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ESTATUTOS DEL
CENTRO DEPORTIVO DE MONOVAR
 

CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
CAPITULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPITULO IV
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPITULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL
CAPITULO VI
REGLAMENTOS, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CLUB
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CARGOS REPRESENTATIVOS Y DE GOBIERNO
CAPITULO VIII
REGLAMENTO ELECTORAL
CAPITULO IX
ACTIVIDADES, ACUERDOS Y SU IMPUGNACIÓN

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

 Artículo 1º.- El Centro Deportivo de Monóvar es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar propia, que tiene como fin exclusivo el fomento y la práctica de la actividad deportiva.

 Artículo 2º.- El Centro Deportivo de Monóvar se constituyó en el año 1973, al amparo de la legislación vigente y, mediante el presente texto, se actualizan sus Estatutos, al amparo de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana, y se regirá por esta Ley, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, en los preceptos con rango de Ley Orgánica, y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y estatal que estén vigentes y resulten aplicables; asimismo, por los presentes Estatutos y los Reglamentos y disposiciones de la Federación o Federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana a las que se adscriba, y en su defecto por los de las Federaciones Estatales, así como por los Reglamentos de Régimen Interior y otros que pueda aprobar la Asamblea General.

El Club acata y reconoce los Estatutos y Reglamentos de la Federación o Federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana a las que se adscribe y, en su defecto, los de la Federación o Federaciones estatales.

 Artículo 3º.- El Centro Deportivo de Monóvar practica las siguientes modalidades deportivas: Tenis, Fútbol, Pelota Valenciana (Galotxetes), Natación, Frontenis, Kick-Boxing, Gimnasia, Paddel y tantas otras conforme se vayan creando.

El Centro Deportivo de Monóvar está adscrito a la Federación de Tenis de la Comunidad Valenciana.

 Artículo 4º.- La Asamblea General podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como modalidades específicas se practiquen en el Club.

 Artículo 5º.- Domicilio Social.

   1.- El domicilio social se fija en la localidad de Monóvar (Alicante), CP 03640, Carretera de Novelda, s/nº, teléfono 965471217, fax 965472125, e-mail cdm@telefonica.net.

   2.- El Club tiene también como locales o instalaciones propios los siguientes: parcela de tierra que comprende una superficie de siete hectáreas, cincuenta y dos áreas, diecisiete centiáreas, dentro de la cual hay construido un COMPLEJO DEPORTIVO integrado por: explanación general y muros de contención, siete pistas de tenis, dos pistas de padel, dos frontones, seis canchas para el juego de galotxetes, un edificio con dos gimnasios y dos saunas, dos pistas polideportivas descubiertas, cuatro piscinas, vestuarios, servicios, campo de fútbol, un recinto adecuado para la práctica de la hípica y un edificio compuesto por: conserjería, oficina, dos salones para los soci@s, una cafetería social y un salón comedor.

 Artículo 6º.- El ámbito territorial de actuación es comarcal, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior, si así se acordara; así como de actuar fuera de este ámbito territorial en competiciones deportivas.

 Artículo 7º.- En su funcionamiento el Club se regirá por principios democráticos y representativos y la soberanía plena residirá en la Asamblea General. 

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

Artículo 8º.- El número de soci@s será ilimitado, no obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos soci@s cuando razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones así lo aconsejen. En este último caso, la decisión de la Directiva será de inmediata aplicación, pero deberá ser ratificada en la primera Asamblea General que se celebre.

 Artículo 9º.- 

1.- Pueden ser soci@s del Centro Deportivo de Monóvar, las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, con arreglo a los siguientes requisitos:

a)      Las personas físicas mayores de edad o menores de dieciocho años legalmente emancipados, con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación que, después de la solicitud correspondiente, sean admitidas y satisfagan la cuota social establecida.

b)      Los menores no emancipados de más de catorce años, con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, que sean admitidos y paguen las cuotas que se establezcan.

c)Las personas jurídicas de naturaleza asociativa, previo acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, previo acuerdo de su órgano rector. Debiendo nombrar a un único representante que, como persona física, ejerza sus derechos como socio.

