ESTATUTOS DEL
CENTRO DEPORTIVO DE MONOVAR
CAPITULO
I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
CAPITULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPITULO IV
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPITULO V
RÉGIMEN
DOCUMENTAL
CAPITULO VI
REGLAMENTOS, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CLUB
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CARGOS REPRESENTATIVOS Y DE GOBIERNO
CAPITULO VIII
REGLAMENTO ELECTORAL
CAPITULO IX
ACTIVIDADES, ACUERDOS Y SU IMPUGNACIÓN
CAPITULO I
Artículo 1º.-
El Centro Deportivo de Monóvar es una asociación privada sin ánimo de
lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar propia, que
tiene como fin exclusivo el fomento y la práctica de la actividad
deportiva.
Artículo
2º.- El Centro Deportivo
de Monóvar se constituyó en el año 1973, al amparo de la legislación
vigente y, mediante el presente texto, se actualizan sus Estatutos,
al amparo de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana, y se regirá por
esta Ley, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del
Derecho de Asociación, en los preceptos con rango de Ley Orgánica, y
por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y estatal que
estén vigentes y resulten aplicables; asimismo, por los presentes
Estatutos y los Reglamentos y disposiciones de la Federación o
Federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana a las que se
adscriba, y en su defecto por los de las Federaciones Estatales, así
como por los Reglamentos de Régimen Interior y otros que pueda
aprobar la Asamblea General.
El Club acata y reconoce los
Estatutos y Reglamentos de la Federación o Federaciones deportivas de
la Comunidad Valenciana a las que se adscribe y, en su defecto, los
de la Federación o Federaciones estatales.
Artículo
3º.- El Centro Deportivo
de Monóvar practica las siguientes modalidades deportivas: Tenis,
Fútbol, Pelota Valenciana (Galotxetes), Natación, Frontenis, Kick-Boxing,
Gimnasia, Paddel y tantas otras conforme se vayan creando.
El Centro Deportivo de Monóvar está
adscrito a la Federación de Tenis de la Comunidad Valenciana.
Artículo
4º.- La Asamblea General
podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como
modalidades específicas se practiquen en el Club.
Artículo
5º.- Domicilio Social.
1.- El domicilio social se fija
en la localidad de Monóvar (Alicante), CP 03640, Carretera de Novelda,
s/nº, teléfono 965471217, fax 965472125, e-mail
cdm@telefonica.net.
2.- El Club tiene también como
locales o instalaciones propios los siguientes: parcela de tierra que
comprende una superficie de siete hectáreas, cincuenta y dos áreas,
diecisiete centiáreas, dentro de la cual hay construido un COMPLEJO
DEPORTIVO integrado por: explanación general y muros de contención,
siete pistas de tenis, dos pistas de padel, dos frontones, seis
canchas para el juego de galotxetes, un edificio con dos gimnasios y
dos saunas, dos pistas polideportivas descubiertas, cuatro piscinas,
vestuarios, servicios, campo de fútbol, un recinto adecuado para la
práctica de la hípica y un edificio compuesto por: conserjería,
oficina, dos salones para los soci@s, una cafetería social y un salón
comedor.
Artículo
6º.- El ámbito
territorial de actuación es comarcal, sin perjuicio de integrarse en
organizaciones de ámbito superior, si así se acordara; así como de
actuar fuera de este ámbito territorial en competiciones deportivas.
Artículo
7º.- En su funcionamiento
el Club se regirá por principios democráticos y representativos y la
soberanía plena residirá en la Asamblea General.
CAPITULO II
Artículo 8º.-
El número de soci@s será ilimitado, no obstante, la Junta Directiva
podrá suspender la admisión temporal de nuevos soci@s cuando razones
de aforo o de capacidad física de las instalaciones así lo aconsejen.
En este último caso, la decisión de la Directiva será de inmediata
aplicación, pero deberá ser ratificada en la primera Asamblea General
que se celebre.
