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José Ginés presenta recurso contencioso contra el Ayuntamiento de Monóvar por la subida de la Tasa de la Basura 

AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA.-  

DON IGNACIO ZABALLOS TORMO, Procuradora de los Tribunales a nombre de DON JOSÉ GINÉS RICO cuya representación y demás circunstancias tengo debidamente acreditadas en RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº: 3/001417/2006, seguidos a instancias de mi mandante, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONÓVAR, ante la Sala dicha comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO: 

Que por medio del presente escrito, en tiempo y forma, acudo a evacuar el trámite conferido, formalizando la demanda reguladora de la presente litis, que baso en los siguientes y verídicos, 

HECHOS 

PRIMERO.-  Identificación del recurrente y legitimación para reclamar.- Mi principal es D. JOSÉ GINÉS RICO, que actúa en su propio nombre y derecho.  

Es vecino de la ciudad de Monóvar, y por tanto sujeto pasivo del pago de la Tasa por el Servicio de Recogida de Basuras, encontrándose legitimado por esta sola razón siendo que, y además, tal legitimación no le ha sido discutida por la administración demandada, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONÓVAR.  

SEGUNDO.- Relación de hechos objeto del Recurso contencioso Administrativo.-  

2.1.- Por Acuerdo Plenario de 10/11/2005, se procede por la Corporación aquí demandada a aprobar provisionalmente las Ordenanzas Fiscales, y entre ellas, y en particular, la TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (f. 89 y ss. del EA.), publicándose seguidamente en el B.O.P. de la Provincia de Alicante, en fecha 17/11/2005 (f. 82).  

2.2.-Con fecha 19/12/2005, y en dicho periodo de exposición pública, mi principal formula escrito de alegaciones y entre otras de las que cabe aquí destacar las que siguen y literalmente (F. 124 Y SS.): 

“….2º El expediente de la ordenanza fiscal que nos ocupa mantiene el correspondiente informe técnico-económico de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 del RDL 2/2004, no obstante detectamos que el mismo contiene errores ya que:

 

a)             La cuantificación de los ingresos no esta razonada en base a los rendimientos previsibles de cada una de las tarifas a aplicar, se incluye una mera cifra.

b)             En cuanto a los gastos hay que considerar que:

 

En los costes directos se ha imputado el total del coste del contrato de recogida de basuras que ha salida a licitación durante el mes de diciembre, en la citada licitación existía la posibilidad de ofertar bajas económicas que no han sido imputadas, por tanto la cifra que se recoge como costes directos es incorrectas ya que habría que  restar las bajas que la empresa adjudicataria haya ofrecido.

 

En los costes indirectos se ha imputado una cifra sin mas detalle, que impide saber cual es la distribución y origen de estos costes, se sobreentiende que si se han imputado como costes indirectos 240.093,54 euros, de la misma forma podrían haberse imputado 80.000 euros o 500.000 euros, al no haberse justificado la imputación de costes indirectos en el informe técnico – económico, se ha cometido un grave error de bulto, ya que esta cuantía solo sirve para cuadrar el informe técnico económico y así justificar que el coste del servicio es superior a los ingresos del mismo. …” 

2.3.-El mismo día 19 de diciembre, la Mesa de Contratación del Concurso, Procedimiento Abierto y Tramitación ordinaria de la concesión del servicio público de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de Monóvar, acuerda adjudicar dicho servicio a la mercantil SAPESA SL., por un coste total de servicio de 596.364,24€. (f.133 y 134)  

2.4.-Tras los informes oportunos el Ayuntamiento pleno en fecha 26/12/2005 aprueba definitivamente las Ordenanzas Fiscales, y entre ellas la que es objeto del presente recurso contencioso administrativo, publicándolas en el BOP. De Alicante el 31/12/2005. (f. 141 y ss.). De dicho acuerdo cabe transcribir lo expuesto por el Portavoz del Grupo Socialista del Ayuntamiento, hoy en día en la oposición:  

“……Tasa por recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos.

