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HOY 19 DE MAYO, EL CONSELL HA APROBADO EL REGLAMENTO DE LA LUV. El Ayuntamiento de Monóvar aprobó ayer tres planes urbanísticos en el último día en que podía hacerlo

EL CONSELL APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA 

EN SU REUNIÓN PLENARIA DE HOY 19 DE MAYO DE 2006, El Consell, ha aprobado el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunitat Valenciana, documento que es fruto del compromiso asumido por el Consell de dotar al nuevo marco legislativo en Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, integrado por las leyes de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, del Suelo No Urbanizable y la Ley Urbanística Valenciana, de los más eficaces instrumentos normativos para la protección efectiva del territorio. 

Fruto del consenso y la participación de los agentes sociales y económicos implicados, y con el dictamen favorable del Consell Jurídic Consultiu, el Consell ha impulsado el desarrollo reglamentario de las citadas normas en un único Reglamento, que va a garantizar el desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana y va a aportar seguridad jurídica a los ciudadanos, a los propietarios de suelo y a un sector, el inmobiliario, de capital importancia para la Comunitat. 

A través del Reglamento aprobado hoy se ha procedido forma inmediata a efectuar las precisiones necesarias de la Ley Urbanística Valenciana, al objeto de cumplir con las necesidades urbanísticas, económicas y sociales de la Comunitat Valenciana, dando cumplimiento al compromiso asumido por la conselleria de Territorio y Vivienda tras la publicación de ésta. 

El nuevo Reglamento se estructura en 587 artículos y cuatro grandes bloques temáticos: principios de participación, responsabilidad y transparencia; sostenibilidad y calidad de vida; ordenación del territorio y planeamiento urbanístico y disciplina urbanística. 

Inclusión de la Normativa Europea  

El Reglamento elaborado por la conselleria de Territorio y Vivienda tiene además un fuerte componente “social” y “europeísta”. De hecho, incorpora por primera vez la más avanzada legislación europea en materia ambiental, como la Estrategia Territorial Europea; la Directiva Marco de Aguas, que exige el perfecto estado de los sistemas hídricos en 2015; el Convenio Europeo del Paisaje, la Directiva sobre Participación Ciudadana; las Directivas de Hábitats y de Aves, y la Directiva de Evaluación Estratégica Ambiental de Políticas, Planes y Programas, entre otras. 

La participación democrática, responsabilidad y transparencia son los principios inspiradores del Reglamento, que también establece los mecanismos necesarios para facilitar el acceso  a la información y la participación en el proceso urbanístico a todos los ciudadanos de la Unión Europea dando así cumplimiento a las Directivas Europeas. 

Transparencia 

El Reglamento establece una regulación pormenorizada de los Registros Administrativos, incorpora las Directivas Comunitarias en materia de Contratación Pública para potenciar los principios de transparencia y publicidad en la selección del urbanizador y del constructor; refuerza la igualdad de derechos en los procedimientos licitatorios, tal como establece el Reglamento de la Comisión Europea de septiembre de 2005; e incorpora las garantías impugnatorias y cautelares que a los competidores ofrece la Directiva 1989/6657CEE de 21 de diciembre. 

Con el fin de favorecer la transparencia, se establece una regulación pormenorizada de los Registros Administrativos a los que pueden tener acceso cualquier ciudadano, y se introduce como novedad la obligación general de hacer accesible el contenido de esa información a través de Internet, facilitando la implantación y gestión de las páginas web de información urbanística de los Ayuntamientos.

 Sostenibilidad 

Respecto a las medidas para favorecer la sostenibilidad y calidad de vida, el Reglamento aprobado hoy desarrolla la obtención de suelo protegido a través del mecanismo contemplado en la LOTPP. Por tanto, toda clasificación de suelo no urbanizable en suelo urbanizable exige la cesión gratuita a la Administración Pública de suelo no urbanizable protegido con una superficie igual a la reclasificada.  

El Reglamento desarrolla, asimismo, el Fondo de Equidad Territorial previsto en la LOTPP, un instrumento de gestión territorial para la cohesión económica, social y territorial de la Comunitat Valenciana, que exige a los municipios con mayor consumo de recursos escasos (agua, suelo y energía) su contribución a la restauración paisajística. En este sentido, el Fondo financiará actuaciones directas para la sostenibilidad y calidad de vida de los ciudadanos. 

El Reglamento también establece el desarrollo de las políticas de vivienda en régimen de protección pública, recogido en la nueva Ley Urbanística Valenciana, que exige a los municipios la presentación junto con el Plan General de un Estudio de Necesidades de VPO en el municipio así como una previsión de la localización de las mismas. 

En cuanto a la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, el Reglamento elaborado por la conselleria de Territorio y Vivienda desarrolla los criterios de ordenación del territorio que garantizan la calidad de vida de los ciudadanos y que vienen establecidos en la LOTPP tales como la defensa de la ciudad compacta mediterránea, la racionalidad en el consumo de los recursos, tales como el agua, y la preservación de espacios de mayor valor ecológico entre otros.  

Además se establece unos mínimos de calidad en los entornos urbanos, por ejemplo, la exigencia de 10 metros cuadrados de zonas verdes urbanas por habitante que figura en la Ley de Ordenación del Territorio. 

En el apartado de la disciplina urbanística, el Reglamento desarrolla la protección de la legalidad urbanística  estableciendo las medidas de protección y restauración de la legalidad y la imposición de sanciones por infracciones urbanísticas con el fin de lograr el cumplimiento de la legislación.

   
 

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