Artículo
9º.-
1.- Pueden ser soci@s del Centro
Deportivo de Monóvar, las personas físicas y jurídicas, tanto
públicas como privadas, con arreglo a los siguientes requisitos:
a)
Las personas físicas
mayores de edad o menores de dieciocho años legalmente emancipados,
con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el
ejercicio del derecho de asociación que, después de la solicitud
correspondiente, sean admitidas y satisfagan la cuota social
establecida.
b)
Los menores no
emancipados de más de catorce años, con el consentimiento,
documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su
capacidad, que sean admitidos y paguen las cuotas que se establezcan.
c)Las
personas jurídicas de naturaleza asociativa, previo acuerdo expreso
de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, previo
acuerdo de su órgano rector. Debiendo nombrar a un único
representante que, como persona física, ejerza sus derechos como
socio.
2.- El derecho a ser soci@ se
extiende a los extranjer@s en disposición de autorización de estancia
ó residencia en España.
3.- Podrán ser nombrados Soci@s de
Honor, todos aquellos soci@s numerarios que se hagan acreedores de
esta distinción por sus especiales méritos en relación a los fines
deportivos y educativos del Centro.
Su nombramiento lo efectuará la
Asamblea General, a petición razonada de la Junta Directiva ó de un
grupo de socios no inferior a cincuenta, mediante votación secreta,
siendo necesario el voto favorable de dos tercios de sus componentes.
Estos soci@s podrán ocupar lugares
destacados en todos los actos del Centro y estarán exentos del pago
de las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponden a los
soci@s.
4.- La Junta Directiva,
mediante un Reglamento regulará la entrada al Centro de los no soci@s.
Dicho Reglamento habrá de ser ratificado por la Asamblea General.
Artículo 10º.-
Sin perjuicio de la distinción entre tipologías de soci@s, se
establece el principio de igualdad de todos los soci@s y miembros del
Centro, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión,
ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
Artículo
11º.- Derechos y
obligaciones de los soci@s.
1.- Los soci@s tendrán los
siguientes derechos:
a)
A participar en las
actividades del Centro en cumplimiento de sus fines específicos. Al
libre acceso a las instalaciones deportivas y locales sociales del
Centro, y a su utilización adecuada; así como al libre acceso a las
competiciones deportivas que se celebren en el mismo. Todo ello
conforme a las normas establecidas por la Junta Directiva para su
correcto funcionamiento y a las limitaciones o condiciones
establecidas por las Federaciones correspondientes y siempre conforme
a la normativa legal aplicable.
b)
Estos derechos quedan
extendidos también a los hijos menores de edad y al cónyuge o persona
que conviva con el soci@ de forma permanente en análoga relación de
afectividad a la del cónyuge, siempre que se acrediten tales
situaciones. También los padres y suegros (mayores de 65 años ó en
estado de jubilación debidamente acreditada) podrán ser beneficiarios
del soci@ de número, abonando la cuota que sea fijada para ellos.
c)
A participar en los
órganos de gobierno y representación; a tener voz y voto, tanto en la
Asamblea General como en las Extraordinarias que se celebren, y a ser
elector y elegible para los mismos.
d)
A ser informad@ acerca
de la composición de los órganos de gobierno y representación del
Centro, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, así
como a poder examinar su documentación, siempre que lo soliciten por
escrito a la Junta Directiva con ocho días de antelación.
e)
A exigir que la
actuación del centro se ajuste a lo que dispone la Ley del Deporte de
la Comunidad Valenciana, a sus normas de desarrollo y a otras normas
autonómicas o estatales que estén vigentes y resulten aplicables en
materia deportiva, así como fundamentalmente a lo que disponen los
presentes Estatutos.
f)
A separarse libremente
del Club, mediante solicitud escrita y firmada.
g)
A impugnar los
acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estimen
contrarios a la Ley ó a los Estatutos.
h)
A ser oíd@ con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a
ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
2.- Son obligaciones de los soci@s:
a)
Abonar las cuotas
ordinarias y extraordinarias exigidas por la Junta Directiva previa
su aprobación por la Asamblea General del Centro. Los soci@s mayores
de 65 años, que ostenten la condición legal de jubilad@s, previa
solicitud por escrito a la Junta Directiva, tendrán derecho a
satisfacer una cuota especial que será fijada por la Asamblea General
a propuesta de la Junta
Directiva.
b)
Contribuir al
sostenimiento del Centro, así como a la promoción, difusión y
práctica de las modalidades deportivas que se practiquen en el Club.