2.- El derecho a ser soci@ se extiende a los extranjer@s en disposición de autorización de estancia ó residencia en España.

3.- Podrán ser nombrados Soci@s de Honor, todos aquellos soci@s numerarios que se hagan acreedores de esta distinción por sus especiales méritos en relación a los fines deportivos y educativos del Centro.

Su nombramiento lo efectuará la Asamblea General, a petición razonada de la Junta Directiva ó de un grupo de socios no inferior a cincuenta, mediante votación secreta, siendo necesario el voto favorable de dos tercios de sus componentes.

Estos soci@s podrán ocupar lugares destacados en todos los actos del Centro y estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponden a los soci@s.

            4.- La Junta Directiva, mediante un Reglamento regulará la entrada al Centro de los no soci@s. Dicho Reglamento habrá de ser ratificado por la Asamblea General. 

Artículo 10º.- Sin perjuicio de la distinción entre tipologías de soci@s, se establece el principio de igualdad de todos los soci@s y miembros del Centro, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 Artículo 11º.- Derechos y obligaciones de los soci@s.

   1.- Los soci@s tendrán los siguientes derechos:

a)      A participar en las actividades del Centro en cumplimiento de sus fines específicos. Al libre acceso a las instalaciones deportivas y locales sociales del Centro, y a su utilización adecuada; así como al libre acceso a las competiciones deportivas que se celebren en el mismo. Todo ello conforme a las normas establecidas por la Junta Directiva para su correcto funcionamiento y a las limitaciones o condiciones establecidas por las Federaciones correspondientes y siempre conforme a la normativa legal aplicable. 

b)      Estos derechos quedan extendidos también a los hijos menores de edad y al cónyuge o persona que conviva con el soci@ de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, siempre que se acrediten tales situaciones. También los padres y suegros (mayores de 65 años ó en estado de jubilación debidamente acreditada) podrán ser beneficiarios del soci@ de número, abonando la cuota que sea fijada para ellos. 

c)      A participar en los órganos de gobierno y representación; a tener voz y voto, tanto en la Asamblea General como en las Extraordinarias que se celebren, y a ser elector y elegible para los mismos.  

d)      A ser informad@ acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del Centro, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, así como a poder examinar su documentación, siempre que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva con ocho días de antelación. 

e)      A exigir que la actuación del centro se ajuste a lo que dispone la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana, a sus normas de desarrollo y a otras normas autonómicas o estatales que estén vigentes y resulten aplicables en materia deportiva, así como fundamentalmente a lo que disponen los presentes Estatutos. 

f)        A separarse libremente del Club, mediante solicitud escrita y firmada.

g)      A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estimen contrarios a la Ley ó a los Estatutos. 

h)      A ser oíd@ con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 

2.- Son obligaciones de los soci@s:

a)     Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias exigidas por la Junta Directiva previa su aprobación por la Asamblea General del Centro. Los soci@s mayores de 65 años, que ostenten la condición legal de jubilad@s, previa solicitud por escrito a la Junta Directiva, tendrán derecho a satisfacer una cuota especial que será fijada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. 

b)     Contribuir al sostenimiento del Centro, así como a la promoción, difusión y práctica de las modalidades deportivas que se practiquen en el Club. 

c)      Acatar todas las disposiciones que dicten la Asamblea General ó la Junta Directiva para el buen gobierno del Centro, y todas las demás obligaciones que se desprendan de lo que disponen los presentes Estatutos. 

d)     Comportarse con la debida corrección dentro del Centro, guardando las debidas consideraciones con todos los soci@s, emplead@s y componentes de la Junta directiva del Centro. 

e)     Indemnizar al Centro, en el plazo que la Junta señale, el valor de los daños ó perjuicios que ocasione voluntariamente, por imprudencia, negligencia ó uso indebido de las instalaciones deportivas y locales sociales. El abono de estos daños no exime de la responsabilidad criminal ó civil en que pudieran incurrir y responderán frente al Centro por cualquier reclamación que se realice a éste por cualquier daño que pudieran causar a terceros. Esta obligación será exigible previa incoación del correspondiente expediente por la Junta Directiva a los efectos de establecer la responsabilidad y cuantía a la que asciende el daño causado. 

