los principios de
transparencia y publicidad en la selección del urbanizador y del
constructor; refuerza la igualdad de derechos en los procedimientos
licitatorios, tal como establece el Reglamento de la Comisión Europea
de septiembre de 2005; e incorpora las garantías impugnatorias y
cautelares que a los competidores ofrece la Directiva 1989/6657CEE de
21 de diciembre.
Con el fin de favorecer la transparencia, se establece una
regulación pormenorizada de los Registros Administrativos a los que
pueden tener acceso cualquier ciudadano, y se introduce como
novedad la obligación general de hacer accesible el contenido de esa
información a través de Internet, facilitando la implantación y
gestión de las páginas web de información urbanística de los
Ayuntamientos.
Sostenibilidad
Respecto a las medidas para favorecer la sostenibilidad y calidad de
vida, el Reglamento aprobado hoy desarrolla la obtención de suelo
protegido a través del mecanismo contemplado en la LOTPP. Por tanto,
toda clasificación de suelo no urbanizable en suelo urbanizable exige
la cesión gratuita a la Administración Pública de suelo no urbanizable
protegido con una superficie igual a la reclasificada.
El Reglamento desarrolla, asimismo, el Fondo de Equidad Territorial
previsto en la LOTPP, un instrumento de gestión territorial para la
cohesión económica, social y territorial de la Comunitat Valenciana,
que exige a los municipios con mayor consumo de recursos escasos (agua,
suelo y energía) su contribución a la restauración paisajística. En
este sentido, el Fondo financiará actuaciones directas para la
sostenibilidad y calidad de vida de los ciudadanos.
El Reglamento también establece el desarrollo de las políticas de
vivienda en régimen de protección pública, recogido en la nueva Ley
Urbanística Valenciana, que exige a los municipios la presentación
junto con el Plan General de un Estudio de Necesidades de VPO en el
municipio así como una previsión de la localización de las mismas.
En cuanto a la ordenación del territorio y el planeamiento
urbanístico, el Reglamento elaborado por la conselleria de Territorio y
Vivienda desarrolla los criterios de ordenación del territorio que
garantizan la calidad de vida de los ciudadanos y que vienen
establecidos en la LOTPP tales como la defensa de la
ciudad compacta mediterránea, la racionalidad en el consumo
de los recursos, tales como el agua, y la preservación de espacios de
mayor valor ecológico entre otros.
Además se establece unos mínimos de calidad en los entornos urbanos,
por ejemplo, la exigencia de 10 metros cuadrados de zonas verdes
urbanas por habitante que figura en la Ley de Ordenación del
Territorio.
En el apartado de la disciplina urbanística, el Reglamento
desarrolla la protección de la legalidad urbanística estableciendo las
medidas de protección y restauración de la legalidad y la imposición de
sanciones por infracciones urbanísticas con el fin de lograr el
cumplimiento de la legislación.