c)
Acatar todas las
disposiciones que dicten la Asamblea General ó la Junta Directiva
para el buen gobierno del Centro, y todas las demás obligaciones que
se desprendan de lo que disponen los presentes Estatutos.
d)
Comportarse con la
debida corrección dentro del Centro, guardando las debidas
consideraciones con todos los soci@s, emplead@s y componentes de la
Junta directiva del Centro.
e)
Indemnizar al Centro,
en el plazo que la Junta señale, el valor de los daños ó perjuicios
que ocasione voluntariamente, por imprudencia, negligencia ó uso
indebido de las instalaciones deportivas y locales sociales. El abono
de estos daños no exime de la responsabilidad criminal ó civil en que
pudieran incurrir y responderán frente al Centro por cualquier
reclamación que se realice a éste por cualquier daño que pudieran
causar a terceros. Esta obligación será exigible previa incoación del
correspondiente expediente por la Junta Directiva a los efectos de
establecer la responsabilidad y cuantía a la que asciende el daño
causado.
Artículo 12º.-
Los requisitos para el ingreso de los soci@s serán los siguientes:
a)
Reunir las condiciones
señaladas en el artículo 9º de los presentes Estatutos.
b)
Solicitar el ingreso a
la Junta Directiva rellenando y firmando el impreso confeccionado a
tal fin, aportando los datos y documentos solicitados al efecto,
comprometiendose a cumplir fielmente las disposiciones contenidas en
los Estatutos, Reglamentos que los desarrollen y demás normativa
vigente que sea aplicable en cada momento, así como los acuerdos
legalmente tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
c)
Satisfacer la cuota de
ingreso correspondiente más la mensualidad corriente. La cuota de
ingreso no será exigible a los hij@s de un soci@ al alcanzar la
mayoría de edad.
Al soci@ que se diere de baja, ó que
perdiere su condición de tal, si fuere readmitido, se le asignará un
nuevo número y se computará su antigüedad desde la fecha del
reingreso, debiendo satisfacer nuevamente la cuota de ingreso
íntegramente.
Artículo 13.-
La condición de soci@ se pierde:
a)
Por muerte ó
declaración de fallecimiento.
b)
Por voluntad propia
manifestada por escrito a la Junta Directiva.
c)
Por falta de pago de
tres cuotas mensuales, una vez transcurridos treinta días desde el
requerimiento de pago.
d)
Por el incumplimiento
de las obligaciones recogidas en el artículo 11.2 de estos
Estatutos.
En los supuestos c) y d), será
necesario acuerdo de la Junta directiva en el que se declare la
pérdida de la condición de socio.
Además, en el supuesto del apartado
d) será obligatorio incoar el correspondiente expediente sancionador
y con audiencia del interesado. El acuerdo será debidamente motivado
y definitivo, y surtirá efectos desde el momento de su adopción.
Dicho acuerdo habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General
que se celebre. Los soci@s que pierdan su condición por esta causa no
podrán reingresar hasta pasados tres años de producirse la baja, y
precisarán cumplir todos los requisitos establecidos para los nuevos
soci@s.
En el supuesto de que la Junta
Directiva apreciara circunstancias que así lo aconsejaran, podrá
acordar la sustitución de la expulsión del soci@ por amonestación ó
suspensión temporal de parte o la totalidad de sus derechos como soci@,
que igualmente surtirá efectos desde su adopción y habrá de ser
ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 14º.-
La condición de soci@ sólo es
transmisible por causa de muerte y a favor del cónyuge viudo u otra
persona que conviviera con el causante en similar relación afectiva,
así como a sus hijos menores de edad.
CAPITULO III
ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
Artículo 15º.-
El Club se regirá por
la Asamblea General, la Junta
Directiva y el Presidente.
Artículo 16º.-
La Asamblea General.
1.- La Asamblea General es el
máximo órgano de representación y gobierno del Club y está integrada
por todos los soci@s con derecho a voto.
2.- Los socios beneficiarios
podrán asistir a las Asambleas y participar en ellas, con voz pero
sin voto.
3.- Si el número de soci@s es
inferior a dos mil podrán intervenir directamente todos los soci@s.