 

Abierto el turno de intervenciones toma la palabra el Sr. Buendicho, para manifestar que este debate se4ra el que más tiempo dure por la importancia del asunto. Indica que la Sra Concejala ha querido disfrazar la subida. Comenta que se está subiendo en todos los recibos de todos los vecinos y empresarios casi el doble justificándose esta subida en el traslado de la basura a la planta de Villena, que si bien se considera positivo, entiende que el incremento es abusivo. Se indica que después se aprobará el pliego para la contratación de la recogida de basuras y que no se sabe si alguna empresa se comprometerá a prestar el servicio por la mitad del precio y sin embargo ahora ya se está subiendo al doble sin saber muy bien que va a pasar mañana. ……

 

Seguidamente interviene el Sr. Buendicho indicando que no es catastrofista sino simplemente realista porque la gente en el mes de enero o febrero tendrá el recibo del agua y dentro del recibo del agua tendrá la basura y podrá comprobar que pasa de pagar seis euros a pagar doce, y eso en todos los sitios es pagar el doble. Indica que para el señor Molina a lo mejor tres euros no son dinero, pero para determinada gente puede ser dinero porque hay gente que no tienen en estos momentos trabajo, habrá gente que serán jubilados y pensionistas. Si hubiera sido al revés, si el PSOE hubiera sido quien hubiera planteado esa subida, estarían ustedes con pancartas. Se dice que todos los pueblos están subiendo los precios y le indica que Ayuntamientos como el de Alicante o Petrer, hasta hace poco tiempo, no cobraban la basura. Declara que el equipo de gobierno será el único responsable de subir el doble los impuestos a los monoveros…..” 

TERCERO.-  Objeto del recurso.-  Se impugnan en el presente recurso contencioso, el Acuerdo Plenario de fecha 26-12-2005, por el que se aprueban,  de forma definitiva, las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2006, y muy en particular LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.   

FUNDAMENTOS DE DERECHO.- 

-I- 

Los Arts. 1, 10 a), 25 a 30, y 46, de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, sobre competencia, requisitos y plazos de impugnabilidad del recurso. 

- II -

Los Arts. 18, de 19 a 22 de la Ley antes citada, en cuanto a la capacidad procesal y legitimación de mi representado por tener interés directo y afectarle obviamente el acto administrativo recurrido. 

- III - 

El Art. 46 de la Ley Reguladora sobre requisitos de interposición y facultad que asiste al recurrente de postular la declaración de no ser conformes los acuerdos a que se refiere. 

- IV - 

FONDO DEL ASUNTO 

El Art. 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto que este dispone que:  

“…En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, el valor de la prestación recibida.

 

Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, .los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculara con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente. …” 

Es evidente que esto aquí no ocurre, por cuanto que según el estudio económico (f.5), el importe total de recaudación o ingresos que se obtendrán con la Tasa, será el de 681.559,62€,  en tanto que el coste total del servicio adjudicado a la mercantil SAPESA SL.,, asciende a la cantidad de 596.364,63€, es decir 112.195,39€ de más, que no se justifican por ninguna parte. 

Ello comporta la nulidad radical de la Tasa, y por tanto del Acuerdo Plenario que la aprueba definitivamente, y que no es otro que el que es aquí objeto de impugnación. Entre otras muchas más, Sentencia de este mismo tribunal de fecha 10/06/2005, que se acompaña a este escrito, para mayor ilustración de la Sala 

- V - 

Las costas de esta litis deberán imponerse a la Administración demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 

En su virtud, 

SUPLICO A LA SALA, que habiendo por presentado este escrito, y por devuelto el expediente administrativo me tenga por cumplido en tiempo y forma con el trámite conferido, y por ende por formalizada la demanda rectora de esta litis, y previos los oportunos trámites, se sirva dictar sentencia, por la que estimando en su integridad la misma, y por ende el presente Recurso Contencioso Administrativo, se contengan los siguientes pronunciamientos: 

1.- Declarar nulas y sin efecto jurídico alguno las resoluciones aquí impugnadas y meritadas en el cuerpo de este escrito que se dan por reproducidas en evitación de inútiles repeticiones.  

2.- Condenar a la administración demandada al pago de todas las costas causadas en esta litis.  

OTROSI: Se interesa el recibimiento a prueba de la presente litis a fin de adverar sobre los hechos que en este escrito se ponen de manifiesto SUPLICO A LA SALA lo tenga en cuenta a los oportunos efectos. 

OTROSI: Que a mi parte interesa y de conformidad con el art. 62 de la LRJPAC se de trámite a conclusiones por escrito en su momento procesal oportuno, SUPLICO A LA SALA así lo acuerde. 

OTROSI: Que a los efectos de lo dispuesto en el art. 138 LRJCA, esta parte pone de manifiesto su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley en todos los actos procesales en los que interviene en este procedimiento. SUPLICO A LA SALA: Que teniéndose por efectuada la anterior alegación, se tenga por manifestada la voluntad de esta parte de cumplir los requisitos exigidos por la ley en todos los actos procesales en que interviene, y todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 138 LRJCA.   

En Valencia, 25 de octubre de 2006

 

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