Artículo 12º.- Los requisitos para el ingreso de los soci@s serán los siguientes: 

a)     Reunir las condiciones señaladas en el artículo 9º de los presentes Estatutos. 

b)     Solicitar el ingreso a la Junta Directiva rellenando y firmando el impreso confeccionado a tal fin, aportando los datos y documentos solicitados al efecto, comprometiendose a cumplir fielmente las disposiciones contenidas en los Estatutos, Reglamentos que los desarrollen y demás normativa vigente que sea aplicable en cada momento, así como los acuerdos legalmente tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. 

c)      Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente más la mensualidad corriente. La cuota de ingreso no será exigible a los hij@s de un soci@ al alcanzar la mayoría de edad. 

Al soci@ que se diere de baja, ó que perdiere su condición de tal, si fuere readmitido, se le asignará un nuevo número y se computará su antigüedad desde la fecha del reingreso, debiendo satisfacer nuevamente la cuota de ingreso íntegramente. 

Artículo 13.- La condición de soci@ se pierde

a)     Por muerte ó declaración de fallecimiento. 

b)     Por voluntad propia manifestada por escrito a la Junta Directiva. 

c)      Por falta de pago de tres cuotas mensuales, una vez transcurridos treinta días desde el requerimiento de pago. 

d)     Por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 11.2 de estos Estatutos. 

En los supuestos c) y d), será necesario acuerdo de la Junta directiva en el que se declare la pérdida de la condición de socio.

Además, en el supuesto del apartado d) será obligatorio incoar el  correspondiente expediente sancionador y con audiencia del interesado. El acuerdo será debidamente motivado y definitivo, y surtirá efectos desde el momento de su adopción. Dicho acuerdo habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre. Los soci@s que pierdan su condición por esta causa no podrán reingresar hasta pasados tres años de producirse la baja, y precisarán cumplir todos los requisitos establecidos para los nuevos soci@s. 

En el supuesto de que la Junta Directiva apreciara circunstancias que así lo aconsejaran, podrá acordar la sustitución de la expulsión del soci@ por amonestación ó suspensión temporal de parte o la totalidad de sus derechos como soci@, que igualmente surtirá efectos desde su adopción y habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre. 

Artículo 14º.- La condición de soci@ sólo es transmisible por causa de muerte y a favor del cónyuge viudo u otra persona que conviviera con el causante en similar relación afectiva, así como a sus hijos menores de edad. 

CAPITULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

 Artículo 15º.- El Club se regirá por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente

Artículo 16º.- La Asamblea General.

   1.- La Asamblea General es el máximo órgano de representación y gobierno del Club y está integrada por todos los soci@s con derecho a voto.

   2.- Los socios beneficiarios podrán asistir a las Asambleas y participar en ellas, con voz pero sin voto.   

3.- Si el número de soci@s es inferior a dos mil podrán intervenir directamente todos los soci@s.

   4.- Cuando el número de soci@s sea mayor de dos mil, la participación en la Asamblea General se podrá acordar que se haga por medio de representantes en cuya elección se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubes y Federaciones Deportivas. 

Artículo 17º.- Quórum y acuerdos.

   1.- Las Asambleas Generales, convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria, quedarán válidamente constituidas:

               a) En primera convocatoria, cuando concurran, presentes y/o representados, un tercio de los asociados.   

               b) En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

2.- La representación de los socios se acreditará mediante escrito de delegación firmado por el representado y acompañado de copia del D.N.I.del mismo.

3.- Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar como mínimo quince días naturales.

4.- Toda la documentación de los diferentes asuntos incluídos en el orden del día, deberá estar a disposición de los socios desde el mismo dia de la convocatoria, en la Secretaría del Centro.

