Grup Municipal
Socialista Ajuntament de Monóver
SR.
ALCALDE – PRESIDENTE DEL M. I. AYUNTAMIENTO DE MONÓVAR
Don Juan Antonio Buendicho Romero, portavoz del Grupo
Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Monóvar (Alicante)
EXPONE:
Que
habiéndose realizado publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante de la aprobación provisional de las Ordenanzas
Fiscales para el ejercicio 2006 del Ayuntamiento de Monóvar con fecha
17 de Noviembre del 2005.
El
Grupo Municipal Socialista presenta RECLAMACIÓN ANTE EL PLENO
como contempla el Artículo 17 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que
dice lo siguiente:
Artículo 17.
Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.
1.
Los acuerdos
provisionales adoptados por las corporaciones locales para el
establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la
fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de
las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y
modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se
expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta
días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
2.
Las entidades locales
publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín
oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad
autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de
gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de
población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además,
en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la
comunidad autónoma uniprovincial.
3.
Finalizado el período
de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los
acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que
se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la
ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el
acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado
reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo,
hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4.
En todo caso, los
acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior,
incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal
categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus
modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la
provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin
que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha
publicación.
5.
las diputaciones
provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demás
entidades locales cuando su población sea superior a 20.000
habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales
reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del
ejercicio económico correspondiente. En todo caso, las entidades
locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales
publicadas a quienes las demanden.
El
Grupo Municipal Socialista presenta “RECLAMACIÓN” a la
Aprobación Provisional de la “Tasa por Recogida y Tratamiento
Basuras y Residuos Sólidos Urbanos” incluida en las Ordenanzas
Fiscales para el año 2006 por los siguientes fundamentos de derecho:
1.-
Por entender que la “Cuota Tributaria” derivada del Informe
Técnico Económico incumple como mínimo el artículo 24 del Real
Decreto Ley 2 / 2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 24.
Cuota tributaria.
1.
El importe de
las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial deldominio público local se fijará de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Con carácter
general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado
la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los
bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las
ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la
naturaleza específica de la utilización privativa o del
aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros
que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada.
b) Cuando se
utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa
vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la
que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
c) Cuando se
trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos
especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios
de suministros que resulten de interés general o afecten a la
generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de
aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5
por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que
obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.
A estos efectos,
se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las
empresas distribuidoras y comercializadoras de estos.
No se incluirán
en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios
de telefonía móvil.
Este régimen
especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se
refiere este párrafo c), tanto si son titulares de las
correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los
suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de
derechos de uso, acceso o interconexión a estas.
A efectos de lo
dispuesto en este párrafo, se entenderá por ingresos brutos
procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada
entidad, hayan sido obtenidos por esta como contraprestación por los
servicios prestados en cada término municipal.
No se incluirán
entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos
que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades
cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio
de la entidad a la que se aplique este régimen especial de
cuantificación de la tasa. Asimismo, no se incluirán entre los
ingresos brutos procedentes de la facturación las cantidades
percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser
utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la
sección 1ª ó 2ª del Registro administrativo de instalaciones de
producción de energía eléctrica del Ministerio de Economía, como
materia prima necesaria para la generación de energía susceptible de
tributación por este régimen especial.
Las empresas que
empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus
ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras
empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes. Las
empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades
percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de
facturación.
El importe
derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser
repercutido a los usuarios de los servicios de suministro a que se
refiere este párrafo c). Las tasas reguladas en este párrafo c) son
compatibles con otras tasas que puedan establecerse por la prestación
de servicios o la realización de actividades de competencia local, de
las que las empresas a que se refiere este párrafo c) deban ser
sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23.1. b) de
esta ley, quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de
otras tasas derivadas de la utilización privativa o el
aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de
las vías públicas municipales.
2.
En general, y
con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las
tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una
actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o
previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto,
del valor de la prestación recibida.
Para la
determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes
directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero,
amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para
garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o
actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo
ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga.
El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de
que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto
aprobados por el órgano competente.
3.
La cuota
tributaria consistirá, según disponga la correspondiente ordenanza
fiscal, en:
a) La cantidad
resultante de aplicar una tarifa,
b) Una cantidad
fija señalada al efecto, o
c) La cantidad
resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.
4.
Para la
determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta
criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a
satisfacerlas.
5.
Cuando la
utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada
la destrucción o deterioro del dominio público local, el
beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar,
estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos
gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su
importe.
Si los daños
fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al
valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los
dañados.
Las entidades
locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones
y reintegros a que se refiere el presente apartado.
Artículo 25.
Acuerdos de establecimiento de tasas: informe técnico-económico.
Los acuerdos de
establecimiento de tasas por la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total
o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de
informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el
valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquéllos,
respectivamente.
2.-
Como fundamentación de lo expuesto se acompañan a la “RECLAMACIÓN”
la siguiente documentación del “Concurso para la concesión del
Servicio Público de Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos
y Limpieza Viaria de Monóvar”
-
II Acta de la Mesa de Contratación de fecha 13 de diciembre
del 2005 para la Constitución de la Mesa de Contratación y Apertura
de Proposiciones.
-
III Acta de la Mesa de Contratación de fecha 19 de diciembre
del 2005 de Valoración de las Proposiciones y de Propuesta de
Adjudicación.