4.- Cuando el número de soci@s
sea mayor de dos mil, la participación en la Asamblea General se
podrá acordar que se haga por medio de representantes en cuya
elección se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto
177/1981, de 16 de enero, sobre Clubes y Federaciones Deportivas.
Artículo 17º.-
Quórum y acuerdos.
1.- Las Asambleas Generales,
convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria, quedarán válidamente
constituidas:
a) En primera
convocatoria, cuando concurran, presentes y/o representados, un
tercio de los asociados.
b) En segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
2.- La representación de los socios
se acreditará mediante escrito de delegación firmado por el
representado y acompañado de copia del D.N.I.del mismo.
3.- Entre la fecha de la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en
primera convocatoria, habrán de mediar como mínimo quince días
naturales.
4.- Toda la documentación de los
diferentes asuntos incluídos en el orden del día, deberá estar a
disposición de los socios desde el mismo dia de la convocatoria, en
la Secretaría del Centro.
5.- Los acuerdos de la Asamblea
General se adoptarán en general por mayoría simple de los socios
asistentes, presentes y/o representados, es decir, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán el voto
favorable de los dos tercios de los socios de número asistentes,
presentes y/o representados, los acuerdos relativos a:
- disolución del Club, modificación
de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.
6.- Los acuerdos de la Asamblea
General vinculan también a los ausentes, a los disidentes y a los que
aún estando presentes se hayan abstenido en las votaciones.
7.- Las Asambleas Generales
discutirán y aprobarán, si procede, todas las cuestiones incluídas en
el orden del día de la convocatoria, siguiendo el orden de ésta.
Procediendo al final a designar a dos Soci@s asistentes para que
firmen el Acta en representación de todos, junto con el Presidente y
Secretario.
Artículo 18º.-
Convocatorias.
La Asamblea General tendrá que ser
convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro
del primer trimestre natural, para la aprobación de las cuentas del
ejercicio anterior, los presupuestos, las cuotas de soci@s y el plan
de actuación del ejercicio corriente, y en sesión extraordinaria,
siempre que se considere oportuno por el Presidente, a petición de la
Junta Directiva ó del 10% de los socios con derecho a voto, en éste
último supuesto deberá ser convocada para celebrarse dentro de los
treinta días naturales siguientes a la fecha en que se hubiere
requerido fehacientemente a la Junta Directiva para convocarla; y en
todo caso, cuando se trate de materias relativas a: modificación de
Estatutos, autorización para la convocatoria de elecciones de Junta
Directiva, tomar dinero a préstamo, emitir títulos representativos de
deuda ó enajenación de bienes inmuebles.
Artículo 19º.- Competencias de la
Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General:
a)
Elegir al Presidente y
a los miembros de la Junta Directiva mediante sufragio universal,
libre, igual, directo y secreto de todos los soci@s con derecho a
voto.
b)
Aprobar los
Reglamentos de Régimen Interior y el Reglamento Electoral del Club,
así como sus modificaciones y las de los presentes Estatutos.
c)
Disponer y enajenar
los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos
representativos de deuda.
d)
Crear servicios en
beneficio de los asociad@s, así como nuevas secciones deportivas.
e)
Aprobar la Moción de
Censura al Presidente y/o a la Junta Directiva.
f)
Discutir y aprobar, si
procede, la memoria anual de actividades, la liquidación del
ejercicio económico, el balance de situación y la cuenta de
resultados.
g)
Aprobar el presupuesto
del ejercicio económico.
h)
Conocer, discutir y
aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva ó de los
soci@s, formuladas con la debida antelación.
i)
Señalar las
condiciones y formas de admisión de nuevos soci@s y acordar la
cuantía de las cuotas que han de satisfacer los asociados.
j)
Conocer y ratificar
las altas y bajas de los asociados, así como las de la Junta
Directiva si las hubiere.
k)
Y cualesquiera otras
no atribuidas expresamente al Presidente ó a la Junta Directiva.
Artículo 20º.-
De la Junta Directiva.
1.- La Junta Directiva es el
órgano de gobierno del Club encargado de ejecutar los acuerdos
adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que estos
Estatutos le confieren.