5.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán en general por mayoría simple de los socios asistentes, presentes y/o representados, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán el voto favorable de los dos tercios de los socios de número asistentes, presentes y/o representados,  los acuerdos relativos a:

- disolución del Club, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.

6.- Los acuerdos de la Asamblea General vinculan también a los ausentes, a los disidentes y a los que aún estando presentes se hayan abstenido en las votaciones.

7.- Las Asambleas Generales discutirán y aprobarán, si procede, todas las cuestiones incluídas en el orden del día de la convocatoria, siguiendo el orden de ésta. Procediendo al final a designar a dos Soci@s asistentes para que firmen el Acta en representación de todos, junto con el Presidente y Secretario. 

Artículo 18º.- Convocatorias.

La Asamblea General tendrá que ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre natural, para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, los presupuestos, las cuotas de soci@s y el plan de actuación del ejercicio corriente, y en sesión extraordinaria, siempre que se considere oportuno por el Presidente, a petición de la Junta Directiva ó del 10% de los socios con derecho a voto, en éste último supuesto deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se hubiere requerido fehacientemente a la Junta Directiva para convocarla; y en todo caso, cuando se trate de materias relativas a: modificación de Estatutos, autorización para la convocatoria de elecciones de Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emitir títulos representativos de deuda  ó enajenación de bienes inmuebles. 

Artículo 19º.- Competencias de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General:

a)                     Elegir al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de todos los soci@s con derecho a voto.

b)                     Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior y el Reglamento Electoral del Club, así como sus modificaciones y las de los presentes Estatutos.

c)                      Disponer y enajenar los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda.

d)                     Crear servicios en beneficio de los asociad@s, así como nuevas secciones deportivas.

e)                     Aprobar la Moción de Censura al Presidente y/o a la Junta Directiva.

f)                        Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual de actividades, la liquidación del ejercicio económico, el balance de situación y la cuenta de resultados.

g)                     Aprobar el presupuesto del ejercicio económico.

h)                      Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva ó de los soci@s, formuladas con la debida antelación.

i)                        Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos soci@s y acordar la cuantía de las cuotas que han de satisfacer los asociados.

j)                        Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados, así como las de la Junta Directiva si las hubiere.

k)                      Y cualesquiera otras no atribuidas expresamente al Presidente ó a la Junta Directiva. 

Artículo 20º.- De la Junta Directiva.

   1.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Club encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que estos Estatutos le confieren.

   2.- La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco, al frente de la cual habrá un Presidente y de la que formarán parte, al menos, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

   3.- La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años desde su proclamación, pudiendo presentarse todos sus miembros a reelección conjuntamente ó por separado en otras candidaturas.

   4.- Durante el mandato de la Junta Directiva y en caso de vacantes, que no superen el cincuenta por ciento de sus miembros, el Presidente podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la primera Asamblea General que se convoque.

   5.- La Junta Directiva la convocará el Presidente, como mínimo con dos días de antelación a la fecha de celebración. También la podrá convocar a petición de dos terceras  partes de sus miembros.

   6.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no haya habido convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad. Asimismo, en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria será suficiente que estén presentes, el Presidente ó el Vicepresidente y el Secretario ó persona de la Junta Directiva que le sustituya en caso de ausencia justificada. 

Artículo 21º.- Funciones de la Junta Directiva.

En especial, corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a)     Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.

b)     Mantener el orden y la disciplina en el Club, así como en las competiciones que se organicen.

c)      Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo crean necesario y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.

d)     Redactar el inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria anual de actividades que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

e)     Proponer la redacción ó reforma de los Reglamentos que desarrollen los Estatutos, fijando las normas de uso de las instalaciones, que deberán ser aprobadas por la Asamblea General.

f)        Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes Comisiones que se creen, así como organizar las actividades del Club.

g)     Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas y las necesarias para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club.

h)      Proponer las condiciones y forma de admisión de nuevos soci@s, así como las cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deberán satisfacerse, y que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General. 

Artículo 22º.- Funciones del Presidente.

