Proyecto de Estatutos
Asociación cultural "Monòver punto
com"
Capítulo 1: Denominación, Fines,
Domicilio y Ámbito
Artículo 1
Con la denominación
Asociación cultural Monòver punto com,
se constituye una asociación que se acoge a lo dispuesto
en la
Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de
asociación,
careciendo de ánimo de lucro. La Asociación tiene personalidad jurídica
propia y distinta de la que respectivamente ostentan las personas
físicas o jurídicas integradas en ella.
Artículo 2
La asociación tiene como fines
la promoción y divulgación de la ciudad de Monóvar y para ello
realizará las siguientes acciones:
--Editar y publicar en Internet la Web sobre Monóvar, http://www.monover.com
--Editar y publicar en papel una revista semanal sobre Monóvar (Monòver punto com).
--Fomentar y promocionar las relaciones personales y sociales entre sus
miembros, realizando periódicamente tertulias en las que socios e invitados, si los hubiere,
intercambiarán impresiones sobre temas relacionados con Monóvar.
--Realizar actividades culturales, recreativas y formación entre sus
miembros, relacionadas siempre con la ciudad de Monóvar.
Artículo 3
Para el cumplimiento de estos fines la
Asociación por si misma o en unión de cualesquiera otras personas,
físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizarán todas aquellas
actividades que contribuyan a la consecución de los fines establecidos
en estos estatutos.
Artículo 4
La asociación establece su domicilio social, de forma provisional, en
Monóvar, en el domicilio de Luis Andrés, en c/ Mayor 143, y su ámbito
territorial comprende tanto el territorio nacional como internacional,
pudiendo firmar los convenios que considere necesarios, así como crear
en su caso las delegaciones que considere oportunas.
Capítulo 2: Socios
Artículo 5
Tendrán derecho a formar parte de la Asociación:
Todo el que lo solicite y no sea vetado por la Asamblea General o
alguno de los Socios Fundadores
Artículo 6
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
A ) Socios fundadores, que serán aquellos
que participen en el acto de constitución de la Asociación.
B ) Socios de número, que serán aquellos que cumplido el
requisito del articulo 5º , ingresen después de la constitución de la
Asociación.
C ) Socios amigos, aquellos que, por los motivos que sean, no
deseen participar en los trabajos de la asociación, pero sí deseen
apoyar los fines que persigue. Deberán cumplir el requisito contenido
en el articulo 5º
D) Socios de honor, que serán quienes, por su prestigio o por
haber contribuido de modo relevante a la Asociación, se hagan
acreedores de tal distinción, correspondiendo a la Asamblea General
Ordinaria su nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 7
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
A ) Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
B ) Por repetido
incumplimiento de sus obligaciones económicas, siempre que no
demuestren a satisfacción de la Junta Directiva
motivos económicos que
los excusen.
C ) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación
con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados
por la misma y la normal convivencia entre los asociados, o por
cualquier otro incumplimiento de las obligaciones inherentes a la
condición de socio, lo que deberá ser sometido a criterio de la
Asamblea
General.
Artículo 8
Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
A ) Tomar parte en cuantas actividades
organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
B ) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la
asociación pueda obtener.
C ) Participar en las Asambleas con voz y voto.
D ) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, que
han de cubrirse mediante elecciones previstas en el articulo 11º de los
presentes estatutos.
E ) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los
órganos directivos de la Asociación.
F ) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en
orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
G ) Los socios fundadores tendrán derecho a reserva de plaza y
sitio preferente en todos los actos que organice la Asociación, así
como a que en todas las comunicaciones, acreditaciones o intervenciones
públicas en actos, juntas o asambleas se haga constar su condición de
socio fundador. Asimismo tendrán derecho de veto sobre la incorporación
de nuevos socios.
Artículo 9
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
A ) Cumplir los presentes Estatutos y en
su caso el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos válidos de la
Junta Directiva y las Asambleas.
B ) Abonar las cuotas que se fijen.
C ) Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo
que ocupen.
D ) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio
de la Asociación
Artículo 10
Los socios amigos y de honor tendrán los
mismos derechos que los socios fundadores y de número, excepción hecha
de los contenidos en los apartados C ), D ) y G ) del artículo 8º de
los presentes Estatutos, pudiendo asistir a las asambleas con voz pero
sin voto. La Junta Directiva podrá nombrar cuantos Invitados
Permanentes desee para asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.
En cuanto a las obligaciones de los socios amigos y de honor, serán las
mismas que las de los socios fundadores y de número a excepción del
apartado C) del artículo 9º para los socios amigos y de los apartados B
) y C ) del artículo 9º para los socios de honor
Capítulo 3: Junta directiva
Artículo 11
La Asociación será dirigida y administrada por una junta directiva
formada por, al menos, 3 miembros elegidos por la Asamblea General.
Será miembro nato de la Junta Directiva el propietario de la web "Monòver
punto com" hasta que esta sea adquirida por la Asociación . La Junta Directiva elegirá, dentro de su seno, a un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero.
Habrá elecciones cada 4 años, pudiéndose presentar los miembros
elegibles a la reelección cuantas veces deseen.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva tendrán que recaer en
asociados.
