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   Manual del Carné por puntos

 


Manual del Carné por puntos

Fecha de entrada en vigor del carné por puntos:
1 de julio del 2006

Saldo en puntos según tipo de conductor:

Saldo de puntos

Tipo de conductor

12

Todos los conductores excepto los que tengan establecido un número de puntos específico según sus circunstancias particulares

8

Titulares de un permiso o licencia de conducción con antigüedad no superior a tres años

8

Titulares de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, lo han obtenido nuevamente.

Infracciones que quitan puntos:

Multas que quitan 6 puntos

—Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

-Más de 0,50 mg/l de aire aspirado para todos los conductores excepto los que tengan establecida una tasa menor
-Más de 0,30 mg/l de aire aspirado para conductores profesionales y titulares de permisos con menos de dos años de antigüedad

—Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

—Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

—Conducir de forma manifiestamente temeraria

—Circular en sentido contrario al establecido

—Conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas

—Sobrepasar en más de un 50 % la velocidad máxima autorizada, siempre que suponga superar, al menos, en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo

—El exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. Es la única multa de transportes que quita puntos.

Multas que quitan 4 puntos

—Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

-Entre 0,25 mg/l ya 0,50 mg/l de aire aspirado para todos los conductores excepto los que tengan establecida una tasa menor
-Entre 0,15 mg/l y 0,30 mg/l de aire aspirado para conductores profesionales y titulares de permisos con menos de dos años
de antigüedad

—Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido

—Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 % o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos

—Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello

—Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación

—Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía

—Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 40 km/h salvo que esté incurso en retirada de 6 puntos

—Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida

—Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida

—Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas

—Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías

—Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado

—No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación

Multas que quitan 3 puntos

—Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 30 km/h hasta 40 km/h

—Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en la Ley y el reglamento

—No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede

—Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente

—Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente
Multas que quitan 2 puntos

—Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 20 km/h hasta 30 km/h

—Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente

—Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano

—Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares

—Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente

—Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente

Multas por exceso de velocidad:

Formas de recuperar o ganar puntos:

Por el paso del tiempo sin ser sancionado por infracciones que resten puntos Los conductores que han sufrido pérdida parcial de puntos recuperan los 12 iniciales si están dos años sin ser sancionados por infracciones que resten puntos. Serán tres años si alguna de las sanciones que provocó la pérdida de puntos era muy grave
Los conductores que comienzan con 8 puntos de saldo (noveles y conductores que han perdido el carné) pasarán a tener 12 si están dos años sin ser sancionados por infracciones que resten puntos.
Los conductores que tengan 12 puntos y estén tres años sin ser sancionados pasarán a tener 14 puntos. Si siguen igual tres años más pasarán a tener 15 puntos.
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Por la realización de los cursos establecidos reglamentariamente Realizar el curso de recuperación parcial permite recuperar 4 puntos.
Realizar el curso de recuperación del permiso o licencia de conducción permite recuperar el carné de conducir a los que hayan perdido todos los puntos o los condenados judicialmente con privación del derecho a conducir
 


Cursos de Formación:

Tipo de curso
Objetivo
Duración
Contenido
Coste
Periodicidad
Recuperación parcial
Recuperar 4 puntos
12 horas en dos jornadas de 6 horas o tres de 4 horas (en días laborables)
7 horas sobre seguridad vial
1 hora de debate en grupo
4 horas de formación individualizada
170 €
Se puede realizar un solo curso cada dos años.
 
Los conductores profesionales pueden hacer un curso cada año
Recuperación del permiso o licencia de conducción
Recuperar el carné de conducir si se supera el examen posterior al curso
24 horas en un máximo de dos semanas seguidas con grupos de dos jornadas consecutivas de 6 horas cada una o tres jornadas de 4 horas (en días laborables)
14 horas sobre seguridad vial
2 hora de debate en grupo
8 horas de formación individualizada
320 € más 75 € de tasa por derechos de examen
6 meses después de la notificación de la retirada
3 meses si es conductor profesional
 
Si vuelve a perderlo en los tres años siguientes deberá esperar un año antes de realizar otro curso (6 meses si es un conductor profesional)
Curso de formación adicional
Repasar conceptos si se suspende el examen
4 horas en una sola jornada (en días laborables)
Resumen de lo anterior
100 € más 75 € de tasa por derechos de examen
Tras suspender el examen de recuperación del carné de conducir
Cursos obligatorios para conductores profesionales
Se podrán recuperar un máximo de 4 puntos
Según esté establecido
Según esté establecido
Según esté establecido
Según esté establecido

Procedimiento de recuperación del carné de conducir:

Pérdida del carné por pérdida de todos los puntos o por decisión judicial >>
Período de espera de 6 meses (3 meses para conductores Profesionales)
>>
Espera de 1 años si es la segunda retirada en un plazo de 3 años (6 mes para conductores
profesionales) >>
Realización del
curso de
recuperación >>
Realización del examen en la Dirección General de Tráfico >> Si se aprueba >> Se recupera el carné de conducir
Si se suspenden
las tres
convocatorias >> Debe realizarse un curso de formación adicional y nuevo examen
   
 

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