   1.- El Presidente del Club es su representante legal y actuará en su nombre, estando obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

   2.- En particular le corresponden las siguientes funciones:

                           - la dirección del Club

- la presidencia y dirección de los debates, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.

                           - emitir voto de calidad en caso de empate.

- convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

- visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario del Club.

- las restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General ó la Junta Directiva.

3.- Al Presidente le sustituirá, en caso de ausencia ó enfermedad, el Vicepresidente que proceda por su orden ó en su defecto el Vocal de mayor edad. 

Artículo 23º.- Del Secretario.

El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará los documentos que afecten la marcha administrativa del Club y llevará el Libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas del Club. 

Artículo 24º.- Del Tesorero.

El Tesorero, ó quien realice sus funciones, será el depositario de los fondos del Club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad. Durante el primer mes de cada año formalizará un balance de situación y la cuenta de resultados que se pondrán en conocimiento de todos los asociados para su aprobación por la Asamblea General. 

Artículo 25º.- El ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y representación del Club tendrá carácter gratuito. 

CAPITULO IV

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO

 Artículo 26º.- El Centro se somete al régimen de Presupuesto y Patrimonio propios, con las limitaciones legales que correspondan. 

Artículo 27º.- Patrimonio fundacional.

El patrimonio fundacional del Club en el momento de su constitución es el mencionado en el artículo 5, punto 2.

En el futuro dicho patrimonio estará integrado por:

a)     las aportaciones económicas de los soci@s.

b)     las donaciones ó subvenciones que reciba.

c)      Los resultados económicos que puedan producir las actividades que organice la entidad.

d)     Las rentas, frutos ó intereses de su patrimonio.

e)     Cualesquiera otros recursos, de conformidad con sus Estatutos y la legislación vigente. 

Artículo 28º.- Régimen Económico.

   1.- Queda expresamente excluido, como fin del Club, el ánimo de lucro y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales ó de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir los beneficios obtenidos entre sus soci@s.

   2.- La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones ó actividades deportivas dirigidas al público, estos ingresos deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de actividades deportivas de los soci@s.

   3.- El Club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

   a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios de los soci@s presentes y/o representados en Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto.

   b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio del Club ó la Actividad física y deportiva que constituye su objeto social. En este supuesto, podrá exigirse, siempre que lo soliciten al menos un cinco por ciento de los soci@s presentes y/o representados en dicha Asamblea General Extraordinaria, el oportuno dictamen económico actuarial, firmado por técnico titulado.

   c) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual del Club, ó que represente un porcentaje igual al valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, será imprescindible la aprobación por parte de la Secretaría Autonómica de Deporte de la Generalitat Valenciana y el informe de la Federación de la modalidad principal.

4.- En cualquier caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas ó de los terrenos en que se encuentren deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción ó mejora de bienes de la misma naturaleza.

5.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural y, por tanto, el cierre del ejercicio asociativo se producirá el treinta y uno de diciembre de cada año. 

Artículo 29º.- Títulos de Deuda.

1.- El Club podrá emitir títulos de deuda por un importe determinado, para atender necesidades transitorias de tesorería o de financiación, títulos a suscribir voluntariamente por los soci@s y reintegrables. 

2.- La emisión de los títulos se producirá en las condiciones y con los requisitos que establezca la Asamblea General, sin más limitaciones que las contenidas en este artículo. 

3.- Los títulos se inscribirán en un Libro que llevará al efecto el Club, en el que se anotarán las sucesivas transferencias. 

4.- En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización. 

5.- No podrán autorizarse emisiones de títulos liberados, o sea, sin desembolso. 

6.- Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los soci@s y su posesión no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente y la devolución de las cantidades desembolsadas. 

7.- Los títulos de deuda serán transferibles, de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General. 