2.- La Junta Directiva estará
formada por un número de miembros no inferior a cinco, al frente de
la cual habrá un Presidente y de la que formarán parte, al menos, un
Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
3.- La duración del mandato de la
Junta Directiva será de cuatro años desde su proclamación, pudiendo
presentarse todos sus miembros a reelección conjuntamente ó por
separado en otras candidaturas.
4.- Durante el mandato de la
Junta Directiva y en caso de vacantes, que no superen el cincuenta
por ciento de sus miembros, el Presidente podrá nombrar sustitutos
que deberán ser ratificados en la primera Asamblea General que se
convoque.
5.- La Junta Directiva la
convocará el Presidente, como mínimo con dos días de antelación a la
fecha de celebración. También la podrá convocar a petición de dos
terceras partes de sus miembros.
6.- La Junta Directiva quedará
válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros,
aunque no haya habido convocatoria previa, si así lo acuerdan por
unanimidad. Asimismo, en primera convocatoria cuando concurran la
mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria será suficiente
que estén presentes, el Presidente ó el Vicepresidente y el
Secretario ó persona de la Junta Directiva que le sustituya en caso
de ausencia justificada.
Artículo 21º.- Funciones de la
Junta Directiva.
En especial, corresponden a la Junta
Directiva las siguientes funciones:
a)
Dirigir la gestión del
Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b)
Mantener el orden y la
disciplina en el Club, así como en las competiciones que se
organicen.
c)
Convocar, por medio de
su Presidente, a la Asamblea General cuando lo crean necesario y
cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.
d)
Redactar el
inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria anual de
actividades que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea
General.
e)
Proponer la redacción
ó reforma de los Reglamentos que desarrollen los Estatutos, fijando
las normas de uso de las instalaciones, que deberán ser aprobadas por
la Asamblea General.
f)
Nombrar a las personas
que hayan de dirigir las diferentes Comisiones que se creen, así como
organizar las actividades del Club.
g)
Aplicar todas las
medidas deportivas, económicas y administrativas y las necesarias
para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club.
h)
Proponer las
condiciones y forma de admisión de nuevos soci@s, así como las cuotas
de ingresos y las cuotas periódicas que deberán satisfacerse, y que
habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.
Artículo 22º.- Funciones del
Presidente.
1.- El Presidente del Club es su
representante legal y actuará en su nombre, estando obligado a
ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y
la Junta Directiva.
2.- En particular le corresponden
las siguientes funciones:
- la
dirección del Club
- la presidencia y dirección de los
debates, tanto en la Asamblea
General como en
la Junta Directiva.
- emitir
voto de calidad en caso de empate.
- convocar las reuniones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
- visar las actas y los certificados
confeccionados por el Secretario del Club.
- las restantes atribuciones propias
del cargo y las que le delegue la Asamblea General ó la Junta
Directiva.
3.- Al Presidente le sustituirá, en
caso de ausencia ó enfermedad, el Vicepresidente que proceda por su
orden ó en su defecto el Vocal de mayor edad.
Artículo 23º.- Del Secretario.
El Secretario de la Junta Directiva
cuidará del archivo de la documentación, redactará los documentos que
afecten la marcha administrativa del Club y llevará el Libro de
Registro de Asociados y el Libro de Actas del Club.
Artículo 24º.- Del Tesorero.
El Tesorero, ó quien realice sus
funciones, será el depositario de los fondos del Club, firmará los
recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad.
Durante el primer mes de cada año formalizará un balance de situación
y la cuenta de resultados que se pondrán en conocimiento de todos los
asociados para su aprobación por la Asamblea General.
Artículo 25º.-
El ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y
representación del Club tendrá carácter gratuito.
CAPITULO IV
PATRIMONIO
FUNDACIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26º.-
El Centro se somete al régimen de
Presupuesto y Patrimonio propios, con las limitaciones legales que
correspondan.
Artículo 27º.- Patrimonio
fundacional.
El patrimonio fundacional del Club
en el momento de su constitución es el mencionado en el artículo 5,
punto 2.
En el futuro dicho patrimonio estará
integrado por:
a)
las aportaciones
económicas de los soci@s.
b)
las donaciones ó
subvenciones que reciba.
c)
Los resultados
económicos que puedan producir las actividades que organice la
entidad.
d)
Las rentas, frutos ó
intereses de su patrimonio.
e)
Cualesquiera otros
recursos, de conformidad con sus Estatutos y la legislación vigente.