Artículo 12
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces
lo determine su Presidente o a
iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida
cuando asistan, al menos, dos de sus miembros y para que sus acuerdos
sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de
empate, el voto del Presidente será de calidad
Artículo 13
Son facultades de la Junta Directiva:
A - Dirigir las actividades asociativas y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación y de sus publicaciones, acordando
realizar los oportunos contratos y actos. No obstante lo anterior la
Junta podrá establecer los servicios de asesoría jurídica, económica o
de cualquier otra índole que se precisen, nombrar un gerente cuyas
competencias y poderes serán acordados por la Junta, asistiendo a las
reuniones con voz pero sin voto y dotar a la Asociación de la
estructura administrativa y de personal que las circunstancias y sus
posibilidades determinen. El gerente y el personal a su cargo, así como
los contratados para la elaboración de la página web o boletines
semanales u otros, podrán ser remunerados.
B - Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
C - Elaborar y someter a la aprobación de la
Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
D - Elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la
Asamblea General.
E - Resolver sobre la admisión provisional de nuevos asociados que
deberán presentarse a la Asamblea General y proponer a la
Asamblea General el nombramiento de socios de honor.
F - Nombrar delegados para alguna actividad de la asociación.
G - Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
la Asamblea General de socios.
Artículo 14
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
A - Representar legalmente a la Asociación ante
toda clase de organismos públicos y privados.
B - Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y
otra.
C - Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia.
D - Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta Directiva.
Artículo 15
El Vicepresidente sustituirá al Presidente
en ausencia de éste, teniendo las mismas atribuciones.
Artículo 16
El Secretario General expedirá
certificaciones, levantará actas, llevara los ficheros y custodiara la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la autoridad las
comunicaciones sobre designación de juntas directivas, celebración de
asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas y de los
demás trámites y acuerdos que así lo requieran
Artículo 17
El Tesorero recaudará y custodiará los
fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes
de pago que expida el Presidente
Artículo 18
Los Vocales tendrán las obligaciones
propias del cargo como miembros de la Junta Directiva, y las que nazcan
de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende
Artículo 19
Las vacantes que se pudiesen producir
durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva,
serán cubiertas provisionalmente por acuerdo de los restantes hasta la
elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Capítulo 4:
Asamblea General
Artículo 20
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está
compuesta por todos los socios.
Artículo 21
Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará, al menos, una
vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias
lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde,
o cuando lo proponga el 30 % de los asociados, con expresión concreta
de los asuntos a tratar.
Artículo 22
Las convocatorias de las Asambleas
Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito,
(o por correo electrónico para aquellos que así lo hayan aceptado),
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del
día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de una
Asamblea Ordinaria en primera convocatoria habrán de mediar al menos
doce días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en
que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y
otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 23
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias quedarán validamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de votos de asistentes. Cuando un socio fundador lo pida los
acuerdos habrán de tomarse por mayoría de dos tercios.
Artículo 24
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
A ) Aprobar en su caso la gestión de la
Junta Directiva.
B ) Examinar y aprobar si procede el estado de cuentas.
C ) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en
orden a las actividades de la Asociación.
D ) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
E ) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
asamblea extraordinaria.
F ) Resolver la admisión definitiva de los nuevos asociados
Artículo 25
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria :
A ) Nombramiento de los miembros de la
Junta Directiva salvo los nombrados por
las entidades que contribuyan de manera significativa al mantenimiento
de la Asociación.
B ) Modificación de Estatutos.
C ) Disolución o transformación de la Asociación.
D ) Autorización para la disposición y enajenación de bienes.
E ) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
F ) Aprobar las manifestaciones políticas,
o la ausencia de ellas, de la Asociación
Capítulo 5:
Recursos Económicos
Artículo 26
Los recursos económicos previstos para el desarrollo
de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
A ) Las cuotas, periódicas o extraordinarias.
B ) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de
forma legal por parte de los asociados o terceras personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
C ) Los provenientes de la venta de ejemplares, publicidad u
otros recursos obtenidos por las publicaciones.
D ) Cualquier otro recurso lícito
Artículo 27
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Elaborará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos. El
presupuesto se dedicará de manera prioritaria por este orden: 1º Al
presupuesto de mantenimiento de la web "Monòver punto com", 2º A la
publicación en papel del Semanal de "Monòver punto com", 3º A la
adquisición por parte de la Asociación de la Web "Monòver punto com",
si así lo creyera conveniente, 4º Otros gastos
Capítulo 6:
Disolución o Transformación
Artículo 28
A ) Esta Asociación queda constituida con duración indefinida.
B ) La disolución o, en su caso, la transformación en
otro tipo de sociedad, habrá de decidirse por la voluntad de los socios
en Asamblea General reunida en sesión extraordinaria y convocada
especialmente para este fin.
Artículo 29
En
caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una
vez extinguidas las deudas, repartirá el remanente de los bienes, si lo
hubiera, de la siguiente forma:
1º Devolviendo a los socios activos en el momento de la disolución, las
cantidades abonadas.
2º Repartiendo la cantidad sobrante, si la hubiera, entre otras
asociaciones monoveras sin ánimo de lucro.
Disposición adicional
En todo cuanto no esté
previsto en los presentes Estatutos o en el Reglamento de Régimen
Interno, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre
de 1964 y disposiciones complementarias.
Disposición transitoria
Cumplidos los trámites legales y reglamentarios para la constitución e
inscripción de la Asociación, la Comisión Gestora constituida al efecto
actuará con las mismas funciones y facultades, que las estatutariamente
previstas para la Junta Directiva, durante un período máximo de dos
años naturales a partir de la fecha de constitución, plazo en el que
necesariamente se habrá celebrado la Asamblea general ordinaria y
producida la elección de la Junta Directiva y la aprobación del
Reglamento de Régimen Interno.
Disposición final
Los presentes Estatutos podrán desarrollarse por medio de reglamentos
que elaborará la Junta Directiva y aprobará la Asamblea general
ordinaria