CAPITULO V

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 30º.- El régimen documental constará de los siguientes libros:

a)      Libro Registro de soci@s. En el Libro Registro de asociados deberá constar: nombre y apellidos de los soci@s de número, su número de D.N.I. (ó similar en caso de extranjeros) y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en el Centro. También se especificarán las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese en los cargos aludidos. 

b)      Libro de Actas. Donde se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado. 

c)Libro de Contabilidad. Que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como obtener una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Club. 

d)      Libro Registro de Inventario de Bienes. Que recogerá la relación de bienes y derechos del Club. 

e)      Cualesquiera otros legalmente exigibles por normativas específicas ó cuya llevanza acuerde el propio Club. 

CAPITULO VI

REGLAMENTOS, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CLUB.

Artículo 31º.- Reglamentos.

Los presentes Estatutos podrán desarrollarse reglamentariamente, en cuanto no se opongan a la normativa vigente de carácter deportivo y de conformidad con lo preceptuado en los presentes Estatutos. Dichos Reglamentos deberán ser aprobados por la Asamblea General. 

Artículo 32º.- Modificación de los Estatutos.

   1.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados ó derogados mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto, y que deberá adoptarse con el voto favorable de los dos tercios de los socios de número asistentes, presentes y/o representados.

   2.- La modificación de Estatutos se presentará en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana en el plazo de un mes desde su aprobación, no surtiendo efectos, tanto para los asociados como para terceros, hasta su inscripción en el mismo registro.

   3.- Presentado  el proyecto de modificación de Estatutos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, y para el caso de que la Secretaría Autonómica de Deporte estimase la necesidad ó conveniencia de realizar modificaciones al texto presentado, éstas deberán ser sometidas a la previa aprobación de la Asamblea General. 

Artículo 33º.-

   1.- El Club se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los soci@s de número asistentes, presentes y/o representados.

               b) Por las causas determinadas en el artículo 39  del Código Civil.

               c) Por sentencia judicial firme.  

2.- En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará al Ayuntamiento de Monóvar, exclusivamente para fines de carácter deportivo y no lucrativo, dándose cuenta de ello justificadamente al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.  

3.- La disolución del Club abrirá el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.  

4.- Una vez acordada la disolución del Club y salvo que la Asamblea General ó el Juez que, en su caso, la acordare, disponga otra cosa, la Junta Directiva se constituirá en órgano liquidador.  

5.- Entre las funciones de los liquidadores estará la de solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana. 

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CARGOS REPRESENTATIVOS Y DE GOBIERNO

 Artículo 34º.- El Presidente y la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de todos los soci@s con derecho a voto, en candidatura cerrada. 

Artículo 35º.- La elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:  

1.- Por expiración del mandato. 

   2.- Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más del cincuenta por ciento de los miembros de la Junta Directiva, de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.  

3.-Por Moción de Censura al Presidente y/o a la Junta Directiva. 

Artículo 36º.- Si cesare el Presidente con anterioridad a la duración de su mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física, incompatibilidad ó cualquier otra causa, le sustituirá el Vicepresidente que corresponda por orden de prelación, durante el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato. 

Artículo 37º.- Para ser elegible se habrán de reunir los siguientes requisitos: 

1.- Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea ó extranjero residente en España.

2.- Ser mayor de edad.

3.- Hallarse en pleno uso de los derechos civiles.

4.- Ser soci@ del Club, con una antigüedad mínima de ocho años.

5.- No haber sido inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme, ni para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario.

6.- No ostentar el cargo de Presidente en otra entidad deportiva de la misma modalidad principal. 

Artículo 38º.- Serán electores todos aquellos soci@s que integren la Asamblea General con derecho a voto. 

CAPITULO VIII

REGLAMENTO ELECTORAL

 Artículo 39º.- En el més de enero del año en que se cumpla el cuarto de su elección, la Junta Directiva procederá al Anuncio de la elección de la Junta Electoral y de la apertura del Periodo Electoral. 

Artículo 40º.- La Junta Electoral estará formada por tres Titulares y tres Suplentes, elegidos por sorteo entre los soci@s que se presenten como voluntarios y que no sean candidatos, actuando como Presidente el soci@ de mayor edad y como Secretario el soci@ de menor edad. La elección lo será en Acto Público convocado por la Junta Directiva mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios del Club y en los Medios de Comunicación locales, con una antelación de quince días. Si no se presentaran voluntarios el sorteo se realizará entre todos los soci@s con carácter obligatorio. 