Artículo 28º.- Régimen Económico.
1.- Queda expresamente excluido,
como fin del Club, el ánimo de lucro y no podrá destinar sus bienes a
fines industriales, comerciales, profesionales ó de servicios, ni
ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir los
beneficios obtenidos entre sus soci@s.
2.- La totalidad de sus ingresos
deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se
trate de ingresos procedentes de competiciones ó actividades
deportivas dirigidas al público, estos ingresos deberán aplicarse
exclusivamente al fomento y desarrollo de actividades deportivas de
los soci@s.
3.- El Club podrá gravar y
enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda, siempre que cumpla los siguientes
requisitos:
a) Que sean autorizadas tales
operaciones por mayoría de dos tercios de los soci@s presentes y/o
representados en Asamblea General Extraordinaria convocada
específicamente con tal objeto.
b) Que dichos actos no
comprometan de modo irreversible el patrimonio del Club ó la
Actividad física y deportiva que constituye su objeto social. En este
supuesto, podrá exigirse, siempre que lo soliciten al menos un cinco
por ciento de los soci@s presentes y/o representados en dicha
Asamblea General Extraordinaria, el oportuno dictamen económico
actuarial, firmado por técnico titulado.
c) Cuando se trate de tomar
dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del
presupuesto anual del Club, ó que represente un porcentaje igual al
valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de
títulos, será imprescindible la aprobación por parte de la Secretaría
Autonómica de Deporte de la Generalitat Valenciana y el informe de la
Federación de la modalidad principal.
4.- En cualquier caso, el producto
obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas ó de los
terrenos en que se encuentren deberá invertirse íntegramente en la
adquisición, construcción ó mejora de bienes de la misma naturaleza.
5.- El ejercicio económico
coincidirá con el año natural y, por tanto, el cierre del ejercicio
asociativo se producirá el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 29º.- Títulos de Deuda.
1.- El Club podrá emitir títulos de
deuda por un importe determinado, para atender necesidades
transitorias de tesorería o de financiación, títulos a suscribir
voluntariamente por los soci@s y reintegrables.
2.- La emisión de los títulos se
producirá en las condiciones y con los requisitos que establezca la
Asamblea General, sin más limitaciones que las contenidas en este
artículo.
3.- Los títulos se inscribirán en un
Libro que llevará al efecto el Club, en el que se anotarán las
sucesivas transferencias.
4.- En todos los títulos constará el
valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo
de amortización.
5.- No podrán autorizarse emisiones
de títulos liberados, o sea, sin desembolso.
6.- Los títulos de deuda sólo podrán
ser suscritos por los soci@s y su posesión no conferirá derecho
alguno especial, salvo la percepción de los intereses establecidos
conforme a la legislación vigente y la devolución de las cantidades
desembolsadas.
7.- Los títulos de deuda serán
transferibles, de acuerdo con los requisitos y condiciones que en
cada caso establezca la Asamblea General.
CAPITULO V
Artículo 30º.-
El régimen documental constará de
los siguientes libros:
a)
Libro Registro de soci@s.
En el Libro Registro de asociados deberá constar: nombre y apellidos
de los soci@s de número, su número de D.N.I. (ó similar en caso de
extranjeros) y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y
administración que ejerzan en el Centro. También se especificarán las
fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese en los
cargos aludidos.
b)
Libro de Actas. Donde
se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la
Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, con
expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos
adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente
y el Secretario del órgano colegiado.
c)Libro
de Contabilidad. Que permita un seguimiento cronológico de todas sus
operaciones, así como obtener una imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados del Club.
d)
Libro Registro de
Inventario de Bienes. Que recogerá la relación de bienes y derechos
del Club.
e)
Cualesquiera otros
legalmente exigibles por normativas específicas ó cuya llevanza
acuerde el propio Club.
CAPITULO VI
REGLAMENTOS,
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CLUB.
Artículo 31º.- Reglamentos.
Los presentes Estatutos podrán
desarrollarse reglamentariamente, en cuanto no se opongan a la
normativa vigente de carácter deportivo y de conformidad con lo
preceptuado en los presentes Estatutos. Dichos Reglamentos deberán
ser aprobados por la Asamblea General.
Artículo 32º.- Modificación de
los Estatutos.
1.- Los presentes Estatutos sólo
podrán ser modificados, reformados ó derogados mediante acuerdo
adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente
con tal objeto, y que deberá adoptarse con el voto favorable de los
dos tercios de los socios de número asistentes, presentes y/o
representados.
2.- La modificación de Estatutos
se presentará en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad
Valenciana en el plazo de un mes desde su aprobación, no surtiendo
efectos, tanto para los asociados como para terceros, hasta su
inscripción en el mismo registro.
3.- Presentado el proyecto de
modificación de Estatutos en el Registro de Entidades Deportivas de
la Comunidad Valenciana, y para el caso de que la Secretaría
Autonómica de Deporte estimase la necesidad ó conveniencia de
realizar modificaciones al texto presentado, éstas deberán ser
sometidas a la previa aprobación de la Asamblea General.
Artículo 33º.-
1.- El Club se disolverá por las
siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por la
Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada al efecto, con
el voto favorable de los dos tercios de los soci@s de número
asistentes, presentes y/o representados.
b) Por las causas
determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia
judicial firme.
2.- En caso de disolución, el
patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se
destinará al Ayuntamiento de Monóvar, exclusivamente para fines de
carácter deportivo y no lucrativo, dándose cuenta de ello
justificadamente al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad
Valenciana.
3.- La disolución del Club abrirá el
período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará
su personalidad jurídica.
4.- Una vez acordada la disolución
del Club y salvo que la Asamblea General ó el Juez que, en su caso,
la acordare, disponga otra cosa, la Junta Directiva se constituirá en
órgano liquidador.
5.- Entre las funciones de los
liquidadores estará la de solicitar la cancelación de los asientos en
el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO
DE ELECCIÓN DE CARGOS REPRESENTATIVOS Y DE GOBIERNO
Artículo 34º.-
El Presidente y la Junta Directiva
serán elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto de todos los soci@s con derecho a voto, en candidatura
cerrada.
Artículo 35º.-
La elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva
tendrá lugar en los siguientes supuestos:
1.- Por expiración del mandato.
2.- Por dimisión, renuncia,
fallecimiento o incapacidad física de más del cincuenta por ciento de
los miembros de la Junta Directiva, de tal forma que no pueda ejercer
debidamente sus funciones.
3.-Por Moción de Censura al
Presidente y/o a la Junta Directiva.
Artículo 36º.-
Si cesare el Presidente con anterioridad a la duración de su mandato,
por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física,
incompatibilidad ó cualquier otra causa, le sustituirá el
Vicepresidente que corresponda por orden de prelación, durante el
tiempo que reste hasta la conclusión del mandato.
Artículo 37º.-
Para ser elegible se habrán de reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser español, nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea ó extranjero residente en España.
2.- Ser mayor de edad.
3.- Hallarse en pleno uso de los
derechos civiles.
4.- Ser soci@ del Club, con una
antigüedad mínima de ocho años.
5.- No haber sido inhabilitado para
cargo público por sentencia judicial firme, ni para cargo deportivo
por resolución firme dictada por un órgano disciplinario.
6.- No ostentar el cargo de
Presidente en otra entidad deportiva de la misma modalidad
principal.
Artículo 38º.-
Serán electores todos aquellos soci@s que integren la Asamblea
General con derecho a voto.
CAPITULO VIII
Artículo 39º.-
En el més de enero del año en que se cumpla el cuarto de su elección,
la Junta Directiva procederá al Anuncio de la elección de la Junta
Electoral y de la apertura del Periodo Electoral.
Artículo 40º.-
La Junta Electoral estará formada por tres Titulares y tres
Suplentes, elegidos por sorteo entre los soci@s que se presenten como
voluntarios y que no sean candidatos, actuando como Presidente el
soci@ de mayor edad y como Secretario el soci@ de menor edad. La
elección lo será en Acto Público convocado por la Junta Directiva
mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios del Club y en los Medios de
Comunicación locales, con una antelación de quince días. Si no se
presentaran voluntarios el sorteo se realizará entre todos los soci@s
con carácter obligatorio.