Artículo 41º.- Constituída la Junta Electoral, ésta aprobará el Calendario Electoral que hará público en el Tablón de Anuncios del Club y que deberá reflejar obligatoriamente:

a)                             plazo de presentación de Candidaturas, que será de veinte días naturales a partir de la fecha de publicación del último Anuncio del Calendario Electoral.

b)                             Plazo de reclamaciones y su resolución, que será entre los días 21 a 25, a partir de la misma fecha.

c)                             Proclamación de las candidaturas entre los días 26 al 30.

d)                             Fecha de la votación, que tendrá lugar el primer viernes de la semana en que finalicen los 45 días. 

Artículo 42º.- En el supuesto de que se presente una sola candidatura, y tras la proclamación de la misma entre los días 26 al 30 a los que se refiere la letra b) del artículo anterior, la Junta Electoral, al finalizar el periodo de 45 días, procederá a levantar acta que deberán firmar todos los miembros de la misma, designando como Junta Directiva del Club a la única candidatura presentada, la cual deberá tomar posesión, en el plazo máximo de quince días. 

Artículo 43º.- El censo electoral permanecerá expuesto en el domicilio social del Club durante un periodo mínimo de quince días naturales, en el que figurará la lista de Soci@s con derecho a voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 c) de estos Estatutos. 

Artículo 44º.- En el procedimiento electoral, para todo lo no contemplado en este Capítulo de los Estatutos, y para los casos de duda ó conflicto, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la Federación Valenciana de Tenis. 

Artículo 45º.- Cada vez que se produzcan una elecciones ó cambios en la Junta Directiva, deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana la composición de la nueva Junta Directiva, mediante certificado expedido por el Secretario con el visto bueno del Presidente entrante. 

Artículo 46º.- Moción de Censura.

1.- La Moción de Censura al Presidente y/o a la Junta Directiva, deberá ser constructiva, incorporando la propuesta de candidato ó candidatos alternativos a aquellos que se censuran.

2.- La propuesta de Moción de Censura deberá ser presentada mediante escrito firmado por, al menos, un treinta por ciento de los miembros de pleno derecho de la Asamblea.

3.- Presentada la Moción de Censura, el Presidente estará obligado a convocar la Asamblea General Extraordinaria, para debatirla y aprobarla si procede, en el plazo máximo de treinta días naturales.

4.- Para la aprobación de la Moción de Censura se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea con derecho a voto.

Artículo 47º.- Normas de aplicación.

1.- A los efectos disciplinarios, en relación con los asociados, será de aplicación directa, en tanto y cuanto la Asamblea General no haya aprobado un Reglamento específico, lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valencia, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre la disciplina deportiva, y demás normas reglamentarias que puedan ser de aplicación.

2.- En todo caso, para imponer cualquier sanción, será preceptivo la instrucción de un expediente disciplinario con audiencia del interesado. 

CAPITULO IX

ACTIVIDADES, ACUERDOS Y SU IMPUGNACIÓN.

Artículo 48º.- Las actividades del Club deberán acomodarse en todo momento a sus fines estatutarios. 

Artículo 49º.- Los actos y acuerdos del Club que sean contrarios a lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana y disposiciones que la desarrollen, así como a las demás normas estatales ó autonómicas que sean aplicables, y a lo dispuesto en los presentes Estatutos, podrán ser suspendidos ó anulados por la autoridad judicial, a instancia de parte interesada ó del ministerio público, con arreglo a los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Artículo 50º.- La impugnación de acuerdos y actos de clubes ante la autoridad judicial, no impedirá la adopción de aquellas resoluciones federativas ó de la autoridad deportiva que fueran pertinentes. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General se remitirán al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez se reciba la notificación de la efectiva inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana. 

Monóvar, 18 de octubre de 2006

   
 

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