Artículo
41º.- Constituída la Junta Electoral, ésta aprobará el
Calendario Electoral que hará público en el Tablón de Anuncios del
Club y que deberá reflejar obligatoriamente:
a)
plazo de presentación
de Candidaturas, que será de veinte días naturales a partir de la
fecha de publicación del último Anuncio del Calendario Electoral.
b)
Plazo de reclamaciones
y su resolución, que será entre los días 21 a 25, a partir de la
misma fecha.
c)
Proclamación de las
candidaturas entre los días 26 al 30.
d)
Fecha de la votación,
que tendrá lugar el primer viernes de la semana en que finalicen los
45 días.
Artículo 42º.-
En el supuesto de que se presente
una sola candidatura, y tras la proclamación de la misma entre los
días 26 al 30 a los que se refiere la letra b) del artículo anterior,
la Junta Electoral, al finalizar el periodo de 45 días, procederá a
levantar acta que deberán firmar todos los miembros de la misma,
designando como Junta Directiva del Club a la única candidatura
presentada, la cual deberá tomar posesión, en el plazo máximo de
quince días.
Artículo 43º.-
El censo electoral permanecerá
expuesto en el domicilio social del Club durante un periodo mínimo de
quince días naturales, en el que figurará la lista de Soci@s con
derecho a voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1
c) de estos Estatutos.
Artículo 44º.-
En el procedimiento electoral, para
todo lo no contemplado en este Capítulo de los Estatutos, y para los
casos de duda ó conflicto, se estará a lo dispuesto en el Reglamento
Electoral de la Federación Valenciana de Tenis.
Artículo 45º.-
Cada vez que se produzcan una elecciones ó cambios en la Junta
Directiva, deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de
la Comunidad Valenciana la composición de la nueva Junta Directiva,
mediante certificado expedido por el Secretario con el visto bueno
del Presidente entrante.
Artículo 46º.- Moción de Censura.
1.- La Moción de Censura al
Presidente y/o a la Junta Directiva, deberá ser constructiva,
incorporando la propuesta de candidato ó candidatos alternativos a
aquellos que se censuran.
2.- La propuesta de Moción de
Censura deberá ser presentada mediante escrito firmado por, al menos,
un treinta por ciento de los miembros de pleno derecho de la
Asamblea.
3.- Presentada la Moción de Censura,
el Presidente estará obligado a convocar la Asamblea General
Extraordinaria, para debatirla y aprobarla si procede, en el plazo
máximo de treinta días naturales.
4.- Para la aprobación de la Moción
de Censura se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los
miembros asistentes a la Asamblea con derecho a voto.
Artículo 47º.- Normas de
aplicación.
1.- A los efectos disciplinarios, en
relación con los asociados, será de aplicación directa, en tanto y
cuanto la Asamblea General no haya aprobado un Reglamento específico,
lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat
Valencia, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre la
disciplina deportiva, y demás normas reglamentarias que puedan ser de
aplicación.
2.- En todo caso, para imponer
cualquier sanción, será preceptivo la instrucción de un expediente
disciplinario con audiencia del interesado.
CAPITULO IX
ACTIVIDADES,
ACUERDOS Y SU IMPUGNACIÓN.
Artículo 48º.-
Las actividades del Club deberán acomodarse en todo momento a sus
fines estatutarios.
Artículo 49º.-
Los actos y acuerdos del Club que
sean contrarios a lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 20 de diciembre,
de la Generalitat Valenciana y disposiciones que la desarrollen, así
como a las demás normas estatales ó autonómicas que sean aplicables,
y a lo dispuesto en los presentes Estatutos, podrán ser suspendidos ó
anulados por la autoridad judicial, a instancia de parte interesada ó
del ministerio público, con arreglo a los trámites establecidos en la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 50º.-
La impugnación de acuerdos y actos de clubes ante la autoridad
judicial, no impedirá la adopción de aquellas resoluciones
federativas ó de la autoridad deportiva que fueran pertinentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-
Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General se
remitirán al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad
Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL.-
Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez se reciba la
notificación de la efectiva inscripción en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad Valenciana.
Monóvar, 18 de octubre de 2006